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El rey Juan Carlos destacó en su constitución, la independencia del alto Tribunal

Mañana día 12 se cumplirá el tercer aniversario de la formación del Tribunal Constitucional en un acto solemne que se celebró en la sede de este organismo, presidido por los reyes de España. En el discurso, don Juan Carlos puso de relieve la alta misión que compete a este organismo y subrayó que el Tribunal Constitucional será el "intérprete de la Constitución", destacando su independencia de los demás órganos del Estado. A este respecto dijo: "Os convertís en defensores cualificados de la supremacía de la Constitución sobre la ley".El Tribunal Constitucional está formado por 12 miembros nombrados por el Rey; de ellos, cuatro lo son a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos, otros cuatro a propuesta del Senado por idéntica mayoría, dos corresponde nombrar al Gobierno e igual número al Consejo General del Poder Judicial.

El presidente del Tribunal Constitucional es nombrado por el Rey de entre los miembros de éste, a propuesta del mismo organismo en pleno y por un período de tres años. De acuerdo con las previsiones constitucionales y la ley orgánica del Poder Judicial, que establece que las dos primeras renovaciones han de hacerse por sorteo, éste se celebró el día 15 de noviembre del pasado año, ante el pleno del Tribunal, para determinar cuál era la tercera parte que debía renovarse al cumplirse el tercer aniversario de la constitución del alto organismo. En el sorteo del tercio, correspondió a los cuatro miembros que fueron propuestos en su día como magistrados al Rey por el Congreso.

Estos cuatro miembros del Tribunal Constitucional propuestos por el Congreso fueron Manuel Díez de Velasco Vallejo, Francisco Rubio Llorente, Francisco Tomás Valiente y Antonio Trullols Serra. Los cuatro puestos deberán ser elegidos por los tres quintos de los diputados, lo que supone un mínimo de 210 votos. La Constitución reconoce al Tribunal competencias para conocer: "Del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley; del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades fundamentales; de los conflictos de competencia entre el Estado y las comunidades autónomas o de los de éstas entre sí, y de cuantas materias le atribuyen la Constitución o las leyes orgánicas".

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