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Tribuna:TRIBUNA LIBRE
Tribuna
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Por el cambio también en la policía

Lejos de participar activamente en el progreso de la sociedad, el modelo policial actúa como un verdadero freno e incluso puede llegar a ser un factor de involución. Encerrada en sí misma, constituye una verdadera subcultura que reprOduce valores cada vez más extraños al resto del cuerpo social. Políticamente, facilita la pervivencia de elementos característicos de la dictadura en la democracia.En todas las dictaduras, la policía política tiene su razón de ser en la imperiosa necesidad de reducir implacablemente al silencio a todos los disidentes. Para ello, resulta imprescindible una organización fuertemente centralizada, autoritaria y militarizada que posibilite un eficaz control político y una gran capacidad represiva. La policía, en estas circunstancias, debe estar lo más lejos posible de la población a fin de evitar los contagios.

En una democracia, la policía tiene que ser justamente lo contrario; es decir, un servicio público de protección. Para ello, no tiene más remedio que actuar lo más cerca posible de la comunidad a la que sirve. Lo cual supone adaptar sus objetivos generales a las necesidades concretas y cambiantes de su comunidad, así como el hacer posible la participación de ésta en la formulación de las principales Políticas policiales y en el control de las actividades de la policía.

Como cualquier sociedad moderna, nuestra democracia requiere de una fuerza pública capaz de garantizar a los ciudadanos el libre y pacífico ejercicio de los derechos y libertades que le reconoce la Constitución. Hasta tal punto, que no se puede hablar de la existencia de unos derechos que, en la realidad, no puedan ser ejercidos.

Parece indudable que el modelo policial español no encaja en el nuevo sistema político democrático. Dicho sistema se diferencia radicalmente del anterior, principalmente, en tres aspectos: el paso de una dictadura a una democracia, el reconocimiento de la realidad plurinacional y la proclamación de la voluntad descentralizadora en la Administración pública.

Originariamente, la adopción del modelo militar de organización servía para garantizar la lealtad política de la policía moderna. En cualquier caso, las condiciones de organización y de funcionamiento que requiere un Ejército -el cual tiene confiada la defensa de la integridad territorial y del ordenamiento constitucional del Estado (Constitución:- artículo 8. 1)-, no tienen nada que ver con las que necesita la policía a fin de garantizar el libre y pacífico ejercicio de los derechos y libertades que la Constitución reconoce a los ciudadanos

(artículo 104, l). Pasar de una policía militarizada a una policía civil conlleva abrir las actuales estructuras, burocráticas y jerarquizadas, a las modernas exigen las funcionales a que se ven, sometidos hoy los servicios públicos. Descentralizar la policía supone, ante todo, desmilitarizarla. La dernocratización sólo se podrá al.anzar si se efectúa, simultáneamente, en un doble ámbito: en su )rganiza.cióñ interna y en sus acmaciones: Supone, por una parte, varantizar adecuadamente los de. echos humanos y profesionales le los propios policías, en especial el de sindicación, con el convenciniento de que sólo unos policías jue puedan ejercer plenamente sus derechos serán capaces de comprender la necesidad de protexer el ejercicio de los derechos de los conciudadanos. Esto supone, a su vez, que la policía tiene que nostrar un respeto absoluto a los derechos humanos en todas y cada una de sus intervenciones.

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Una policía civil y democrática puede y debe aspirar a conseguir un objetivo complementario: ajustar sus objetivos a las necesidades reales de su comunidad. Sólo una policía que esté organizada preferentemente sobre la base local, podrá adaptar, eficazmente los objetivos generales asignado a la policía, a las necesidades concretas y cambiantes de la comunidad a la que sirve. De bien poco servirían todos los esfuerzos renovadores si el conjunto del aparato policial siguiera centralizado. La reencontrada autonomía, de los municipios, así como el proceso de construcción de un Estado plurinacional, definen por sí mismos los niveles del modelo policial descentralizado que requiere la nueva organización política del Estado.

Todo esto no quiere decir, sin. embargo, que se tenga que encontrar un modelo que resulte aplicable, de forma idéntica, a todas y cada una de las nacionalidades y regiones que integran el Estado. En la perspectiva de la construcción de un Estado federal resulta compatible, si no indispensable, la diferenciación en los ritmos y las intensidades de los diversos procesos nacionales. Lo que en realidad define la existencia d-. un Estado federal son, por una parte, las coincidencias generales (estatales) entre las diversas nacionalidades y, por la otra, las diversidades existentes entre éstas.

El nuevo modelo policial: las diversidades

La posibilidad de crear las Policías Autonómicas supone una novedad trascendental dentro del anacrónico modelo policial existente en el Estado español. Tenemos que recordar que hace más de un siglo que no existen más policías que las dependientes de las administraciones central y local. Las PP AA vienen a introducir un nuevo nivel dentro del aparato de policía y, por tanto, a poner en crisis todo el modelo.

