La Generalitat dicta instrucciones para la aplicación estricta de la jornada laboral de 40 horas semanales
La jornada máxima legal de trabajo establecida por el Parlamento español en 40 horas semanales será aplicada en Cataluña con efectos retroactivos desde el 30 de julio, fecha de la entrada en vigor de la ley que la regula. Este criterio ha sido adoptado por el conseller de Trabajo de la Generalitat, Joan Rigol, y comunicado a la Inspección de Trabajo, mediante la elaboración de unas instrucciones internas. La solución adoptada en Cataluña a la polémica sobre la jornada coincide con la posición de los sindicatos.
Las instrucciones enviadas por la Generalitat a la Administración laboral difieren de la interpretación efectuada por el Ministerio de Trabajo el pasado mes de julio, contra las que en los últimos días se han pronunciado los sindicatos mayoritarios. La Generalitat es competente para aplicar la legislación sobre jornada en Cataluña, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía y por ello los calendarios laborales de las empresas erradicadas dentro de su territorio deberán cumplir la normativa dictada por el Ejecutivo autonómico.Esta interpretación se remite en todo momento a la contemplación prioritaria del cómputo de la jornada semanal en 40 horas y, de forma subsidiaria, supedita al primer concepto el cáIculo y la adaptación de los cómputos anuales pactados en convenio. Este mismo criterio fue defendido reiteradamente por Comisiones Obreras y la Unión General Trabajadores, tanto a nivel confederal como de Cataluña. Los dos sindicatos coincidieron en criticar al Gobierno socialista la existencia de un supuesto pacto efectuado con la patronal después de la firma del Acuerdo Interconfederal. El tema de la jornada habría quedado, según esta versión, aparcado y existiría un compromiso tácito de no aplicar la reducción de la jornada a 40 horas efectivas hasta 1984.
El criterio adoptado ahora por la Generalitat reduce la jornada a 40 horas reales de trabajo con efectos desde el 30 de julio y efectúa un cálculo partiendo de esta filosofía, calificada de norma de derecho necesario por las propias instrucciones. Así, en las instrucciones de la Generalitat se expone como ejemplo el caso dé una empresa que durante 1983 hubiese pactado por convenio 1.880 horas anuales. Mediante la aplicación de las citadas normas, esta empresa vería reducida la jornada anual de trabajo efectivo a 1.860 horas. Por el Contrario, de aplicarse las instrucciones del Ministerio de Trabajo, la jornada anual sería, para turno continuado, de 1.883 horas y 40 minutos y para turno partido de 1.912 horas.
La diferencia entre una y otra, forma de cálculo parte de la división de la jornada para 1983 en dos períodos: el primero, realizado según lo pactado en los convenios, desde el 1 de enero, hasta el 30 de julio; y el segundo, a partir de esta última fecha, reduciendo lo pactado a los términos de la ley promulgada por el Congreso de Diputados. El número de horas trabajadas en este último período, no podrán superar en ningún caso en Cataluña 680 horas, calculadas hasta el 31 de diciembre, criterio que, en su acepción anual, regirá en toda España, a partir del 1 de enero de 1984.
El criterio de los sindicatos.
La posición adoptada por, la Generalitat fue comunicada el pasado viernes a la Inspección de Trabajo y a los sindicatos. CC OO de Cataluña reclamó la aplicación estricta de la jornada máxima legal en Cataluña, en una reunión mantenida con Joan Rigol el 3 de agosto. Rigol solicitó la opinión de los servicios de la Inspección de Trabajo de Barcelona, organismo que depende al mismo tiempo de la Administración central y de la autonómica.Diversos especialistas en derecho laboral, así como la UGT confederal se habían pronunciado con anterioridad en el mismo sentido que la petición efectuada por CC OO y ahora adoptada por el conseller de Trabajo. Este último sindicato difundió ayer un comunicado en el que valora positivamente el planteamiento diferenciado hecho por la Generalitat para la aplicación en Cataluña de la jornada máxima legal.
Las nuevas instrucciones vigentes para Cataluña han sido fundamentadas a partir del principio general de la prevalencia de las normas de derecho necesario absoluto, como en este caso sería la ley 4/1983, de 29 de junio, que modifica la jornada máxima legal establecida anteriormente por el Estatuto de los Trabajadores. Esta norma, según las instrucciones autonómicas, "es indisponible y ha de prevalecer siempre sobre cualquier otro tipo de norma legal o pactada". Según el mismo criterio, y en una interpretación extensiva, se consideraría que las instrucciones del Ministerio de Trabajo se oponen al principio general de jerarquía normativa.
Los calendarios laborales serán revisados en Cataluña por la Inspección de Trabajo de acuerdo con la normativa de la Generalitat, en la que se advierte asimismo la posibilidad de imponer sanciones mediante la tramitación correspondiente.
Las instrucciones se refieren también a la obligatoriedad del descanso de 15 minutos en las jornadas continuadas y su cómputo como jornada efectiva o no, según los pactos existentes sobre la materia en las. propias negociaciones colectivas. Este último extremo es interpretación prácticamente laboral de la misma ley de 40 horas, así como el apartado relativo al disfrute de 30 días naturales mínimos de vacaciones anuales retribuidas.
El posible conflicto jurídico, derivado de las distintas interpretaciones efectuadas sobre la materia por las dos Administraciones, acabaría dilucidándose ante la jurisdicción laboral. Para las empresas radicadas en Cataluña y para las que une de sus centros de trabajo se encuentren en esta comunidad autónoma, sería, lógicamente, más favorable la regulación estatal que la autonómica, pero sus calendarios laborales deben ser autorizados por la Generalitat.
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