_
_
_
_
Consejo de Guerra por la conspiración militar del 27-O

Entre los 12 años y la absolución y la nada

Carlos Yárnoz

, La pena fijada en el Código de Justicia Militar para el delito de conspiración militar es la comprendida entre los 12 años y un día y los 20 años de reclusión. Esta pena fue introducida en el código castrense tras la reforma realizada en el mismo con fecha 4 de mayo de 1981, dos meses después del frustrado golpe de Estado del 23-F. En la anterior redacción del código, la pena para el delito de conspiración era la comprendida entre los seis meses y un día y los seis años.La reforma, que, según el abogado Adolfo de Miguel, se efectuó ,,en términos atroces", supone, desde una interpretación estricta del código castrense, que los cuatro jefes militares procesados por su implicación en el golpe del 2 7-0 serán condenados como mínimo a penas superiores a los 12 años de reclusión, si se les declara culpalbles, o, si el tribunal estima que no se cometió realmente el delito, pueden ser absueltos, pero no existe término medio entre ambas situaciones.

Más información
Los abogados califican de "ficción" y "montaje" los hechos imputados
El fiscal concluye que los procesados "decidieron realizar una acción armada" para acabar violentamente con la democracia

La petición del fiscal está basada en el artículo 291 del Código Militar, en relación con los artículos 184, párrafo cuarto, y 286, apartado uno. El 291 dice: "Con igual pena (de 12 años y un día a 20 años de reclusión militar) se castigarán la conspiración y proposición para el delito (de rebelión militar)".

En cambio, la redacción del mismo artículo con anterioridad a la reforma era la siguiente: "La conspiración y proposición para el delito de rebelión se castigarán con la pena de prisión".

El artículo 286, apartado uno, dice que, entre las circunstancias que deben darse para cometer el delito de rebelión militar, debe incluirse "que estén mandados por militares o que el movimiento se inicie, sostenga o auxilie por fuerzas de los Ejércitos".

El artículo 184, párrafo cuarto, dice: "La conspiración se produce cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo".DiscrepanciaEn este artículo reside la principal discrepancia entre el fiscal y los abogados defensores. El fiscal asegura que hubo resolución o decisión de cometer el delito. Los abogados insisten en que ni existió esa decisión ni hay prueba alguna para demostrarlo. Una conclusión u otra implican, respectivamente, 12 años y un día de reclusión como mínimo, o la libre absolución.

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
Suscríbete

A lo largo de la jornada de la vista del juicio celebrada ayer, era unánime entre los asistentes la opinión de que el fiscal no había aportado pruebas concretas suficientes como para sostener muchas de las afirmaciones que realizó en contra de los acusados.

No obstante, es el tribunal el que, después de realizar un minucioso examen de los documentos que se intervinieron a los procesados, y prácticamente sólo en base a ello, tendrá que decidir si del contenido de los mismos se deriva o no intención clara de ejecutar las diferentes acciones armadas que se detallan, en ocasiones muy minucíosamente, para tomar el poder violentamente. Estas operaciones comprendían tomar Madrid, neutralizar a las principales autoridades del Estado o estrangular los resortes de poder del Gobierno.

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Sobre la firma

Carlos Yárnoz
Llegó a EL PAÍS en 1983 y ha sido jefe de Política, subdirector, corresponsal en Bruselas y París y Defensor del lector entre 2019 y 2023. El periodismo y Europa son sus prioridades. Como es periodista, siempre ha defendido a los lectores.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_