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Modificaciones en la declaración y pago del impuesto sobre la renta

Un nuevo procedimiento de gestión tributaria y de la declaración única fue puesto en marcha mediante la publicación de un real decreto en el Boletín Oficial del Estado del pasado sábado que modifica algunos aspectos de la declaración y pago de los impuestos sobre la renta.El real decreto modifica las reglas 14 y 116 de la institución general de recaudación y los artículos 138, 142, 145 y 159 del reglamento del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), relativos a la obligación de declarar, lugar y presentación de la declaración, plazo de presentación y devoluciones de oficio.

Respecto a la declaración tributaria anual del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del impuesto sobre Sociedades, el Ministerio de Economía y Hacienda dictará, según señala el citado real decreto, las normas oportunas para que los sujetos obligados a declarar en esos impuestos incluyan en sus declaraciones los datos relativos a otras figuras tributarias que les afecten como contribuyentes.

Según el real decreto, estarán obligados a presentar declaración los sujetos pasivos que obtengan rendimientos o incrementos patrimoniales sometidos al impuesto, pero no aquellos sujetos pasivos que tengan ingresos inferiores a 300.000 anuales, computándose a efectos de este límite todos los ingresos de la unidad familar.

Los sujetos pasivos sometidos a la obligación personal de contribuir deberán presentar la declaración al órgano competente de la administración tributaria en cuya demarcación territorial tengan su domicilio o residencia habitual.

Plazo de presentación

El plazo de presentación de las declaraciones por este impuesto será entre el 1 de mayo y el 10 de junio de cada año y las declaraciones con derecho a devolución deberán presentarse el 10 y 30 de junio. El ministro de Economía y Hacienda podrá anticipar o prorrogar los plazos, en determinadas circunstancias.Respecto a las devoluciones de oficio, el real decreto establece, entre otras cosas, que cuando la suma de las cantidades retenidas en la fuente y los ingresos a cuenta en virtud de pagos fraccionados supere el importe de la cuota resultante de la liquidación provisional a ingresar antes practicar la deduccción de estos ingresos a cuenta, la Administración procederá a devolver de oficio, en el plazo de 30 días, el exceso ingresado sobre la indicada cuota.

En cuanto al impuesto extraordinario sobre Patrimonio, se dispone que la declaración, liquidaciones e ingreso de este impuesto se efectuará en la misma y forma que la del IRPF y, en su caso, conjuntamente con ésta.

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