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Los dueños de los dos perros que mataron a un niño contradicen la versión del juez

El ahogado de la propietaria del chalé y de los perros que mataron al niño Antonio García de la Viuda, hace una semana, y de Joaquín Martínez, que se encargaba del cuidado de los animales, ha presentado un recurso de reforma contra el procesamiento de ambos, decretado por el titular del Juzgado de Instrucción número 1 de Salamanca. Piedad Hernández y su compañero, que han sido acusados de un posible delito de imprudencia temeraria, discrepan de la versión de los hechos que se da en el auto de procesamiento. El juzgado de instrucción que lleva el caso ha pedido cinco millones de pesetas como garantía de las posibles responsabilidades.

Según ha explicado el abogado defensor de los propietarios, el recurso se basa en que el auto de procesamiento dictado parte de una versión de los hechos según la cual los perros -el pastor belga Terry y el pastor alemán Graif- saltaron una valla que delimita la parcela del chalé y atacaron en el callejón al niño. Considera el letrado que "no sabemos qué ocurrió realmente"."Es cierto", añade, "que se encontró después caída parte de la valla superior de protección, pero no se tiene certeza de si estaba quitada o quién la retiró. Porque hay que tener en cuenta que la familia y vecinos buscaron al niño en el interior de la finca, en la piscina, antes de encontrarlo".

A estas afirmaciones, el abogado añade también que los propietarios no son responsables de que el callejón colindante donde apareció el cuerpo no esté cerrado en -una parte, porque ellos -asegura el letrado- al comprar hace cinco años el chalé tuvieron que ceder ese espacio como servidumbre para el acceso a la parcela que quedó detrás de la suya. No lo cerraron, pues, precisamente porque no podían. En cualquier caso, el abogado insiste en que todo lo ocurrido fue muy extraño.

Mientras tanto, todos los afectados por el asunto afirman que lo que más desean es que finalice la atención informativa que se .está prestando al caso. Todos esperan que el proceso por este desgraciado incidente que costó la vida al pequeño entre en su tramitación jurídica, para evitar ,más tensiones.

No hay previsiones legales

En cuanto al procesamiento por un posible delito de imprudencia temeraria que ha dictado el juez, "esta figura atiende al daño causado y no a su origen", según explica el abogado defensor, "por ello no se atiende más que al resultado, y no a los perros como causante de la tragedia". Por otra parte, la normativa legal vigente apenas cuenta con dos referencias explícitas a los daños que pueden ocasionar los animales propios. Las actuales costumbres relacionadas con la posesión y convivencia con animales domésticos y con su utilización como medio de defensa de la propiedad tampoco se contemplan en la legislación actual.

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El Código Civil regula en el artículo 1.905 la responsabilidad de los propietarios de animales -aún extraviados o escapados- que causen mal, salvo en los casos en que los perjudicados sean los responsables de los daños.

El Código Penal se refiere, en su artículo 580, a los dueños de animales "feroces o dañinos que los dejaren sueltos o en disposición de causar mal", pero tipificando la figura como una simple falta, penada con multa de 500 a 5.000 pesetas y reprensión privada. Por ello es necesario reconducir estos sucesos a la figura genérica de la imprudencia temeraria que, de prosperar la acusación, puede ser castigada con pena de prisión menor, de seis meses y un día a seis años.

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