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Reacciones ante el fallo del Tribunal Constitucional

La ley del Proceso Autonómico (LPA) no precisará, de tramitación parlamentaria

La reconversión en ley ordinaria del articulado de la LOAPA que no ha sido invalidado por la reciente sentencia del Tribunal Constitucional no precisará, en principio, de tramitación parlamentaria, según manifestó a este periódico un letrado de las Cortes. Éste precisó que deberá ser la Mesa del Congreso la que decida cuál ha de ser, el procedimiento para preparar la norma para su publicación en el Boletín Oficial del Estado, como desea el Gobierno.

El letrado de las Cortes indicó que, antes de tomar esa decisión, la Mesa del Congreso pedirá, como es habitual, un dictamen jurídico sobre el procedimiento a seguir y consultará con los grupos de la cámara. "Lo lógico", matizó, "es que, con un acuerdo de los grupos, se proceda únicamente a las correcciones marcadas por el Tribunal Constitucional, sin que sea necesario ni tramitación ni debate parlamentario".La dificultad para precisar el procedimiento que ha de seguirse con la LPA radica, según el mismo letrado, en el vacío jurídico existente al respecto, dado que no existen precedentes de leyes que por sentencia del Tribunal Constitucional hayan sido devueltas a las Cortes para su modificación y el supuesto no aparece contemplado en el propio reglamento del Congreso. "Ello", señaló el letrado de las Cortes, "obligará a la Mesa del Congreso a una interpretación del reglamento".

Para solventar las dudas, los juristas cuentan con escasas referencias en la legislación española. La ley Orgánica del Tribunal Constitucional establece en su artículo 79 -referido al recurso previo de inconstitucionalidad- que cuando una sentencia del Tribunal considere inconstitucionales preceptos de un texto legislativo, "su tramitación no podrá proseguir sin que tales preceptos hayan sido suprimidos o modificados por el órgano competente". El artículo no ofrece datos sobre el procedimiento a seguir para que el órgano competente, que se entiende son las Cortes, proceda a esa supresión o modificación.

En conexión con ese precepto, el segundo apartado del artículo 164 de la Constitución establece que "salvo que en el fallo se disponga otra cosa, subsistirá la vigencia de la ley en la parte no afectada por la inconstitucionalidad". El propio ministro de Administración Territorial, Tomás de la Quadra, en la conferencia de prensa celebrada el jueves pasado expresó sus dudas sobre el procedimiento que habrá de seguir la LPA hasta su publicación en el BOE. No obstante, manifestó su criterio de que "siendo la voluntad del Gobierno la de no introducir ni una coma que no sea estrictamente necesaria, para no modificar el articulado no impugnado por el Tribunal Constitucional", la LPÁ no precisará de tramitación parlamentaria ni tampoco de un debate -algo que pretende evitar a toda costa el Ejecutivo- para efectuar la modificación obligada por el Tribunal.

En opinión del ministro, la labor de retoque de la norma se reducirá a una correlación de artículos, a los que se cambiará la numeración, evitanto así los huecos, "a fin de que la ley no empiece por el apartado cuatro del artículo 5 de la antigua LOAPA".

Por otra parte, el Partido Comunista, en una nota difundida ayer, anuncia que pedirá la celebración en septiembre de un debate parlamentario sobre política autonómica, "para que el Gobierno explique su actitud tras la sentencia de la LOAPA". En la nota, el PCE critica duramente la negativa del Gobierno a entablar una urgente negociación autonómica con las fuerzas políticas y los gobiernos autónomos.

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