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El Tribunal Constitucional firmará el lunes la sentencia sobre la nueva ley de Elecciones Locales

Fuentes autorizadas del Gobierno y del Grupo Parlamentario Socialista se negaron ayer a hacer cualquier tipo de comentario sobre los insistentes rumores de que el Tribunal Constitucional ha acordado ya sentenciar a favor de la reforma de la ley de Elecciones Locales de 1978, que fue recurrida por los grupos Popular y Minoría Catalana. Se espera que el lunes el Tribunal Constitucional firme dicha sentencia, trámite que todavía no ha realizado. Desde el martes pasado circula en el Congreso de los Diputados el rumor de que el Tribunal Constitucional, que se había reunido en pleno el día anterior, ha acordado manifestarse a favor de la ley orgánica de 2 de marzo de este año, que modifica determinados aspectos de la ley de Elecciones Locales de 1978, referidos fundamentalmente, en los artículos 6 y 7, a la elección de las diputaciones provinciales. Contra dicha ley presentaron recurso previo de inconstitucionalidad los grupos Popular y Minoría Catalana el día 3. "No deseamos hacer el más mínimo comentario sobre el tema y, desde luego, nos extraña que alguien pueda referirse al contenido de la sentencia del Tribunal Constitucional cuando la misma no se ha firmado", declaró escuetamente a este periódico una fuente cualificada del Gobierno, quien añadió que "desde luego el rumor no ha partido ni del Gobierno ni desde el PSOE, que se han impuesto la más absoluta discrección sobre el tema".Si se confirmara la filtración la elección de los miembros de las diputaciones provinciales no se produciría, tal y como se establece en la antigua ley, de acuerdo con el número de concejales obtenidos en el partido judicial, sino a partir de los votos obtenidos por cada formación política en la misma demarcación.

De acuerdo con el artículo 6 de la nueva ley, que reforma el 31 de la normativa de 1978, la junta electoral provincial, en el décimo día posterior a la publicación de la convocatoria de elecciones, repartirá entre los partidos judiciales los puestos de diputados que correspondan a la provincia, distribuyéndolos proporcionalmente al número de residentes de los mismos, y corrigiendo por exceso las fracciones iguales o superiores al 0,5 y por defecto las restantes. "En todo caso", se precisa, "todo partido judicial contará, al menos, con un diputado".

Para la asignación de los diputados que les corresponda, la junta de zona (partido judicial) ordenará en columna los partidos, coaliciones, federaciones y agrupaciones de mayor a menor numero de votos obtenidos en el conjunto del partido judicial. Se dividirá el total de votos obtenidos por cada uno de ellos por uno, dos, tres, y así sucesivamente, hasta un número igual al de puestos de diputados correspondientes al partido judicial. Los puestos serán atribuidos a los que correspondan los mayores cocientes, procediéndose a esta atribución por orden decreciente. "Si en relación de cocientes coincidieran dos o más correspondientes a distintos partidos, coaliciones, federaciones y agrupaciones", se concreta, "la vacante se atribuirá a aquel que mayor número total de votos hubiese obtenido.

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