Los parados con subsidio podrán ser llamados a trabajar
A los trabajadores en paro con prestación de desempleo o el subsidio previsto en la Ley Básica de Empleo "se les podrá exigir un trabajo de colaboración social durante la percepción de las referidas prestaciones, por un período máximo de cinco meses, continuos o alternos". Así lo establece una orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que fue publicada ayer en el Boletín Oficial del Estado y entra hoy en vigor. La disposición establece que la continuidad del servicio de colaboración será independiente "de la duración de las obras, trabajos o servicios a que se les adscriba, siempre que el referido trabajo coincida con las aptitudes físicas y profesionales del trabajador desempleado"La Orden desarrolla un decreto de 25 de junio pasado sobre medidas de fomento del empleo, modificadas posteriormente. Tal contenido había sido sometido a consulta del Consejo General del Instituto Nacional de Empleo (INEM).
La principal modificación introducida ahora en las normas sobre fomento del empleo ampliará la flexibilidad de plantillas, según expertos laborales. La prohibición de celebrar contratos temporales para cubrir puestos de trabajo vacantes durante el año inmediatamente anterior a la fecha de contratación desde hoy "se entiende referida exclusivamente al mismo puesto de trabajo".
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Los sindicatos UGT y CCOO habían criticado duramente la orden promulgada ayer sobre contratos temporales
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La orden publicada ayer en el Boletín Oficial del Estado dispone también que el plazo para los contratos de trabajo en prácticas se contará desde la fecha en que el titulado concluyó los estudios.
Un tercer artículo afirma que se entenderá permanecen inscritos en la Oficina de Empleo a los demandantes de empleo que renueven su solicitud con la periodicidad establecida, salvo en casos graves justificados. Asimismo, fija en quince días el plazo para la concesión de beneficios por dar empleo a los demandantes, una vez que éstos presenten en la correspondiente oficina el contrato y el parte de alta a la Seguridad Social.
Otro apartado de la disposición extiende las ayudas de fomento del empleo con carácter territorial a las empresas y cooperativas de trabajo asociado.
A la hora de decidir sobre los beneficiarios concretos, la Dirección General del INEM dará preferencia a las sociedades que inviertan en comarcas con índices de paro superiores a la media nacional. Esta labor podrá ser delegada en los responsables provinciales del INEM.
En las disposiciones adicionales, la orden establece que las reducciones y bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social por los contratos temporales se aplicarán sobre la totalidad de la cuota.
Si la empresa acreedora de la subvención incumpliera alguno de los requisitos, estará obligada a reintegrar al Tesoro el importe de la misma.
Reacciones sindicales
La orden sufrió duras críticas por parte de los sindicatos Comisiones Obreras y UGT cuando fue sometida a consulta hace unas semanas en la reunión del Consejo General del Instituto Nacional de Empleo (INEM). Las centrales denunciaron que con esta orden se daban excesivas facilidades para la flexibilización de plantillas.
Los decretos sobre contratación temporal, surgidos a la sombra del INEM, finalizaban su vigencia el 31 de diciembre de 1982. El nuevo gobierno socialista prorrogó, sinembargo, los mismos, aumentando las cautelas para evitar la total flexibilización de plantillas. El decreto de prórroga subía los porcentajes de personal fijo en función del eventual y establecía que ninguna contratación temporal -en muchos casos bonificada- podía servir para cubrir el puesto de trabajo que quedara libre por despido improcedente o regulación de plantilla.
Hace unas semanas el Ministerio de Trabajo presentó a consulta preceptiva en el Consejo General del INEM, del que forman parte patronal y sindicatos, una orden ministerial que desarrollaba el citado decreto. Entre las principales novedades del proyecto, se encontraba la aclaración de lo que había de entenderse por puesto de trabajo. Y en este sentido, se especificaba que la limitación para cubrir vacantes se refería exclusivamente al mismo puesto de trabajo. Ello significa que aunque una determinada empresa haya procedido a liberarse de parte de su plantilla, puede beneficiarse de la contratación temporal con la única condición de que las vacantes a cubrir no sean las provocadas por estos despidos. En opinión de los sindicatos, las especificaciones de la orden, dejaban demasiadas puertas abiertas a la flexibilización de plantillas. Nada podía impedir que se burlara legalmente la norma por el simple procedimiento de recolocar en los puestos vacantes por despido a trabajadores ya fijos en la empresa y los puestos que dejaran libres estos fueran a su vez ocupados con personal eventual.
La orden publicada ayer no tiene en cuenta las críticas de los sindicatos, ya que las consultas carecen de carácter vinculante. La. contratación temporal como fórmula para fomentar empleo ha sido ampliamente contestada por, las centrales, la patronal y por sectores del propio Ministerio de Trabajo.
La patronal lo considera un sucedáneo descafeinado de la libertad de despido que no resuelve las necesidades de las empresas y que plantea incluso problemas de competitividad. Sindicatos y algunos sectores de la Administración apuntan hacia una dudosa eficacia.
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