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Las licencias de apertura son competencia municipal

La normativa en vigor para actividades recreativas, publicada en el Boletín Oficial del Estado del 6 de noviembre de 1982, es un real decreto de 27 de agosto de 1982, del Ministerio del Interior.Las discotecas se inscriben dentro del apartado de actividades recreativas. El decreto en cuestión señala como competencia de los ayuntamientos la concesión de las licencias, si bien podrán ser impugnadas por los gobiernos civiles. Diseña una junta consultiva a la que se le podrá pedir asesoramiento. Encomienda a los gobiernos civiles y a las jefaturas de Policía y Guardia Civil la vigilancia de dichos locales, y a la Policía Municipal en las localidades donde no existan fuerzas de los cuerpos antes citados.

En materia de seguridad, el texto precisa las condiciones de los edificios cubiertos en cuanto al aforo, fachadas, puertas, pasillos, alumbrado, calefacción y ventilación, precauciones y medidas contra incendios, autoprotección, licencias de construcción o reforma y de apertura. Indica que las empresas están obligadas a adaptar los locales -alumbrado, calefacción, ventilación, precauciones y medidas contra incendio-, en el plazo de dos años si las obras afectan a la construcción y en el plazo de un año si no es así.

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