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Las informaciones falsas deberán ser, rectificadas en un plazo de tres días

La Comisión de Justicia del Congreso dictaminó ayer el proyecto de ley orgánica reguladora del derecho a la rectificación, por el que el director de un medio informativo se verá obligado a rectificar una información falsa en el plazo de tres días. Si el director no rectifica en ese plazo, el perjudicado podrá acudir a los tribunales, mediante un proceso especial que regula la ley.

El derecho a rectificar una información no correcta lo obtendrá el perjudicado, o su representante, herederos o representantes de éstos.La comisión introdujo un cambio importante, a instancias del nacionalista catalán José María Trias de Bes y del Grupo Popular. El diputado catalán consideró que la rectificación debe versar no sólo sobre los hechos de la información correcta, sino también sobre los juicios que se emitieran en la misma.

El Grupo Popular, al comprobar una escasa receptividad de esa enmienda en el Grupo Socialista, presentó otra enmienda para que la rectificación pueda tratar no sólo sobre la información, sino también "sobre los contenidos", aspecto en el que la oposición considera que quedan englobados -los hechos y los juicios u opiniones del medio informativo".

Televisión y radio

La, rectificación deberá ser publicada, si se trata de Prensa escrita, en un plazo de tres días a partir de la llegada de la misma al medio informativo de que se trate. Deberá publicarse con la misma relevancia que la noticia objeto de rectificación, sin comentarios y sin apostillas. Si se trata de radio o televisión, el rectificante podrá exigir que su nota se dífunda según la periodicidad del programa en que se emitió la noticia o, en todo caso, en un programa de audiencia y relevancia semejantes a las del momento en que fue difundida la primera noticia.Juicio verbal

Para el supuesto de que el responsable del medio informativo que haya difundido una información considerada falsa se niegue a difúndir la rectificación, el perjudicado podrá ejercitar una acción ante el juez, en un plazo de siete días. Esta acción podrá realizarla mediante un escrito sin necesidad de abogado y acompañado a la rectificación un escríto con la justificación de que se hace en el plazo señalado, así como las razone s por las que se recurre ante el juez.

El juicio por este motivo será verbal y la sentencia será dictada durante su celebración o al día siguiente en que se efectuó la vista.

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