Admitido a trámite el interdicto de José María Ruiz-Mateos para recuperar la posesión de sus bienes
El juez de Primera Instancia número 18 de Madrid, Mariano Rodríguez Esteban, admitió ayer a trámite el interdicto presentado por los abogados de José María Ruiz-Mateos para recuperar la posesión de los bienes de Rumasa que fueron expropiados por el Estado el pasado 23 de febrero, según informan fuentes de la defensa. La demanda interdictal ha sido admitida a trámite tras superar varios problemas de procedimiento.
Es la primera vez, desde que se produjo la expropiación de Rumasa por el Estado, que un Juez español acepta un escrito procedente de los abogados defensores de Ruiz-Mateos. El juez ha citado a los testigos presentados por el ex presidente de Rumasa para que presten declaración el próximo día 14 de junio.Los testigos citados son Jesús Martín de Burgos, abogado, que fue hace algunos años jefe de la asesoría jurídica de Rumasa, y Alfonso Lacave Ruiz Tagle, industrial y ex presidente de uno de los bancos del grupo Rumasa.
La providencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 18 v notificada ayer a los abogados de Ruiz-Mateos dice lo siguiente: "Dada cuenta: Por recibida en este Juzgado la precedente demanda interdictal, únase al procedimiento que se tramitó con el número 556 de 1983, previo desarchivo del mismo, teniéndose por parte al procurador don José Alberto Azpeitia Sánchez, en nombre y representación de don José María Ruiz-Mateos Jiménez de Tejada, por virtud de la copia de poder presentada, entendiéndose con dicho procurador las sucesivas diligencias del modo y forma que la ley previene. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.653 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y pareciendo presentada la demanda dentro del año establecido por dicho precepto, se admite la misma y, en consecuencia, se acuerda recibir la información testifical ofrecida, para cuyo acto se señala la audiencia del próximo 14 de junio a las once de su mañana, cuidando la parte actora, de presentar los testigos propuestos dentro de la sede de este Juzgado el día y hora señalado. Se tiene por hecha la petición contenida en el segundo otrosí, y cuanto a la petición contenida en el primer otrosí, una vez que se practiquen las actuaciones previstas en el artículo citado, se acordará lo procedente".
Contenido de la demanda
Según el contenido de la demanda, el ex presidente de Rumasa pretende principalmente lo siguiente:
- Que el juez plantee ante el Tribunal Constitucional cuestión de inconstitucionalidad del Real Decreto-ley 2/1983, de 23 de febrero.
- Que el Estado sea condenado a reponer inmediatamente a José María Ruiz-Mateos en la posesión de sus acciones del grupo Rumasa.
- Que se condene al Estado a pagar las costas procesales y a indemnizar por daños y perjuicios.
- Como medida cautelar, que las acciones representativas del capital social de las empresas expropiadas a José María Ruiz-Mateos, sean depositadas ante el juez y se suspenda la celebración de las asambleas de comunidades de accionistas de dichas sociedades (las cuales son preceptivas para que el procedimiento de expropiación siga su curso).
La primera demanda interdictal contra el Estado, por el despojo de los bienes del grupo Rumasa, fue rechazada en el Juzgado 18 por falta de suficiente información sobre la posesión de las acciones y el despojo, y sugería, al mismo tiempo, la proposición de pruebas testificales para, demostrar que Ruiz-Mateos era efectivamente propietario del holding de la abeja antes de la expropiación. Los abogados defensores, dirigidos por Matías Cortés, presentaron el pasado día 6 una nueva demanda que incluía los nombres de los testigos y una documentación adicional.
El segundo interdicto recayó de nuevo por antecedentes en el Juzgado 18. El titular de este juzgado planteó la reconsideración de su competencia y lo devolvió al juez decano para que procediera a nuevo reparto por sorteo. El juez decano de Madrid dictó un auto, a la vista de un informe emitido por una comisión de cinco secretarios de juzgados, en el que estimó que ambos escritos tenían la misma identidad en los hechos y que, dado que las normas de reparto determinan que cada asunto que se promueva tenga un solo reparto, la competencia por antecedentes corresponde al Juzgado 18.
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