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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Un indulto inexcusable

EL RECHAZO por el Tribunal Constitucional del recurso de amparo presentado por Xavier Vinader deja a la mayoría socialista en las Cortes Generales y al Gobierno de Felipe González ante sus propias y solitarias responsabilidades. La ley de gracia abre de par en par las puertas al indulto, que puede ser promovido por el Gobierno o solicitado por el periodista condenado a siete años de cárcel o por cualquier otra persona en su nombre. La justicia y la equidad, cuando no la utilidad pública, exigen esa decisión por motivos que desbordan las muy discutibles inferencias que sirvieron a los tribunales ordinarios para endosarle a Xavier Vinader la responsabilidad culposa de dos asesinatos, cometidos dolosamente por terceras personas cuya identidad se desconoce y de las que no consta que tuvieran acceso a los reportajes publicados por el periodista. Es cierto que la ley de gracia requiere que los beneficiarios de un indulto estén previamente a disposición del tribunal sentenciador para el cumplimiento de la condena y que son preceptivos los informes del tribunal sentenciador y del Consejo de Estado. Pero ni esos informes tienen naturaleza vinculante ni el paso del periodista por prisión debería ser, dado su precario estado de salud, algo más que simbólico.La desestimación por el Tribunal Constitucional del amparo solicitado por Xavier Vinader priva de excusas formales al Gobierno para la concesión del indulto pero no significa, en cambio, confirmación material de la culpabilidad del periodista. Es bien sabido que el alto tribunal corre el peligro de ser transformado a la fuerza en una tercera cámara a la que el Gobierno o la oposición tratarían de instrumentalizar como centro de decisión de cuestiones partidistas. En julio de 1980, Manuel García-Pelayo, presidente del Tribunal Constitucional, señaló que los actores de la vida pública tienen el deber de rechazar la tentación de hacer de ese órgano una estancia política; y la resistencia a esa tentación "implica el mantenimiento de una firme y constante actitud de renuncia a incurrir en lo que se ha llamado el gobierno de los jueces, que es una patente y posible deformación del régimen democrático". Pero un segundo peligro, no menos grave, sería que el alto órgano jurisdiccional fuese utilizado como una superinstancia del poder judicial, a la que se confiase incorrectamente la revisión o casación de los procesos penales, en vez de reconocerle su auténtica función de amparar los derechos y libertades reconocidos en los artículos 14 a 29 de la Constitución cuya violación tuviese su origen inmediato y directo en un acto u omisión de un órgano judicial.

La sentencia critica la equivocada pretensión de que el Tribunal Constitucional, al resolver los recursos de amparo, "ponga en revisión prácticamente en su integridad el proceso penal, penetrando en el examen, resultado y valoración de las pruebas practicadas, y justeza o error del derecho aplicado y de las conclusiones alcanzadas en las sentencias allí dictadas". Porque, de conformidad con el artículo 54 de la ley Orgánica del Tribunal Constitucional, la Sala, al conocer de un recurso de amparo respecto a decisiones de jueces y tribunales, "limitará su función a concretar si se han violado derechos o libertades del demandante y a preservar o restablecer esos derechos o libertades y se abstendrá de cualquier otra consideración sobre la actuación de los órganos jurisdiccionales".

Sobre el trasfondo de esos razonamientos básicos, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha considerado que los tres motivos aducidos por Xavier Vinader no justificaban el otorgamiento de amparo. En opinión de los magistrados, el derecho a la tutela efectiva judicial y a la defensa del acusado, la presunción de inocencia y la libertad de expresión no han sido vulnerados por la Audiencia Nacional y por el Tribunal Supremo. Aunque la condena del periodista fue por imprudencia temeraria profesional con resultado de muerte, y no por autoría o inducción al asesinato, tal y como solicitaba el fiscal, no cabe aducir indefensión, ya que los hechos objeto de acusación fueron los mismos, el delito finalmente apreciado era de igual o menor gravedad que el delito calificado por el ministerio público, y el contenido material en ambos supuestos era de idéntica naturaleza y homogéneo. Tampoco la presunción de inocencia fue conculcada por los tribunales, puesto que la acusación aportó pruebas y los magistrados, según el artículo 741 de la ley de Enjuiciamiento Criminal, aprecian las pruebas practicadas en el juicio según su conciencia. Finalmente, y en lo que respecta a la libertad de expresión, el Tribunal Constitucional recuerda que su función no es enjuiciar hechos de orden jurídico-penal sino "plantearse la cuestión de la legitimidad constitucional de los preceptos que coarten las libertades y derechos fundamentales, así como la legitimidad constitucional de las interpretaciones que de tales preceptos puedan hacer los tribunales".

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Quedan, así pues, cerradas las vías jurisdiccionales para que Xavier Vinader no se vea obligado a cambiar el exilio por siete años de prisión. Tal vez los senadores de la mayoría socialista que hace una semana votaron en contra del suplicatorio de Carlos Barral con el argumento de que estaban defendiendo la libertad de expresión de los escritores y periodistas encuentren en este caso la ocasión propicia para demostrar que su gesto no fue una frívola manifestación de solidaridad corporativista. El Gobierno, por su parte, tendrá que plantearse el dilema de conceder a Xavier Vinader un rápido indulto o de asumir, por omisión, la responsabilidad de que, bajo su mandato, se produzca el primer exilio de un periodista como consecuencia del ejercicio de un derecho fundamental reconocido y amparado en el artículo 20 de la Constitución. Unos y otros tienen la palabra.

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