La necesaria reforma universitana
LA LEY de Reforma Universitaria (LRU), de la que sólo se conoce hasta el momento el borrador enviado por el Ministerio de Educación a los rectores, reabrirá, probablemente, el áspero debate a que dio lugar durante las dos anteriores legislaturas la ley de Autonomía Universitaria, que tumbó a dos ministros de UCD y desató los demonios del corporativismo entre los cuerpos docentes de la enseñanza superior y el estudiantado. Cabe, por esa razón, hacer un llamamiento al sentido de la responsabilidad y a la honestidad intelectual de los diversos estratos que forman el mundo de nuestra enseñanza superior para que antepongan, con generosidad de miras, los intereses generales de la sociedad española a las conveniencias particularistas a la hora de colaborar con la reforma universitaria. Porque lo único que se halla fuera de dudas es que el progresivo anquilosamiento de la Universidad española la empuja irremediablemente hacia las orillas del subdesarrollo.Aunque todavía el texto puede sufrir modificaciones hasta su aprobación por el Consejo de Ministros, existen ya elementos suficientes para comentar los principios básicos de esta norma.
La LRU se propone, fundamentalmente, encontrar una salida razonable al gangrenado problema del profesorado universitario (creado por la proliferación de profesores no numerarios y el cierre de los escalafones funcionariales), buscar una articulación entre las autonomías territoriales y la autonomía universitaria y sentar las bases de un nuevo modelo de universidad que rompa la rigidez burocrática de la vieja compartimentación en facultades y potencie el papel de los departamentos. La fórmula ideada para conciliar las competencias estatutarias de las comunidades autónomas sobre la enseñanza superior con las exigencias funcionales de la vida universitaria y los mínimos homogeneizadores a escala estatal en este ámbito es lo suficientemente flexible como para dar satisfacción a mandatos constitucionales no siempre fáciles de interpretar. La autonomía de las universidades para elaborar sus propios estatutos, gobernar colegiadamente su funcionamiento, fijar sus planes de estudio, seleccionar el profesorado y administrar sus recursos financieros (acabando con el anquilosado sistema de intervención fiscal hasta ahora vigente) se halla contrapesada por el consejo social, órgano que representa a los intereses institucionales y sociales de cada comunidad, y por el consejo de universidades, encargado de coordinar los problemas comunes a todos los centros autónomos. Entre las perspectivas más interesantes abiertas por la LRU están la capacidad futura de los centros de enseñanza superior para competir entre sí, mediante una mejor oferta de profesorado y planes de estudio y para establecer contratos de investigación con entidades públicas o privadas, a extramuros del mundo académico.
En lo que concierne al profesorado, la LRU mantiene el principio de la doble vía -funcionarial y contractualapuntado por la LAU, aunque circunscribe la contratación a los profesores visitantes y los profesores asociados (especialistas de reconocida solvencia que desarrollen normalmente su actividad profesional fuera de la Universidad) y a los ayudantes de universidades (que sólo podrán permanecer en esa situación durante un plazo máximo de cinco años). Fuera de estos supuestos, la funcionarización se convierte en norma general, pero con la importante novedad de que el régimen juridíco-administrativo aplicado a los profesores universitarios -catedráticos o profesores titulares (los antiguos adjuntos)- es mucho más flexible que el tratamiento tradicional de la función pública. La alteración de los sistemas de acceso al profesorado, que mantiene el carácter de concurso público, pero suprime buena parte de los rasgos negativos de las oposiciones, y la sustitución de la antigüedad en el escalafón por el contraste de méritos para los traslados, que potencia la capacidad de cada universidad para seleccionar a sus cuerpos docentes, suaviza los rasgos burocráticos de la nueva figura del profesor-funcionario.
La experiencia de la LAU sirvió para mostrar la enorme resistencia de los bloques corporativos a admitir cualquier modificación que lesionase mínimamente a sus intereses. Es de suponer que José María Maravall tendrá que sortear escollos parecidos a los que echaron a pique el proyecto de Luis González Seara. Aunque los catedráticos que practican el absentismo -de forma abierta o mediante fórmulas administrativas de diverso tipo constituyen una minoría dentro de los funcionarios docentes, se concentran en unas pocas facultades y son poco abundantes fuera de las grandes capitales, la relevancia social de ese grupo perjudica la imagen colectiva de sus compañeros y le impulsa a tratar de seguir controlando, a distancia, la suerte de los profesores de tiempo completo.
Pero a la discordante algarabía formada en tomo a la LAU también contribuyeron otros sectores fuera del profesorado numerario. Muchos profesores no numerarios -en vez de aceptar que el título de doctor, los años de docencia y los trabajos publicados constituyen criterios objetivos válidos para acceder a la estabilidad en el empleo- se lanzaron a organizar una demagógica reivindicación global orientada a exigir la incorporación vitalicia a los puestos universitarios de todos los miembros de ese estamento, sin contraste de méritos y de competencia, cerrando así las puertas a las siguientes generaciones de licenciados y doctores. Finalmente, un sector del estudiantado, con su ofensiva contra las tasas y con su pretensión de disfrutar de los servicios universitarios sin contraprestación alguna de rendimiento en los estudios, también olvidó, en la polémica de la LAU, que la exigencia de gratuidad, accesibilidad incodicional y permanencia temporalmente ilimitada en la enseñanza superior es un insultante agravio comparativo en una sociedad que no ha logrado todavía garantizar a los jóvenes la escolarización en la enseñanza media y la formación profesional.
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