El ingreso en la carrera judicial
El informe del Consejo General del Poder Judicial sobre el proyecto de ley orgánica del Poder Judicial, en lo que se refiere al sistema complementario del ingreso en la judicatura, no ha sido del todo desfavorable, según el autor de este trabajo, vocal de dicho Consejo. Se ha admitido el citado sistema para los magistrados del Tribunal Supremo y para los de los tribunales superiores de las comunidades autónomas, pero ha sido desfavorable en lo que respecta a las categorías de magistrados y jueces. Pero España necesita duplicar el número de sus jueces, y el sistema de oposiciones no podrá resolver el problema, al menos en un lustro más.El anteproyecto de ley orgánica del Poder Judicial, informado ya por el Consejo General del Poder Judicial, establece un sistema complementario de ingreso en la judicatura que constituye una de las novedades más importantes y polémicas del texto informado. El turno de juristas de reconocida competencia, vigente hasta ahora sólo para la categoría de magistrados del Tribunal Supremo (una de cada cinco plazas), se amplía para las plazas de los tribunales superiores de justicia de las comunidades-autónomas (una de cada tres), para las plazas de la categoría de magistrados (una de cada cuatro) y, transitoriamente, durante un plazo de tres años, para la categoría de juez (la tercera parte de las vacantes existentes).
El informe del Consejo que publicaron los medios de comunicación como no favorable en este punto al anteproyecto merece una puntualización y una aclaración. En primer lugar hay que puntualizar que el informe admite el turno tradicional para el Tribunal Supremo y también, aunque con ciertas restricciones, para los tribunales superiores de justicia, donde en lugar de una plaza de cada tres propone que sea una de cada cinco. El informe es contrario, en cambio, al cuarto turno para las plazas de magistrado y al tercero para las de jueces. Es, pues, sólo parcialmente negativo. Y es importante decirlo así porque es la realidad y porque como enseguida diremos, si se admite para unas categorías, se debilitan las razones para ser rechazado en otras.
Y creo necesario aclarar, en mi condición de vocal del Consejo, que en esta materia, como en otras muchas cuestiones, el acuerdo del Consejo no representa el criterio de todos y cada uno de los consejeros. Se trata de un acuerdo adoptado por mayoría y como discrepante me importa aclarar mi postura -que no es única en el Consejo- y exponer las razones favorables en este punto al anteproyecto.
La primera ya la he apuntado: si el turno de juristas merece informe favorable para determinadas plazas, puede merecerlo también para otras. Y más si tenemos en cuenta que aquella opinión favorable está apoyada por una experiencia que ha resultado sumamente positiva. Los magistrados del Tribunal Supremo que han accedido a la carrera judicial por su más alta categoría en nada han desmerecido de sus compañeros. No quiero hacer comparaciones ni citar nombres, pero sí decir, como abogado con numerosas actuaciones en el Tribunal Supremo y como estudioso de su jurisprudencia, que no hay diferencias. Que cuando los magistrados del turno de juristas se han medido con quienes han alcanzado las cotas más altas en la carrera judicial el resultado es sensiblemente igual. Unos y otros han mantenido los mismos niveles. Y esto lo confirma el informe del Consejo, al admitir sin fisuras el turno de juristas para el Tribunal Supremo y admitirlo también unánimemente para los tribunales superiores de justicia.
Otra razón que podría ser única, ya que su evidencia permite eludir las demás, sería la necesidad inaplazable de incrementar la plantilla de jueces y magistrados en número imposible de alcanzar a corto plazo por el sistema de oposiciones. No se trata, por tanto, de comparar uno y otro sistema para optar por el mejor. Ocurre que por ser insuficiente el tradicional de las oposiciones, hay que complementarlo con otra vía de acceso que, compatible con aquélla y con garantías similares, permita atraer al ejercicio de la potestad jurisdiccional a quienes tengan condiciones para ello, demostradas prácticamente por el ejercicio de actividades jurídicas, y deseen proyectarlas en aquella difícil e importante misión. Una circunstancia -la necesidad- y dos requisitos -preparación y garantía de los nombramientos- son esenciales para apoyar decididamente el anteproyecto.
