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El Tribunal de Arbitraje de París sentencia a favor de Seat en su contencioso con la multinacional italiana Fiat

La Corte de Arbitraje de la Cámara Internacional de París hará pública hoy su sentencia sobre la demanda de la multinacional automovilística italiana Fiat Auto contra la empresa española Seat. Según ha podido confirmar EL PAIS, el alto tribunal internacional, reunido en sesión plenaria, resolvió el caso favorablemente a la empresa española. La victoria de Seat, frente a las pretensiones italianas, le permitirá exportar libremente el modelo Ronda a todos los mercados del mundo, a lo que se había opuesto Fiat, por considerar que dichas exportaciones contravenían el acuerdo de cooperación firmado entre ambas sociedades el 29 de mayo de 1981 para concluir sus diferencias, surgidas a raíz del plantón de Fiat a Seat.

El punto 5.1 del acuerdo de cooperación entre ambas sociedades automovilísticas, largamente gestado en diferentes borradores, recoge que "en el supuesto de que Seat proceda a restilizar los modelos Ritmo, 127 y 131 mediante restyling de su carrocería, utilizando los grupos mecánicos de los actuales modelos objeto de licencia Fiat Auto, el citado restyling se referirá no solamente a elementos de acabado interno y externo, sino también a elementos significativos de panelería externa"'.Inicialmente, Fiat quería que figurase expresamente que los coches nacidos de dicha operación de actualización fueran claramente diferentes de los modelos de partida. A esta pretensión, Seat respondió siempre que si Fiat aseguraba la exportación, a través de sus redes, de un elevado número de coches fabricados en España -especialmente Pandas-, la empresa española no necesitaria crear su propia red intenacional y sus propios modélos. Pero como Fiat no pudo comprometerse a ello y, desde la firma de los acuerdos -mayo de 1981- hasta la fecha del comienzo de la exportación -1 de enero de 1983- no había mucho tiempo. se acordó finalmente dejar ese punto lo sulicientemente vago como para que su interpretación fuera suficientemente amplia por parte española.

Precisamente el día antes de la firma del acuerdo de cooperación, por la tarde, en la sede del Instituto Nacional de Industria español, el dixector general y consejero delegado de Fiat Auto, Víttorio Ghidélla, tuvo en sus manos las fotografias de lo que iba a ser el modelo Ronda, nacido como restilización del Ritmo. Era la mejor forma de aceptar la definición del ambiguo punto 5.1 del acuerdo. Al día siguiente se firmó el acuerdo de cooperación.

Comienzan las diferencias

Sin embargo, en el mes de agosto de 1982, precisamente coincidiendo con los primeros rumores sobre la posible firma de un acuerdo entre Seat y la multinacional alemana occidental VAG-Volkswagen-Audi, llegó a Seat una carta de Fiat. En ella se anunciaba que, a la vista de unos catálogos publicitarios del modelo Ronda, la multinacional italiana no aceptaba las modificaciones realizadas por la empresa española. Curiosamente, desde varios meses antes, Fiat Hipania -filial española de Fiat- tenía en sus tiendas esos modelos, por lo que no era preciso recurrir a los catálogos publicitarios para analizar las diferencias entre el Ritmo italiano y el Ronda español.Durante varios meses, las dos partes se cruzaron diferentes cartas. En todas ellas, Seat ofreció reunirse con Fiat, al más alto nivel, para resolver las posibles diferencias, sin obtener respuesta por parte italiana. Porque, mientras se mantenía esta correspondencia, Fiat preparaba una demanda contra Seat en la Corte Internacional de Arbitraje de París. Curiosamente, la última carta de la multinacional italiana, fechada el 17 de noviembre de 1982, coincidió exactamente con la presentación de dicha demanda contra Seat, admitida por el tribunal francés el día 25 de ese mismo mes, en que lo. notifica a la parte española demandada.

Al mismo tiempo, la multinacional italiana se dirigió a diferentes importadores consultados por Seat en todo el mundo para darles cuenta de la demanda. Fiat les avisaba, de esa forma, del posible problema que podrían encontrarse de seguir adelante en su colaboración con la empresa española. Algunos debieron tener mucha fe para seguir. adelante frente a las reconvenciones de la poderosa multinacional italiana, enormemente más fuerte que la pequeña empresa española.