La creación de un nuevo nivel dentro de un modelo caracteriza do por la multiplicación de cuerpos, la deficiente delímitación de ámbitos y. una elevada tasa de encuadramiento policial no tendría ningún sentido, a pesar de todo, si no fuera acompañada de transformaciones en profundidad en el resto de los niveles ya existentes. Introducir una nueva policía, sin redefinir las existentes, resultaría una medida contraria a las más elementales normas de la buena administración.

Y esto es lo que se ha venido haciendo hasta ahora. La Constitución prevé -que se podrán crear PP AA en el marco de una ley orgánica, siempre y cuando así lo contemplen los correspondientes Estatutos de Autonomía. Pues bien, ya ha aparecido la policía autonómica, de Euskadi y está en fase de preparación la de Cataluña y aún no ha entrado en las Cortes Generales el correspondiente proyecto7 de -ley orgánica. La cual cosa, más- allá del despropósito legislativo que puede suponer, viene a añadir aún más contradicciones a un modelo policial ya de por sí suficientemente caótico.

Aunque quizá no sea esto lo más grave. Ateniéndonos a los diferentes programas electorales confrontados el pasado 28-0, y especialmente al del Partido Socialista Obrero Español, tenemos que concluir que aún no sabemos qué hacer con las PP AA. Da toda la impresión de que responden más a una concesión negociadora que a un proyecto definido de descentralización efectiva del centralista modelo actual. Esto perfila, cada vez más nítidamente, una peligrosa paradoja: se quiere dar salida a las PP AA sin que ello signífique ni la renovación profesional ni la descentralización efectiva del modelo policial.

En la policía del Estado

Este conjunto de premisas, ni exclusivas ni tampoco únicas, prefiguran la necesidad ineludible de no desaprovechar la oportunidad histórica de que disponemos para cambiar la policía. La perspectiva que se nos ofrece con el desarrollo de las leyes orgánicas previstas en la Constitución (Determinación funciones y estatutos Fuerzas de Seguridad -artículo 104, 2-, Policías Locales -artículo 148, l22- y Policías Autónom as -artículo 149, 1-29-), así como con la nueva ley de Bases de Régimen Local, resulta casi inmejorable. Nada ni nadie podría justificar que se desaprovechara esta -¿quizá la última?- ocasión.

Es, sin lugar a dudas, en el ámbito de los actuales cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado donde se hace más necesario que se produzcan los primeros y más profundos cambios. Al mismo tiempo es donde más urge iniciar una política de largo alcance:

- Congelar las plantillas. Resultaría contradictorio que, con una tasa de encuadramiento policial superior a la media europea (entre cuatro y cinco policías por cada 1.000 habitantes), en la perspectiva inmediata de aparición de nuevas PP AA y ante la necesidad de potenciar las depauperadas plantillas de las PP LL, la Policía del Estado no iniciara un proceso irreversible de reducción total de sus efectivos.

Unificar los tres cuerpos. No existe ninguna razón lo suficientemente poderosa como para justificar la pervivencia de tres cuerpos distintos bajo las órdenes del Gobierno de la Administración central y aún menos cuando cumplen Funciones que les llevan a colisionar muy frecuentemente entre ellos y, por tanto, a reducir sustanzialmente' su eficacia.

-Reducir el ámbito territorial y

funcional en beneficio,» progresivamente, de las PP LL y las nuevas PP AA. Tampoco tendría una explicación fácil que no se racionalizara, -especialmente, la presencia de los diferentes cuerpos policiales en un mismo territorio. La protección policial básica,-garantizada a través le la patrulla y la investigación de los delitos más comunes- no justifica en ningún caso la acumulación le varios cuerpos. - En la inmensa mayoría de los casos, una policía local suficientemente dotada se basta,para atender eficazmente las necesidades de protección pública de su comunidad municipal.

-Iniciar un proceso de profesionalización y especialización en profundidad. El nuevo cuerpo estatal, resultante de la integración de los tres actuales, deberá hacer frente con las suficientes garantías de éxito a los peligros reales que amenazan gravemente nuestra convivencia. Cada vez menos, se verá amenazada la convivencia por las algaradas callejeras o los pequeños delitos contra la propiedad y sí, cada vez más, por la violencia a gran escala y por las grandes operaciones fraudulentas contra la riqueza pública, la salud y el bienestar. Asimismo, la progresión de la delincuencia internacionalizada y el aumento de la violencia empleada en ciertos tipos de delitos graves, requieren de una policía -aunque no muy numerosa- muy especializada y dotada de los medios más modernos de prevención e investigación de los delitos graves.