La escasez de jueces, el problema fundamental
Desde su primera memoria ha señalado el Consejo como causa primordial del defectuoso funcionamiento de la Administración de justicia la falta de medios personales y materiales. Se ha convertido ya en un tópico al tratar esta materia; pero es, una realidad incuestionable. Y, de todas las insuficiencias, la más importante, sin duda, es la de jueces y magistrados, en cuyas manos y sólo en ellas radica toda la finalidad del proceso.Por importante que sea el incremento de colaboradores y auxiliares del juez y de medios materiales, nunca permitirá que la sentencia -el fin del proceso- se dicte por quien no esté investido de la potestad jurisdiccional. Nada sustancial se soluciona sin que el número de jueces. sea proporcional al de asuntos que han de resolver. En cambio, puede afirmarse que todo lo sustancial quedaría resuelto si el número de jueces fuera el necesario para que mantuvieran el debido control, directo y personal, de los asuntos que se tramitan en su juzgado o tribunal. Creo que en la necesidad actual no hace falta insistir. .Aun los más optimistas estiman que, como mínimo, hacen falta, aquí y ahora, 500 jueces más. Los menos optimistas, y entre ellos me cuento, entendemos que haría falta duplicar las actuales plantillas para empezar a resolver el problema. Pues. bien, cualquiera que sea la medida que se tome, es claro que por el sistema de oposiciones no se consigue, manteniendo un nivel de preparación aceptable, solucionar el problema en menos de cinco años. En los tres últimos no se han cubierto más de 100 plazas cada año de las 150 convocadas. El sistema es, pues, insuficiente. Para solucionarlo no basta decirlo o denunciarlo. Hay que poner en marcha los medios que lo permitan. Y esto es lo que se hace en el anteproyecto, con moderación, realismo y suficientes garantías.
Garantías
Los dos requisitos a que he aludido -preparación y garantías de los nombramientos- los trata así el anteproyecto: el cuarto turno para el nombramiento de magistrados se prevé "por concurso entre juristas de reconocida competencia y con más de 10 años de ejercicio profesional" (artículo 332); su definitivo acceso requiere "permanecer continuamente en la carrera judicial un mínimo de 10 años de servicios efectivos, de lo contrario perderán su condición de miembros de la carrera judicial" (artículo 332); los méritos de los solicitantes se ajustarán a unas bases que publicará el Consejo General del Poder Judicial, con arreglo a un baremo preestablecido que enuncia la ley (artículo 333); el tribunal que juzga esos méritos tiene exactamente la misma composición y origen que el que califica las oposiciones (artículo 334); y los nombramientos, a propuesta del tribunal, los realiza el Consejo. En la disposición adicional décima del anteproyecto se establece el mismo sistema y por idéntico procedimiento para la categoría de juez, en los siguientes términos: "Durante los tres años siguientes a la entrada en vigor de esta ley, el Consejo General del Poder Judicial reservará, para su provisión por concurso, entre juristas de reconocida. competencia con más de seis años de ejercicio profesional, la tercera parte de las vacantes existentes en la categoría de juez".Partiendo, pues, de una necesidad incuestionable y de la insuficiencia del sistema de oposiciones para resolver el problema en un plazo soportable, no es posible hacer objeciones en este punto al anteproyecto. Y si se hacen hay que proponer otra solución mejor; pero no alegar, con razón, como causa del mal funcionamiento de la Administración de justicia la escasez de jueces y magistrados y, al tiempo, oponerse a una solución ponderada, equitativa y con garantías suficientes. Ni el único sistema hasta hoy vigente ha dado resultados tan óptimos que no permita admitir otros, ni, aunque lo fuera, puede estimarse preferible mantener la actual escasez de jueces y magistrados hasta que las oposiciones anuales lo resuelvan, que la apertura del nuevo camino que, con sumo acierto, establece el anteproyecto. Oponer a este nuevo sistema la posible politización de los nombramientos que en otra época condujo al fracaso del llamado cuarto turno, es desconocer, el anteproyecto o dudar para unos nombramientos de quienes no ofrecen duda para realizar los otros.
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