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Reportaje:

Novedades del impuesto sobre la renta

La declaración sobre los ingresos de 1983 sufre cambios, uno de ellos sustantivo, respecto a la de 1982

El cambio más espectacular que este año experimenta la declaración sobre la renta se refiere a la exención de declarar a aquellas unidades familiares que no sobrepasen las 500.000 pesetas. Sin embargo, hay que tener en cuenta otras novedades que también afectan al gran público, y que van desde la forma de presentación hasta la hipotética devolución, pasando por los incrementos patrimoniales o las deducciones.

Declaraciones

La primera novedad radica en que no deben presentarse cuando el contribuyente o, en su caso, el conjunto de la unidad familiar, obtiene ingresos brutos inferiores a 500.000 pesetas/año y siempre que éstos provengan exclusivamente del trabajo y del capital mobiliario. A estos efectos no se computarán los rendimientos procedentes de la vivienda propia que constituya el domicilio habitual (3% del valor catastral). En los restantes casos subsiste el límite de 300.000 pesetas/año (cualquiera que sea la naturaleza de los ingresos), por debajo del cual no es preciso presentar declaración.No obstante, es aconsejable plantearse la conveniencia de efectuar la declaración cuando resulten importes a devolver.

Plazo de presentación

Entre el 1 de mayo y el 10 de junio para las declaraciones sin derecho a devolución y del 10 al 30 de junio para las que tengan tal derecho.La Administración estudia la posibilidad de fijar un plazo único para todas ellas que abarque del 1 de mayo al 30 de junio de 1984.

Presentación por correo

Se suprime la posibilidad de enviar por correo las declaraciones positivas (con importe a ingresar), adjuntando talón bancario por el importe correspondiente.

Supuestos excluidos de tributación

El Tribunal Supremo ha concluido que el subsidio de desempleo no constituye rendimiento sujeto a tributación.

Rendimientos, profesionales y empresariales

Son de aplicación los criterios, más flexibles, que en materia de clientes de dudoso cobro, operaciones en divisas y saldos en moneda extranjera están en vigor a efectos del Impuesto sobre Sociedades.

Incrementos y disminuciones de patrimonio

- Es interesante recordar que en las transmisiones de elementos patrimoniales realizadas por personas no obligadas a declarar a efectos del IRPF, ni del impuesto extraordinario sobre el patrimonio en el ejercicio inmediato anterior al de la enajenación, se considerará como valor de adquisición el de mercado a 31 de diciembre de 1978, si fuese superior a aquel.En las enajenaciones realizadas durante 1983, de bienes adquiridos con más de un año de antelación a la fecha de la enajenación, se considerará como valor de adquisición el siguiente:

- Bienes adquiridos antes del 1-1-1979: el resultado de multiplicar el valor de adquisición o actualizado por el coeficiente 1,5.

- Bienes adquiridos después del 1-1-1979: sigue la regla anterior, pero el aumento resultante se reducirá proporcionalmente al tiempo que medie entre la fecha de adquisición y el 1-1-1983. Esta regla de proporcionalidad no se recogió para las enajenaciones realizadas en 1982.

Se consideran exceptuados de gravamen los incrementos de patrimonio obtenidos en la enajenación de la vivienda habitual siempre que el importe obtenido se reinvirtiera en la adquisición de una nueva vivienda habitual hasta el límite de 15.000.000 de pesetas (anteriormente no existía límite alguno). Se trata de evitar así que se produzcan reinversiones indefinidas con beneficios especulativos exceptuados de tributación.

- En esta materia, respecto a los no residentes, son aplicables las normas de determinación de la base imponible y los tipos de gravamen contenidos en el régimen general de la obligación personal. La redacción anterior posibilitaba que los no residentes aplicasen las deducciones por matrimonio, hijos, general, etcétera, en relación con este tipo de rendimientos.

Tarifa

- La nueva escala es la que se adjunta en el cuadro número uno. La base imponible del impuesto será gravada a los tipos que se indican en la escala.La cuota íntegra no podrá exceder, para los sujetos por obligación personal, del 45% de la base imponible (42% en 1982) ni conjuntamente con la cuota correspondiente al Impuesto sobre el Patrimonio Neto (debe ser, en la situación actual, Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio Neto), del 65% de dicha base (55% en 1982).

- Se aprobó también, coherentemente con la anterior, una nueva especificación de la tarifa aplicable a las declaraciones simplificadas.

Deducciones de la cuota

- Por circunstancias personales y familiares: las novedades figuran en el cuadro número dos.- Deducción por inversiones:

- Desaparece el requisito de mantener en cartera por tres años los valores que dan derecho a la deducción y limita ésta a las suscripciones.

- Incorpora la suscripción de deuda pública interior como inversión. No desgravan (así venía ya disponiéndose) las inversiones en deuda pública que adopten forma de bonos y obligaciones del Estado y las de Deuda del Tesoro instrumentadas en pagarés.

- Es interesante señalar que se alude a inversiones realizadas en lugar de remitir a los importes satisfechos. como se hacía antes.

- Se debe destacar también que se entenderá por vivienda habitual la residencia de cualquiera de los miembros de la unidad familiar durante un plazo continuado de tres años, salvo que existan circunstancias determinantes del cambio de vivienda.

- La totalidad de la inversión como derecho a desgravación por el conjunto de los conceptos (valores, activos empresariales o profesionales, vivienda habitual, restauración de inmuebles declarados monumentos histórico-artísticos e intereses de préstamos para la adquisición de acciones de empresas por los trabajadores de las mismas) no puede exceder del 30% de la base imponible. Anteriormente, las únicas limitaciones eran las relativas a la inversión en valores, restauración de monumentos y activos fijos empresariales Se restringe así la cuantía total de las posibles deducciones beneficiando únicamente a aquellas personas que inviertan tan sólo en valores mobiliarios y que ven elevarse el límite de la inversión del 25% al 30% de la base imponible.

- Respecto a los empresarios y profesionales, la inversión en "activos fijos empresariales" ha sido sustituida por la aplicación de los "incentivos y estímulos a la inversión empresarial establecidos o que se establezcan", supuesto más amplio en el que la Administración viene considerando incluidos los incentivos a la creación de empleo. También añade una remisión expresa a los tipos y límites de deducción aplicables en el Impuesto sobre Sociedades. Finalmente, se determina que los límites de deducción se calcularán sobre la cuota resultante de minorar la cuota íntegra en las deducciones del artículo 29. Letras a, b, c, d y e de la ley 44/78 (matrimonio, hijos, ascendientes, general y gastos personales) y la del número uno de la letra f (adquisición de vivienda, suscripción de valores, obras de restauración, intereses de préstamos para adquirir acciones de la empresa para la que se trabaja).

Devoluciones

Anteriormente, si el sujeto pasivo no recibía la devolución solicitada podía optar entre reclamarla con los correspondientes intereses de demora o compensar el importe en las siguientes declaraciones. Se ha suprimido ahora esta facultad de compensación, si bien su aplicación es discutible en relación con las cantidades pendientes de devolver correspondientes a ejercicios anteriores a 1983.

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