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La reforma del Código Penal que prepara el Gobierno / 3

La violencia será decisiva en los delitos 'Contra la libertad sexual'

El anteproyecto de Código Penal que prepara el Gobierno varía el enfoque dado a los delitos sexuales, al sustituir, como bien protegido, "la honestidad" por la libertad sexual. En ésta línea, se refuerza, como elemento decisivo para valorar el hecho delictivo, que éste se haya realizado con violencia. Igualmente, el aborto se excluye de los Melitos contra las personas" y se suprime la atenuación de la pena para la mujer que matare al hijo recién nacido "para ocultar su deshonra".

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El anteproyecto suprime las penas para la blasfemia

Desaparecerá del nuevo Código Penal el vigente artículo 410, que hasta ahora rebajaba sustancialmente la pena contra "la madre que, para ocultar su deshonra, matare al hijo recién nacido". Igualmente se suprimirá la mitigación de la pena para el aborto practicado por el mismo motivo. En cambio, según el nuevo precepto, "la madre que matare a su hijo recién nacido bajo la influencia de tensiones emocionales provocadas por las circunstancias del alumbramiento será castigada, como reo de infanticidio, con la pena de prisión de tres a ocho años", lo que significa una reducción respecto a la pena de 15 a 20 años que corresponde al, parricidio.El anteproyecto incorpora la despenalización del aborto en los casos de las indicaciones terapéutica, eugenésica y ética, actualmente a debate en el Parlamento, e incorpora al supuesto de embarazo consecuencia de violación los producidos mediante incesto o estupro. Las nuevas penas para los casos en que se mantiene el aborto como delito son las siguientes: de tres a seis años para quien lo produzca a una mujer sin consentimiento de ella; de seis a ocho años para quien emplee violencia, intimidación o engaño para provocar el aborto u obtener la anuencia de la mujer; de seis meses a tres años para quien practique el aborto con el consentimiento de la mujer, y multa de 12 a 24 meses para la mujer que produzca su aborto o consienta que se le practique. (Ver la explicación de la nueva pena de multa en EL PAÍS del 17 de octubre de 1981)

La edad, determinante

La tipificación de los delitos sexuales cambia profundamente de orientación. Desaparecen los términos "escándalo público" y "abusos deshonestos" -este último, sustituido por los de "abusos sexuales violentos" y "abusos y provocación sexuales"-, y el título que incluye estos delitos deja de denominarse "contra la honestidad" y pasa a llamarse contra la libertad e indemnidad sexuales".

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Como autor de violación, actualmente castigada con la pena de 12 a 20 años, el anteproyecto sanciona con prisión de 6 a 12 años al que "yaciere con una mujer usando fuerza o intimidación", e incurre en el mismo delito el que realiza igual acto con una menor de 12 años, aunque sin usar fuerza ni intimidación. El incesto no se configura entre los delitos sexuales, sino entre aquellos "contra los derechos y deberes familiares". La edad de la víctima es determinante. El artículo 217 del anteproyecto exige que el acceso carnal se tenga con descendiente, menor de edad pero mayor de 12 años, o con hermano o hermana de entre 12 y 18 años. La pena del incesto es de seis meses a dos años de prisión. No hay incesto entre mayores de edad.

El estupro, incluido por el anteproyecto entre los actos de "abuso y provocación sexuales", consiste en el "acceso carnal" con persona mayor de 14 años y menor de 18, "prevaliéndose de su superioridad, originada por cualquier relación o situación". Se castiga con seis meses a cuatro años de prisión, y con igual pena si el acceso carnal se produjo con mayor de 12 años y menor de 14. En cambio, el estupro lo comete quien, interviniendo engaño, tiene acceso carnal con una persona mayor de 14 años pero menor de 16.

El uso de fuerza o intimidación o el hecho de que la víctima se encuentre privada de sentido o enajenada son circunstancias determinantes para que se cometan otro tipo de delitos sexuales, como los de "abuso sexual" o acceso carnal" con cualquier persona, mientras desaparece el delito de escándalo público, que es el que actualmente comete quien "de cualquier modo ofendiere el pudor o las buenas costumbres con hechos de grave escándalo o trascendencia".

Se impondrá la pena de arresto de 12 a 24 fines de semana a quien ejecute o haga ejecutar a otros "actos de exhibición obscena ante menores" y a quien ejecute o haga ejecutar los mismos actos "ante mayores de edad, sin consentimiento y con escándalo de estos últimos". La exhibición de material pornográfico entre menores será castigado con arresto de 12 a 24 fines de semana y multa de 6 a 12 meses.

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