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El consejo de guerra que se celebró por el asalto al cuartel de Berga deberá repetirse

El consejo de guerra contra nueve presuntos miembros de ETA Político-militar VIII Asamblea acusados del asalto al cuartel del batallón de cazadores de montaña Cataluña IV, con sede en Berga (Barcelona), el 15 de noviembre de 1980, deberá celebrarse de nuevo, de acuerdo con una resolución del Consejo Supremo de Justicia Militar que anula todas las actuaciones de la causa, desde el momento en que todos los procesados excepto uno renunciaron a sus defensores. Los abogados que han tramitado los recursos de casación han valorado la decisión como un éxito aunque han decidido presentar un nuevo recurso extraordinario de nulidad por lo que respecta al mantenimiento de la prisión preventiva de los etarras.

Esta decisión supone la anulación de la sentencia que a finales de octubre de 1983, condenó a un total de 41 años a Luis María Lacasta e impuso penas de 37 años para Emilio Sagarzazu, 36 años para Jesús Javier Urquijo, 35 años a Carmen Barandiarán y Arrate Elkoroiribe, 23 años para José María Iza, 21 años a Pablo José Ibarretxe, 20 años para Bingen Gorritxo y 10 años para Jordi Puig Panella.El auto del Consejo Supremo de Justicia Militar afirma que mantiene la situación de prisión preventiva, de acuerdo con el fiscal, debido a que "la conducta seguida por los procesados ha sido a todas luces la de evitar la terminación del proceso con objeto de solicitar la libertad provisional antes de que se dicte sentencia, posiblemente con la finalidad de impedir la acción de la justicia y que esta sala estima que no son de aplicación en la jurisdicción militar los artículos 503 y 504 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LEC), (que establecen la puesta en libertad provisional después de 30 meses) toda vez que no existe precepto legal alguno que establezca como supletoria la LEC, en aquello que está regulado por el tratado tercero del Código Castrense".

-El auto agrega que "en todos aquellos casos en que en la Constitución se establece que por Ley se determinará lo que en ella se dispone, como ocurre en el artículo 17 de la Constitución, se hace necesaria ( ... ) una Ley especial modificadora de nuestro Código".

La sala de Justicia del Consejo de Justicia Militar añade que advertirá a los procesados que las dilaciones por ellos producidas impiden abiertamente la mejora de sus situación y la concesión de su libertad provisional hasta tanto recaiga sentencia firme.

La resolución señala que "con arreglo al artículo 157 del Código de Justicia Militar, deben designarse los defensores al efecto de evitar nuevas dilaciones injustificadas en la tramitación del mismo". La designación de defensores corresponde a la autoridad judicial de la IV Región Militar de acuerdo con el citado artículo.

El tercer párrafo del artículo 157 establece que "si dos de los abogados elegidos por el acusado se negasen a aceptar la defensa, se le requerirá para que nombre defensor militar, y, en último caso, se le nombrará de oficio entre los de esta clase".

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Los abogados consideran la resolución como "un éxito"

Los abogados Fernando Salas, José Luis Galán y Luis Figueroa, tres de los que han tramitado los recursos de casación contra la sentencia ahora anulada, manifestaron ayer a EL PAIS que la resolución ha constituido un éxito porque han reconocido la situación de indefensión que se produjo en el transcurso del consejo de guerra. Añadieron que tienen intención de presentar un nuevo recurso extraordinario de nulidad en lo que respecta al mantenimiento de la prisión preventiva, porque es un tema nuevo que no se planteaba en los recursos de casación. "Entendemos que lo referente a ese punto es contrario a lo dispuesto en los artículos 14 y 24 que afectan a la seguridad jurídica".

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