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El Tribunal Constitucional declara válida la ley de delitos monetarios

El Tribunal Constitucional ha reconocido la validez de la ley de delitos monetarios o de control de cambios, dos de cuyos artículos fueron cuestionados por el Tribunal Supremo a instancia de un particular, según informa la agencia Efe.La cuestión de inconstitucionalidad de la ley sobre el Régimen Jurídico de Control de Cambios se planteó al entender que dicha ley, al establecer una serie de delitos tipificados en su artículo 6, con las penas correspondientes en el artículo siguiente, tenía que revestir el carácter de ley orgánica.

La sentencia del Tribunal Constitucional acoge la tesis defendida por el abogado del Estado y el ministerio fiscal, según la cual, se niega la existencia de un desarrollo del principio de legalidad formulado por el artículo 25 punto 1 de la Constitución que exija la forma de ley orgánica.

El tribunal declara que del citado artículo de la Constitución, según el cual nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyen delito, falta o infración, en conexión con el artículo 81 punto 1, que establece reserva de ley orgánica para las normas relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y las libertades públicas, no cabe deducir una reserva de ley orgánica en materia sancionadora.

La decisión del Tribunal Constitucional permitirá que en las próximas semanas se hagan públicás una serie de sentencias que estaban pendientes en materia de posibles delitos monetarios y entre las que se encuentran las de Domingo Solís Ruiz, su hijo Felipe Solís y Ricardo Cruz Tuñón por sus responsabilidades en Uteco de Jaén.

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