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TRIBUNALES

Las sentencias de las vistas de faltas no serán recurribles, propone el Consejo del Poder Judicial

Las sentencias de los juzgados de primera instancia e instrucción, en materias de desahucio por falta de pago, así como las sentencias de los juicios verbales y las de las vistas de faltas, no serán recurribles, de prosperar el anteproyecto de ley orgánica de Supresión de los Juzgados de Distrito, que ha sido remitido por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial al Ministerio de Justicia.

Ésta es una de las disposiciones más polémicas y controvertidas que se desprenden de la lectura del texto que el Pleno del Consejo del Poder Judicial celebrado el pasado 14 de septiembre acordó remitir al Ministerio de Justicia. El borrador del anteproyecto de ley contempla también la supresión de los juzgados de distrito. Esta supresión, que se contemplaba ya en el proyecto de ley orgánica del Poder Judicial elaborada por UCD, ha sido abordada por el Consejo del Poder Judicial en un documento de siete artículos, siete disposiciones transitorias y dos disposiciones adicionales.

En el artículo 1º de este borrador se ordena la desaparición de "los juzgados de distrito en todo el territorio nacional", que se convertirán en juzgados de primera instancia e instrucción, cuando al frente de los mismos se encuentre un magistrado.

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