El Gobierno insiste en que tiene medios legales para aplicar la filosofía de la LOAPA
Las leyes de bases y las facultades de "coordinación general" previstas en la Constitución y las posibilidades de "alta inspección" que se le reconocen en los estatutos, son las vías por las que el Gobierno puede, en la práctica, llevar a efecto el principio de la prevalencia del derecho del Estado, establecido en el artículo 4 de la LOAPA -que ha sido invalidado por la reciente sentencia del Tribunal Constitucional-, según afirma el subdirector general de estudios del Ministerio de Administración Territorial, Javier de la Oliva, en declaraciones a Europa Press.
Respecto a la sentencia del Tribunal Constitucional sobre la LOAPA, considera Javier de la Oliva que el instrumento que dicha ley significaba para garantizar la unidad de España y la prevalencia del derecho del Estado sobre el de las comunidades autónomas sigue siendo válido.
En este sentido, el subdirector general recuerda que la propia sentencia establece que "no cabe discutir la posición de superioridad que constitucionalmente corresponde al Estado como consecuencia del principio de unidad y de la supremacía del interés de la nación". "Entre esta afirmación", señala, "y el fondo del artículo 4 de la LOAPA no hay grandes diferencias. La sentencia del Tribunal Constitucional dedica a este artículo 12 líneas y lo declara inconstitucional por entender que en él hay una interpretación de la Constitución que sólo puede hacer el Tribunal, no las Cortes. Pero inmediatamente añade aquello de que no supone valoración alguna de su contenido material; es decir, del fondo".
"Los estatutos", precisa Javier de la Oliva, "aunque intocables por el Estado, ocupan una posición jerárquicamente subordinada a la Constitución".
Instrumentos del Estado
Para Javier de la Oliva hay muchos sistemas por los que el Estado puede, en la práctica, instrumentar la prevalencia de su legislación sobre la de las comunidades autónomas a falta del artículo 4 de la LOAPA. Uno de esos instrumentos es, en su opinión, la legislación-básica, a la que se refiere el artículo 149 de la Constitución y que comprende una variada gama de materias, desde el Derecho Civil hasta la planificación económica, pasando por el régimen de los funcionarios, la administración local y los medios de comunicación, entre otros.Otro intrumento en manos del Gobierno reside, en opinión del técnico del Ministerio de Administración Territorial, en las facultades de "coordinación general", previstas en el artículo 149 de la Constitución para materias como sanidad e investigación. "En palabras del propio Tribunal Constitucional, 'la coordinación general constituye un reforzamiento o complemento de la noción de bases". Un tercer instrumento lo constituye la facultad de "alta inspección" que, por ejemplo, en materia de educación, los estatutos confieren al Estado "y que refuerzan", matiza Javier de la Oliva, "las competencias que el artículo 149/1 atribuye al Estado en este campo". "Estos tres sistemas", añade, "cuentan ya con una abundante jurisprudencia del Tribunal Constitucional".
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