Respuesta española

La primera respuesta por parte española fue la de proponer como juez al abogado español Bernardo Cremades, miembro del pleno de la Corte de Arbitraje de París, y rechazar el juez propuesto por Fiat, el abogado italiano Franzo Grande Stevens, por carecer de la necesaria imparcialidad. Efectivamente, Grande Stevens es miembro del Consejo de Administración de Fiat y además asesor particular de Agnelli, principal accionista de la multinacional italiana. Fiat nombró entonces al abogado francés Goldman que, junto con Cremades, y presididos por un juez independiente suizo, serán los que dicten sentencia, que es inapelable.Seat respondió a la demanda italiana en la Corte Internacional de París el pasado día 27 de enero de este año. La parte española no sólo se limitó a los argumentos de Fiat, sino que, por su parte, planteó una demanda de reconvención contra la empresa, italiana por presunta mala fe en el intento de obstaculizar las exportaciones de Seat.

Dos meses más tarde la multinacional italiana contraatacó en París con nuevos argumentos. Durante todo el proceso, Fiat parece haber pretendido dilatar al máximo la duración del mismo, porque la indefinición siempre perjudicaba más a la parte española. En esta nueva respuesta, la teoría argumental de" Fiat fue la de que el restyling debe centrarse en los laterales del coche, y no en el frontal. Según una sorprendente teoría de la multinacional italiana, sostenida por la opinión del famoso diseñador Giórgetto Giugiaro, todos los coches son iguales por delante y sólo se diferencian en su parte lateral. El modelo Ronda de Seat, aunque tenga muchísimos puntos diferentes del Ritmo de Fiat, no se diferencia sustancialmente en el lateral, lo que, según la versión de Fiat, debe invalidar la operación de restilizado.

Posteriormente, Seat volvió a responder con documentos de varios de los más importantes expertos del mundo, para descalificar la tesis de que lo importante del coche es el lateral. La parte española ofreció comparar directamente los dos coches juntos, para que los jueces tuvieran una visión directa del problema. Para ello, sobre un Ronda pintado básicamente de negro, se pintaron en amarillo todas las piezas diferentes. El resultado fue espectacular.

Seat gana, Fiat pierde

Los más directos implicados en la firma del acuerdo desde el lado español, tanto por parte del Ministerio de Industria como del INI -José Miguel de la Rica, Carlos Bustelo y Carlos Espinosa de los Monteros- como los de la empresa -con Juan Miguel Antoñanzas a la cabeza-, acudieron a París para dar testimonio personal. Por'parte italiana, Umberto Agnelli y Romiti no acudieron a la cita, pero sí lo hicieron Vittorio Ghidella y algunos de sus más directos colaboradores.En los careos, la parte española trató de ponet en evidencia la presunta mala fe de la multinacional italiana y sus intentos de boicotear las exportaciones de Seat en los mercados intemacionales. Cuando uno de los representante,s españoles preguntó al director general y administrador delegado de Fiat sobre ciertos aspectos de la negociación, la respuesta fue siempre "no me acuerdo bien". Ante las evasivas, hubo una pregunta directa a Ghidella sobre si había visto, previamente a la firma de los acuerdos de ruptura, unas fotograrias de la transformación del Ritmo al Ronda. Uno de sus colabáradores, presente en la negociación, confirmó que sí las había visto, pero dijo que por su forma de verlas no le habían gustado.

Sin embargo, al día siguiente Ghidella firmó los citados acuerdos de cooperación, en los que se establece la posibilidad de Seat de exportar el modelo Ronda.

Terminado el careo, los jueces preguntaron a los representantes de Seat si querían que Agnelli y Romiti, que no se habían presentado a la convocatoria, fueran nuevamente citados. La parte española renunció a ello por considerar que cualquier dilación en el tiempo perjudicaba a Seat y beneficiaba el confusionismo y las tácticas dilatorias de la multinacional italiana. El caso quedó enlonces visto para sentencia.

Durante varios meses, el juez propuesto por la parte española y el propuesto por la parte italiana, presididos por un juez suizo, independiente, estudiaron el caso y emitieron su sentencia, absolutamente favorable para Seat.

Dicha sentencia, en la que la pequeña Seat, David, vencía a la poderosa multinacional italiana Fiat, Goliat, se mantuvo en un riguroso secreto. Posteriormente, el Pleno de la Corte Internacional de Arbitraje de París confirmó,dicha sentencia, que es inapelable, dando la razón a- Seat y un considerable revolcón en sus pretensiones a la multinacional italiana Fiat.

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