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Los abogados del Estado y los letrados del Consejo no podrán ejercer la abogacía privada

Los abogados del Estado, los letrados del Consejo de Estado o del Ministerio de Justicia, así como los letrados de la Dirección General de los Registros y del Notariado no podrán ejercer privadamente la abogacía, de acuerdo con un informe sobre "unificación de criterios en la aplicación de la ley de incompatibilidades en el sector público", que entró en vigor a finales de esta semana.

El Consejo de Ministros daría ya su visto bueno al informe, por lo que sus normas serían de inmediata aplicación, en espera de que el Ministerio de la Presidencia concluyese el proyecto de ley sobre incompatibilidades en el sector público. Este proyecto completaría las normativa sobre incompatibilidades, enviada por el Gobierno a las Cortes el pasado mes de febrero y que afectaba hasta ahora tan sólo a los parlamentarios y a los altos cargos.El proyecto ahora en preparación hace referencia a otros funcionarios públicos no comprendidos en la ley sobre incompatibilidades de altos cargos. Este proyecto sustituiría a la ley actualmente en vigor, 20/1982, de incompatibilidades en el sector público, elaborada por el último Gobierno de UCD y considerada llena de lagunas" e "insuficiente" en medios de la Administración, que juzgan urgente proceder a una regulación más detallada de las cuestiones que afectan a las incompatibilidades para los funcionarios públicos.

Las normas provisionales que, tras haber recibido la luz verde del Gobierno, entran, ahora en vigor, con el carácter de "criterios que deben aplicarse", consideran "incompatibilidades manifiestas" la coincidencia de horarios, el desempeñó de más de dos puestos de trabajo en el sector público y las sobrevenidas por cambio en la función o en el puesto de trabajo. Por lo que se refiere a las actividades privadas de los funcionarios, serán reconocidas compatibles aquellas que "no entorpezcan el horario establecido, no impidan o menoscaben el estricto cumplimiento de los deberes y no comprometan la imparcialidad o independencia profesional del interesado".

A continuación, se detalla una larga lista de puestos de trabajo y cuerpos que se consideran incompatibles. con determinadas actividades privadas -"que pudieran poner en peligro su imparcialidad"-, o que pueden tener relación directa o indirecta con la materia objeto de una inspección, por ejemplo. Se consideran trabajos "genéricamente incompatibles", para todo el personal al servicio de la, Administración pública, el ejercicio de la profesión de "gestor administrativo olas actividades de auditoría, o en empresas consultoras o de servicios, en sus relaciones con la Administración".

"Específicamente incompatibles", por razón de imparcialidad, son los ya citados letrados y abogados del Estado con el ejercicio privado de la abogacía o el asesoramiento jurídico. Además, en ningún caso podrán reconocerse compatibilidades "por actividades privadas que tengan relación con asuntos que hayan de informarse o resolver en el departamento, organismo o entidad al que el interesado estuviere adscrito".

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Los funcionarios eventuales y asesores en los gabinetes de los ministros, secretarios de Estado y delegados de Gobierno en las comunidades autónomas; los inspectores de, servicios e interventores de la Administración. Civil del Estado y los presidentes, vocales y secretarios de los tribunales económico-administrativos, central y provinciales, "han de estimarse incompatibles por la propia naturaleza de la función". Tampoco cabe autorizar actividad pública o privada alguna, salvo el ejercicio de actividades docentes de carácter público, a determinados cargos que requieren una especial dedicación, como subdirectores y asimilados, directores o delegados provinciales y secretarios de gobiernos civiles. Los cuerpos que por la naturaleza de su función tienen dedicación exclusiva, tampoco están olvidados en este compendio de criterios: carrera diplomática y personal con destino en el exterior; inspectores financieros y tributarios; Cuerpo de Gestión (especialidad de inspección auxiliar) y Cuerpo Superior de Policía, son otros tantos que caen de lleno en el régimen de incompatibilidades.Por lo que se refiere a los funcionarios de cuerpos o escalas de arquitectos, ingenieros y otros técnicos especializados, requieren, en cada caso, "para la realización de proyectos y demás trabajos consecuentes a su titulación profesional, que no correspondan a su puesto de trabajo la autorización o reconocimiento de compatibilidad".

No podrá concederse la compatibilidad para trabajos de dirección de obras u otros que puedan suponer coincidencia: de horario, aunque sea esporádica, con la actividad del funcionario técnico al servicio de la Administración. La comisión de subsecretarios del pasado jueves ordenó que estos "criterios", elaborados por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, fuesen de inmediata aplicación. Antes, el Consejo de Ministros había dado luz verde a la entrada en vigor de estas normas, que desarrollan algunos puntos ambiguos de la citada ley 20/1982 y que preparan el nuevo proyecto sobre incompatibilidades en el sector público, proyecto que pasará a ser debatido por el Consejo de Ministros, probablemente antes del verano.

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