Emigrantes frente a inquilinos
Muchos españoles han tenido que emigrar y, esperanzados en regresar algún día, han invertido el fruto de su trabajo de años en el extranjero en la compra de una vivienda, la cual pudo haber sido alquilada.En tal caso, el retorno del emigrante queda ampliamente condicionado por la buena voluntad del inquilino. Pero inquilinos que deseosos de aprovechar al máximo sus derechos llegan, en situaciones extremas, a proponer la compra de la vivienda a precios irrisorios piden sumas exageradas como indemnización o notifican que permancerán el máximo tiempo posible en la vivienda (hasta casi dos años y medio según la legislación en vigor).
Cabe, sin embargo, preguntarse si la aplicación de la actual ley de Arrendamientos Urbanos podría ser contraria a la letra y al espíritu del texto constitucional, al vulnerarse los derechos y obstaculizarse el retorno del emigrante y/o de su familia por la actitud que pueden asumir aquellos inq'uilinos resueltos, pase lo que pase, a hacer uso exhaustivo de sus derechos. Sin negar los derechos legítimos del inquilino, las situaciones extremas aludidas privan al emigrante, cuando más lo necesita, del medio imprescindible para su reiserción en la comunidad nacional después de años de desarraigo, trabajo y sacrificios.
Habría incluso que situar el concepto de necesidad en el contexto específicó del emigrante, que puede llegar a estar ante la disyuntiva de trabajo o recuperación de vivienda si uno y otro no coinciden en el mismo lugar. Esperemos que la nueva ley de Emigración contemple también el caso de la recuperación de la vivienda alquilada con procedimientos más adecuados y razonables. /
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