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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Los jueces y la justicia

EL RECIENTE congreso celebrado por la Asociación Profesional de la Magistratura, de la que forman parte la mayoría de los miembros de la carrera judicial, ha decidido prohibir las tendencias organizadas en su seno, secundando el mal ejemplo dado por los partidos políticos a la hora de reglamentar su vida interna. Como consecuencia de esa medida, que revoca una anterior resolución, las corrientes Jueces para la Democracia y Francisco de Vitoria, plenamente identificadas con los valores constitucionales, tendrán que elegir entre el mutismo, la clandestinidad o la baja. Esta decisión ha ido acompañada por otra, de parecido signo, que aplica criterios mayoritarios a la designación de candidatos al Consejo General del Poder Judicial, con el evidente propósito de evitar que la representación proporcional permita el acceso de las minorías a ese importante órgano.No es alentador que los jueces imiten, en su vida asociativa, la batería de restricciones contra la discrepancia que los estados mayores de las fuerzas políticas han impuesto dentro de sus organizaciones. La causa de que los partidos adopten esas medidas es el miedo de sus dirigentes a que las críticas de los militantes constituyan una traba en la lucha por el poder. Si la analogía se llevase hasta sus últimas consecuencias, habría razones para temer que el redescubrimiento por la Asociación Profesional de la Magistratura de los principios leninistas del centralismo democrático, aplicados a la prohibición de las corrientes y a la exclusión de la representación proporcional, constituya una premisa organizativa para emprender actividades propiamente políticas. El artículo 127 de la Constitución prohibe expresamente a los jueces la pertenencia a partidos políticos o sindicatos. Hete aquí, sin embargo, la forma en que el corporativismo judicial puede hacer suyas las estructuras de un partido.

En los últimos días, el Consejo General del Poder Judicial ha dado también trabajo a los informadores. La primera noticia han sido sus discrepancias públicas con el ministro de Justicia, a propósito de las causas últimas de la inseguridad ciudadana, unilateral y sectariamente atribuida por la derecha autoritaria a las recientes reformas de la ley de Enjuiciamiento Criminal y del Código Penal. Según Fernando Ledesma, la excesiva permisividad en la concesión de libertades provisionales a delicuentes habituales se debe, en parte, a la rígida interpretación literal de la reforma legal, contraria a su verdadero espíritu, realizada por algunos jueces de instrucción. El órgano de gobierno del Poder Judicial considera incorrecta esa versión de los hechos y ha reprochado al ministro de Justicia su interferencia en ámbitos que le están vedados. La polémica, por lo demás, quedará sin objeto cuando el Gobierno envíe a las Cortes Generales un texto sobre la libertad provisional -con o sin fianza- y la prisión preventiva que no deje el mas mínimo margen para la confusión o la duda.

Recordemos, en cualquier caso, que la prisión preventiva no es una pena, sino una medida cautelar destinada a impedir que los procesados escapen a la acción de la justicia y no se presenten ajuicio. Mientras el artículo 17 de la Constitución -tras establecer que "toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad"- confía a la ley la determinación del plazo máximo de prisión preventiva, el artículo 24 garantiza a todos "un proceso público sin dilaciones indebidas" y "la presunción de inocencia". Dado el anquilosamiento y las demoras de la Administración de la justicia, la indiscriminada aplicación de la prisión preventiva a procesados acusados de delitos castigados con privaciones de libertad inferiores a prisión mayor podría hacer perder a esa institución procesal su condición de simple medida cautelar para transformarla en una pena, traicionando el espíritu de los principios constitucionales del derecho a la libertad y la presunción de inocencia.

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Pero la segunda noticia de la que ha sido protagonista el Consejo General del Poder Judicial resulta todavía más preocupante. El órgano de gobierno de la carrera judicial ha decidido abrir una investigación para dilucidar la eventual existencia de responsabilidades en los escritos elevados el pasado 9 de noviembre por la Junta de Jueces de San Sebastián al ministro de Justicia y al Gobernador Civil de Guipúzcoa, en los que se denunciaban casos de presuntas torturas en dependencias gubernativas y se criticaba -con argumentos técnico-jurídicos- el proyecto de ley de Habeas Corpus enviado por el Gobierno a las Cortes Generales. Al no tratarse de una investigación en torno a posibles delitos de cohecho o prevaricación en la Administración de justicia, al estilo del denunciado recientemente con ocasión de la libertad provisional del mafioso Bardellino, se hallan plenamente fundados los temores de que el Consejo General intente ahogar, mediante la amenaza de medidas disciplinarias, la pública expresión por varios magistrados de informaciones y opiniones molestas para los intereses corporativos o para la política del Gobierno.

Ante el próximo envío a las Cortes Generales de la futura ley orgánica del Poder Judicial, parece necesario abrir un debate sobre esa institución, básica en un Estado de Derecho y garantía de los derechos y libertades de los ciudadanos. La Constitución establece que "la justicia emana del pueblo" y que su administración, "en nombre del Rey", corresponde a "jueces y magistrados, integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley". Pero de esta definición no se deriva la constitucionalización de los tradicionales procedimientos de acceso a la carrera judicial vigentes todavía en España. Países de vieja tradición democrática aplican sistemas electivos para la designación de los jueces sin que la experiencia haya demostrado que ese método sea peor que otros. La resistencia a instrumentar el jurado como fórmula de participación ciudadana en la Administración de justicia nos habla, sin embargo, de la tendencia de los cuerpos judiciales al corporativismo y a la casta.

El artículo 122 de la Constitución confía a la ley orgánica del Poder Judicial la determinación del "estatuto jurídico de los jueces y magistrados de carrera, que formarán un cuerpo único". De la futura norma dependerá la renovación del cuerpo encargado de administrar -no de encarnar- la justicia. La posibilidad de que la vía de acceso a la carrera judicial no quede limitada a la oposición entre licenciados en Derecho con el título recién obtenido, abre un interesante camino para que profesionales de reconocido prestigio en el ejercicio de su actividad enriquezcan la carrera judicial con su experiencia en el foro o en la Administración. Tal vez fuera ésta la manera más adecuada para que los valores, las creencias y los sentimientos de la nueva sociedad española pudieran penetrar con mayor fuerza en las salas de las audiencias y permitir que nuestro poder judicial sintonice mejor con ese pueblo del que, según la Constitución, emana la justicia.

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