En la policía de las comunidades autónomas

La creación de las PP AA sólo tiene sentido en la medida que vengan a reemplazar -allí donde se quieran crear- a los actuales CFSE en todas sus funciones, excepto en las de carácter extra y supracomunitarias. Lo cual supone que:

- Las CC AA, en el marco de una ley Orgánica que establezca los mínimos necesarios a fin de integrar las respectivas actuaciones autonómicas en un sistema de seguridad pública a nivel del conjunto del Estado, tienen que disponer de la indispensable independencia de acción para poder crear, desarrollar y reglamentar sus respectivas PP AA.

- Lo cual equivale a redefinir esencialmente las funciones de las Juntas de Seguridad. Éstas no pueden seguir como unos tribunales en los que la Administración central examina a las administraciones autonómicas en materia policial, ni en un medio idóneo para interferir en las competencias asignadas a aquéllas. Deberían, en realidad, jugar a fondo el único papel que -a nuestro juicio- las podría llegar a justificar: la coordinación de las PP AA con los CFSE. Y aún de forma transitoria, hasta que no se hayan delimitado definitivamente los respectivos ámbitos de actuación.

- Hay que admitir de entrada que ello pueda conllevar -como en tantas otras materias- disparidades en los niveles de competencias alcanzados por las diferentes PP AA. La Administración central tiene que comprender que su política en este campo debe contemplar las diversidades nacionales y que no hacerlo significaría que aún se mantienen expectativas unitaristas y centralistas.

- Disparidades que también tienen que. poderse producir en el ámbito de la coordinación de las PP LL. No deberíamos perder nunca de vista que la creación de las PP AA y la coordinación de las PP LL son los dos instrumentos complementarios de que disponen. las CC AA, para modificar -en mayor o menor profundidad, 'según cada caso- sus respectivos modelos policiales.

- Estas PP AA deberían configurarse con una voluntad inequívoca de complementar operacionalmente y puntualmente la acción de las PP LL -en los municipios en que existan- y cubrir exclusivamente el resto del territorio de la comunidad autónoma.

- Adquiere, pues, una importancia capital la cuestión de la coordinación de las PP LL -prevista por la Constitución en su artículo 148, 1-22ª- a cargo de los Gobiernos de las CC AA. Dicha coordinación no debería esconder., en ningún caso, una voluntad de absorción por parte de las PP AA. Más bien al contrario, la coordinación tiene que ser entendida -de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional- como el conjunto de medidas encaminadas a mejorar la eficacia de las PP LL y a integrar sus respectivas actuaciones dentro de un sistema general de seguridad pública.

En la policía de los municipios

No deberíamos caer, una vez más, en la confusión entre lo fácil y lo útil. Como tampoco nos serviría de mucho persiste en la desconfianza hacia lo complejo. Ciertamente, cabe reconocer que los modelos descentralizados de 'policía se caracterizan por una elevada complejidad funcional, lo cual se justifica, precisamente, por la necesidad de dar respuestas concretas a problemas diferentes de seguridad pública.

- Las PP LL no pueden continuar marginadas dentro del sistema general de seguridad pública. El reto -quizá uno de los más relevantes- consiste en otorgar a los municipios la máxima autonomía posible para que puedan disponer de servicios locales de policía, siempre y cuando estén en condiciones de garantizar su eficacia.

En la nueva ley de Régimen Local, debería considerarse como un servicio de prestación obligatoria la creación de servicios locales de policía, para todos aquellos municipios que sobrepasaran la cifra de 15.000-20.000 habitantes.

- Ello supondría, a su vez, la necesaria transferencia de recursos financieros del Estado a los municipios, a fin de que éstos puedan garantizar una protección pública eficaz.

- La prioridad acordada a la organización local de policía dentro del nuevo modelo, no deberá impedir que se estimulen -desde las facultades coordinadoras asignadas a los Gobiernos de las CC AA- la concentración de todos aquellos servicios locales que por su pequeño tamaño o por razones de proximidad geográfica así lo aconsejen. O que se estimule la creación de policías metropolitanas allí donde las grandes concentraciones urbanas minimizan la efectividad de las delimitaciones municipales en la lucha contra el delito.

El alcance de un cambio de tal magnitud en el modelo policial español, tendrá verdaderas proporciones históricas. Supone, en primer lugar, dejar atrás definitivamente una de las más pesadas rémoras, de nuestro siglo XIX. En segundo lugar, es la única respuesta posible a las exigencias de un sistema político radicalmente diferente del anterior. Y, en definitiva, se convierte en una respuesta positiva a uno de los mayores retos que tienen planteados nuestras sociedades modernas - y democráticas: poner a la policía al -Servicio de los derechos -humanos.

Jaime Curbet es asesor de política policial de la Generalitat de Cataluña.

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