Condenadas las 13 mujeres juzgadas por aborto en Vagadolid
Entre 25.000 pesetas de multa y 25 años y dos meses de prisión, oscilan las penas impuestas a las trece mujeres juzgadas por prácticas abortivas en Valladolid, según la sentencia comunicada ayer a las, partes, de la sala de lo criminal de la Audiencia Provincial de Valladolid. La acusada, María del Carmen Rodríguez de Leza, juzgada por abortera, tendrá que cumplir, sin embargo, seis años de prisión cuando la sentencia sea firme, que es lo correspondiente al triplo de la pena más grave, es decir, dos años de prisión.El tribunal ha absuelto a una de las acusadas, María Nieves Gómez Parrado, y condena a María del Carmen Rodríguez a un año de prisión menor por delito de intrusismo, a dos años de prisión por cada uno de los doce delitos de aborto consumado, declarados probados en la sentencia, y a dos meses por delito de aborto imposible. Asimismo, la inhabilita por seis meses para prestar servicios en centros sanitarios, aunque por aplicación de uno de los artículos del código pena¡, en el momento en que la sentencia sea firme, la condena de la abortera quedará reducida a seria años de prisión, de los cuales ya ha cumplido dos.
El resto de las mujeres juzgadas, han sido condenadas a seis meses y un día, Carmen Plaza, María del Pilar Merino e Isabel Dublas; a dos meses de prisión, por aplicación de la eximente de miedo insuperable, a Esperanza Velasco y Ángela Rodríguez; a multa de 20.000 pesetas, también por aplicación de la eximente de miedo insuperable a Pilar Casado, a dos meses de prisión a Elena Carmen López; a un mes y un día María del Carmen Riesco y Mana Paz Eustaquio; y a 20.000 pesetas de multa a Teresa de la Peña.
Carmen Rodriguez realizó su primer aborto en febrero de 1979 a una menor de catorce años mediante la aplicación de una pastilla.
Los abogados defensores, que solicitaron en el juicio la suspensión de la sentencia hasta que entrara en vigor la nueva ley de despenalización del aborto, han manfestado que interpondrán recurso de casación ante el Tribunal Supremo y, en su caso, de amparo ante el Tribunal Constitucional. Los defensores alegan que el articulado del Código Penal por el que se las ha condenado no responde a las circunstancias sociales actuales.
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