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Joaquín Gambín, condenado por la Audiencia de Barcelona a siete años de prision por su participación en el atentado contra el Scala

La Audiencia de Barcelóna ha condenado a Joaquín Gambín Hernández, alias el Grillo, a siete años de prisión menor -nueve menos de lo que señalaba la petición fiscal- por la fabricación de seis cócteles molotov y la participación en la manifestación convocada en Barcelona por la Confederación Nacional del Trabajo (CNT) el 15 de enero de 1978, en la que llevaba diversos explosivos. Un grupo anarquista lanzó ese día varias bombas incendiarias en el restaurante-sala de fiestas Scala, ocasionando un incendio que provocó la muerte de cuatro trabajadores del local y pérdidas materiales superiores a 300 millones de pesetas.En la sentencia se especifica que el procesado, que en la actualidad se encuentra en huelga de hambre en la cárcel Modelo, se trasladó a Barcelona para investigar, por encargo de la policía, a grupos o individuos que presumiblemente pudieran preparar actos subversivos o terroristas. El tribunal, sin embargo, rechaza que Gambín hubiera actuado como un provocador y destaca su buena conducta observada desde que fuera condenado en 1970, precisamente por quebrantamiento de condena, hasta el momento en que cometió el delito por el que se le ha juzgado ahora.

Los hechos se remontan al 14 de enero de 1978, cuando Joaquín Gambín, José Cuevas, Arturo Palma y Francisco Javier Cañadas se reunieron en el domicilio de este último para fabricar, de común acuerdo, cócteles molotov. A tal efecto, dos de ellos adquirieron ácido sulfúrico y clorato potásico, mientras Gambín y Cañadas compraron gasolina.

Al día siguiente, los cuatro se trasladaron en el automóvil de Gambín a una manifestación convocada por la CNT en contra de los pactos de la Moncloa. En el transcurso de la marcha, la bolsa donde se portaban los artefactos explosivos fue transportada por cada uno de los implicados en el incendio de la sala de fiestas Scala, en el cual fallecieron cuatro personas. Cuevas, Palma y Cañadas fueron condenados a 17 años de prisión en diciembre de 1980, por un delito de imprudencia temeraria con resultado de muerte.El ministerio fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un ,delito de fabricación de explosivos, en relación con el artículo 264 del Código Penal, y de un delito de concurrencia a una manifestación ,portando armas, según el artículo 171 del mismo código. Reclamó para Joaquín Gambín, en el juicio celebrado la semana pasada, 16 años de prisión menor. La defensa alegó que el Grillo no tuvo intervención en la fabricación de los cócteles molotov, por lo que solicitó la absolución.

Fabricación de explosivos

El tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia de Barcelona considera en la sentencia que el procesado incurrió en un delito de fabricación de "aparatos inflamables", al calificar los cócteles molotov como unos artilugios que provocan instantáneamente la ignición en el preciso momento de romperse el recipiente. Respecto a la participación de Gambín en la manifestación, se añade en el escrito que el Grillo se dirigió con otros individuos al lugar donde debía comenzar "la demostración pública" en su propio automóvil, llevando en el mismo los artilugios inflamables. Después descendió del vehículo y efectuó un largo recorrido a pie en el que se iba turnando con los otros dos para llevar la bolsa con los artefactos.La sentencia reconoce que Gambín, al finalizar la manifestación convocada por la CNT, se separó de sus compañeros, "sin que existiera la menor constancia de que pretendiera dar aviso a la policía" de la presencia en el acto de protes^,a de unos individuos peligrosos que portaban explosivos. En el escrito condenatorio se manifiesta también que Joaquín Gambín no asistió a la reunión donde se fabricaron los cócteles molotov como simple observador, "siendo tan principal y esencial su participación que incluso acudió a una estación de servicio para proveerse de gasolina". Los magistrados, han rechazado la tesis según la cual Gambín había actuado como provocador, al considerar que el procesado no incitó a la fabricación de las bombas.

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