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La ilegitimidad de la Audiencia Nacional /1

La reciente discusión en las Cortes del proyecto de ley de 25 de febrero de 1983 sobre modificación de las competencias de la sección de lo penal de la Audiencia Nacional convierte en tema de actualidad este polémico órgano jurisdiccional, acerca del cual se han vertido las más dispares opiniones: desde las que abogan por una expansión de sus atribuciones, pasando por las que solicitan su reducción, hasta las que reclaman sencillamente su supresión. La referida situación, dice el autor, obliga a plantearse la legitimidad de este Tribunal.

El precedente más remoto de la Audiencia Nacional (AN) hay que encontrarlo en el Plan de la Reforma de la Justicia, concebido por el entonces ministro, señor Oriol y Urquijo, en los últimos años de la década de los sesenta, en un momento de descomposición del Tribunal de Orden Público (TOP), cuya subsistencia se pretendía asegurar mediante un disfraz o cambio de denominación (Tribunal Central) y a través de la incorporación de otras materias distintas a los delitos políticos, tales como "los delitos que produzcan perjuicios a los intereses de la nación o de su economía y los que, se cometieren en diversos lugares no pertenecientes a la misma audiencia provincial".El mencionado plan fracasó como consecuencia del informe desfavorable que obtuvo de las facultades de Derecho y colegios profesionales, con la sola excepción de la Secretaría General del Movimiento.El TOP, pues, siguió asumiendo su cometido hasta que el día 4 de enero de 1977, como consecuencia de la presión popular ejercida contra la dictadura, el Gobierno decide suprimirlo, no sin suscribir su testamento: el mismo día 4 de enero de 1977 crea la AN, le traspasa la competencia del TOP (delitos de terrorismo) y le incorpora, en la línea trazada por aquel ministro del franquismo, toda una serie de asuntos delicados que requieren un tratamiento delicado por parte de un tribunal especializado.

Las críticas de la doctrina procesalista no tardaron en dejarse sentir, conceptuándose a la AN como una jurisdicción especial o tribunal de excepción. Pero el Gobierno no se inquietó lo más mínimo y, así, lejos de abolir este cuestionable tribunal, decide expandir su competencia objetiva, de un lado, mediante la incorporación en el año 1979 de un nuevo grupo de delitos, cuyas principales víctimas habían de ser los periodistas, y de otro, a través del anuncio de la creación de una nueva sala de lo civil en la AN, destinada a disfrazar otras jurisdicciones especiales (competencia y seguros) y a absorber todo lo relacionado con el estatuto del consumidor y con las quiebras de las grandes empresas.

Presente y futuro

Con la próxima promulgación de la ley orgánica sobre la AN, una nueva política legislativa se inicia, tendente a reinstaurar el juez natural o del locus delicti en un grupo importante de delitos y a situarla en el sitio que jerárquicamente le corresponde, porque la AN, al igual que el extinguido TOP, no permitía que otra Audiencia le planteara cuestión de competencia alguna.

Indudablemente, la reforma es muy positiva. Pero lo que también cabe preguntarse en si, una vez acalladas las voces de los periodistas, la sección penal de la AN justifica su subsistencia, que, conforme al primer borrador del proyecto de ley orgánica del poder judicial (PLOPJ), se mantendrá para el conocimiento de las siguientes materias: a) delitos que produzcan efectos en más de una provincia o que se cometan en el extranjero, y b) delitos de terrorismo y procedimientos de extradición pasiva.

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a) Las razones técnicas esgrimidas para atribuir a la AN el conocimiento de¡ primer grupo de delitos (la difuminación del locus delicti) no parecen muy convincentes, porque, sin olvidar aquí la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo sobre la materia, sería suficiente, al igual que ocurre con los demás ordenamientos europeos (que no han instaurado audiencia nacional alguna), introducir en la LECRIM unos fueros especiales para la determinación de la competencia territorial en los delitos permanentes, continuados o cometidos en el extranjero.

b) En cuanto al segundo bloque de materias (extradición y terrorismo), desde un punto de vista estrictamente procesal, difícilmente se justifica su atribución a la AN, puesto qu6 ningún problema plantea la determinación de la competencia territorial, sin que puedan aducirse aquí los criterios de especialización del órgano jurisdiccional, puesto que para juzgar a un supuesto terrorista (al que, por otra parte, la policía tiene que trasladar a Madrid, dificultándose el futuro habeas corpus) no hace falta que el órgano jurisdiccional posea conocimiento especial alguno, basta tan sólo con aplicar el Código Penal. Habrá que concluir, pues, que son criterios políticos o de desconfianza por parte del poder ejecutivo hacia los tribunales ordinarios, los que han producido en esta materia una derogación del principio del juez legal o natural.

es catedrático de Derecho Procesal de la Universidad de Alicante.

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