La Junta de Andalucía controlará la expansión de las cajas de ahorro
La expansión de las cajas de ahorro andaluzas deberá ser autorizada, a partir de ahora, por la Junta de Andalucía, que mediante un reciente decreto se ha convertido en la primera comunidad autónoma en asumir y desarrollar las competencias que le han sido transferidas por el Estado en materia de estas entidades financieras.La diligencia en afrontar esta regulación, que, según fuentes de la Administración andaluza, "no trata de poner nuevos obstáculos a las actividades de las cajas de ahorro", contrasta con la congelación por el Gobierno central del proyecto de reforma urgente de estas entidades que se preconizaba, en el programa electoral del PSOE. La nueva normativa de la Junta de Andalucía se produce, así, dentro de unos estrechos márgenes de acción, sin que se hayan modificado los órganos de gobierno de estas entidades (acceso de corporaciones locales, trabajadores y depositantes), sin que se haya eliminado la distinción entre caja pública y privada, y sin que se haya, desarrollado el objetivo de poner estas entidades de financiación al servicio de los intereses de las comunidades autónomas.
La Junta de Andalucía, que, según el artículo 18 del Estatuto de Autonomía, tiene competencia exclusiva sobre la expansión de las cajas de ahorro con sede social en su jurisdicción territorial, ha regulado estas atribuciones mediante un decreto de la Conserjería de Economía y Planificación. En este decreto se establece que la propia Conserjería de Economía y Planificación podrá autorizar la expansión a las cajas en las que la proporción entre recursos propios y ajenos sea inferior al 5% y superior al 3,5%.
Según el decreto del Gobierno andaluz, "para poder comprobar la capacidad de expansión de las cajas que deseen abrir nuevas oficinas, así como la situación de sus inmovilizaciones respecto a sus recursos propios y cuantificar la incidencia de la expansión en la cuenta de resultados, será necesario comunicar dicha circunstancia a la Conserjería de Economía y Planificación con al menos dos meses de antelación a la fecha de apertura de las nuevas oficinas". Cuando la citada conserjería estime que la expansión de una caja puede dañar gravemente su cuenta de resultados, podrá someter la apertura de nuevas oficinas a autorizaciones previas.
La Conserjería de Economía y Planificación facilitará mensualmente al Banco de España la información suficiente, según el decreto, para que éste pueda realizar las estadísticas de carácter nacional.
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