Precisiones de un juez
En la noticia publicada en EL PAÍS de fecha 18 de agosto, y en su página 9, se deslizan dos errores: uno de ellos, de importancia; el otro, más de detalle.En el titular se dice "Tres concejales de HB, en San Sebastián, acusados por el juez de traición y ultrajes a la bandera". En el ordenamiento jurídico español no es misión del juez acusar, sino "instruir, juzgar y hacer ejecutar lo juzgado". En el presente caso, y tratándose de un presunto (en diligencias previas todo delito es simplemente presunto) delito previsto y penado en el artículo 123 del Código Penal, mi labor como juez de instrucción será de instrucción en sentido estricto, ya que la labor de juzgar corresponderá, en su caso, a la Audiencia Provincial, a quien, también en su caso, corresponderá acordar el procesamiento o no de los tres inculpados, por su carácter de concejales del ayuntamiento donostiarra.
El segundo de los errores advertidos, ya no de tanta importancia, es el relativo a la frase: "finalizadas las diligencias previas, el juez ordenará hoy...". Lo cierto es que las diligencias previas no están terminadas, al faltar una serie de diligencias que practicar, ya acordadas, y quizá alguna otra que más adelante haya de acordarse. La resolución a que se refiere la noticia, y relativa a la situación personal de los inculpados, se toma y puede modificarse con independencia del momento procesal en que se encuentren las diligencias. /
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