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El Supremo remite al Tribunal Constitucional la ley de Delitos Monetarios

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha dictado un auto en el que plantea, de oficio, cuestión de inconstitucionalidad sobre la ley de Delitos Monetarios, según ha sabido Efe de fuentes jurídicas. El auto ha sido remitido al Tribunal Constitucional, que deberá decidir ahora sobre la posible inconstitucionalidad de la ley por establecer penas de privación de libertad sin ser ley orgánica.El ministerio fiscal se ha opuesto al planteamiento de esta cuestión de inconstitucionalidad por considerar que en la aprobación de la ley de Delitos Monetarios podría haber sólo un defecto formal y no sustancial. La decisión del Tribunal Constitucional podría afectar al caso Rumasa, por cuanto el fiscal acusa a José María Ruiz Mateos de cinco delitos, dos de los cuales son monetarios.

La ley 40/1979, de 10 de diciembre, sobre régimen jurídico de control de cambios, más conocida por ley de Delitos Monetarios, establece en su artículo 7 las penas de privación de libertad y de multa para los delitos monetarios que se tipifican en el artículo 6 de la misma ley.

Al tratarse de una ley orgánica, carece de los requisitos formales establecidos en el artículo 81 de la Constitución, en el que se establece que son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas. El artículo 17 de la Constitución establece que el derecho a la libertad personal es uno de los fundamentales reconocidos y protegidos en la carta magna.

El hecho de que por una ley como la de Delitos Monetarios -que no es orgánica- se haya privado de libertad en su día a Domingo y Felipe Solís, motivó un recurso de amparo constitucional.

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