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Las comunidades autónomas sin policía propia tendrán una unidad de los cuerpos estatales

Las comunidades autónomas que no tengan policías dependientes de sus propios gobiernos podrán disponer de una unidad del Cuerpo Nacional de Policía, denominación que recibirá el futuro cuerpo resultante de la unificación de la Policía Nacional y del Cuerpo Superior de Policía. Así se indica en el anteproyecto de ley orgánica de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad. En el mismo figura la prohibición de ejercer el derecho de huelga a los policías, señala a éstos la obligación de velar por la integridad física de los detenidos y elimina la posibilidad de sancionar a los agentes que se nieguen a obedecer órdenes ilegales de sus superiores.

De acuerdo con el artículo cuarto del anteproyecto, "en las comunidades autónomas donde no exista policía dependiente de su propio gobierno se podrá adscribir a éste una unidad del Cuerpo Nacional de Policía, cuyos efectivos serán adecuados al servicio para el que se realice la adscripción.Dicha unidad dependerá funcionalmente del presidente del Gobierno de la comunidad autónoma, y serán sus funciones: la vigilancia y protección de la sede del Gobierno de la comunidad autónoma; la protección de los miembros del Gobierno; la vigilancia y protección de edificios e instalaciones de la comunidad autónoma de carácter institucional y representativo, y aquellas otras que sean autorizadas por la Junta de Seguridad de la comunidad autónoma".

En el anteproyecto se indica que las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado son las fuerzas y cuerpos de seguridad dependientes del Gobierno de la nación, los cuerpos de policía de las comunidades autónomas y los dependientes de las corporaciones locales, cuya misión es proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad ciudadana y defender el ordenamiento constitucional".

Según el artículo tercero, el Cuerpo Nacional de Policía dependerá del Ministerio del Interior, y la Guardia Civil, de los ministerios de Interior y Defensa, en función del tema de que se trate en cada momento.

En el artículo sexto se indica que los miembros de los cuerpos de seguridad "deberán jurar o prometer la Constitución como norma fundamental del Estado, y ajustar su actuación a los principios de colaboración y coordinación a través de los órganos, que a tal efecto establezca la legislación".

Desaparece la obediencia debida

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Entre los principios básicos de actuación de la policía, señala el de "ejercer su función con absoluto respeto a los preceptos constitucionales" y "actuar, en el cumplimiento de sus funciones, con absoluta neutralidad política, imparcialidad, integridad y dignidad". En este sentido, especifica que "en ningún caso la obediencia debida podrá amparar actos manifiestamente ilegales ordenados por el jefe". "Ninguna medida penal o disciplinaria será adoptada contra miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad que se hayan negado a ejecutar una orden manífiestamente ilegal".En cuanto al empleo de las armas de fuego, el anteproyecto dice textualmente en el artículo séptimo: "Solamente deberán utilizar las armas en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, integridad física o la de terceras personas, y ello de conformidad con los principios a que se refiere el apartado anterior" (congruencia, oportunidad y proporcionalidad). Al referirse al tratamiento de los detenidos, dice textualmente: "Tienen (los policías) el deber de velar por la vida e integridad física de las personas a quienes detuvieren, o que se encuentren bajo su custodia, dejando siempre a salvo el honor y la dignidad de las mismas".

Respecto a los derechos de los agentes poficiales, el anteproyecto señala los relativos a una remuneración justa, la inamovilidad de residencia -"condicionado a las necesidades del servicio"- y el de sindicación. "Los miembros de la Guardia Civil, por su condición de instituto militar, no podrán afiliarse a sindicato alguno ni hacer peticiones colectivas", precisa. Igualmente, especifica que los funcionarios policiales no podrán afiliarse a sindicatos distintos a los de sus propias corporaciones, y "en ningún caso tendrán derecho a ejercer el derecho de huelga".

Igualmente, el anteproyecto de ley, que, fue distribuido ayer entre los miembros del Gobierno, señala que la prisión preventiva de miembros de los cuerpos de seguridad se realizara separadamente del resto de detenidos o presos.

Reparto territorial

En cuanto a las relaciones entre los distintos cuerpos, el anteproyecto de ley especifica que el Cuerpo Nacional de Policía actuará en las capitales de provincia y en los núcleos que determine el Gobierno, mientras la Guardia Civil intervendrá en el resto del territorio. "Los cuerpos y fuerzas de seguridad dependientes del Gobierno de la nación están obligados a la cooperación recíproca en el desempeño de sus competencias respectivas", precisa.El anteproyecto actual recoge algunos aspectos calificados de progresistas" en áreas gubernamentales, que han destacado la desaparición de la "obediencia debida" como eximente o atenuante en las actuaciones policiales, así como la obligación de los policías de proteger la integridad física de los detenidos a su cargo. En anteriores borradores de la ley, el cuerpo resultante de la unificación entre Policía Nacional y Cuerpo Superior de Policía fue denominado Real Cuerpo de Policía, mientras en el actual lo denomina Cuerpo Nacional de Policía.

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