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El director de la Guardia Civil podrá no ser un militar, según el proyecto de ley de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

La Guardia Civil podrá estar dirigida en el futuro por un civil, y no por un militar, según se desprende del último borrador de la ley Orgánica de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que este fin de semana será perfilada definitivamente por el Gobierno.

La Guardia Civil, que seguirá conservando su actual carácter militar, verá desaparecer su Estado Mayor, compuesto ahora casi mayoritariamente por militares del arma de Infantería, para dar paso al denominado órgano Auxiliar de Mando, en el que figurarán un general -que será el principal mando-, jefes y oficiales de la Guardia Civil, ytécnicos civiles y militares. Esta plana mayor será del director general del Cuerpo, quien, si el Gobierno lo cree conveniente, podrá ser un civil.La ley, que tanta polémica ha desatado en el seno de los Cuerpos de Seguridad del Estado, amplía notablemente las funciones de la Guardia Civil. Este cuerpo se encargará del traslado de armas y explosivos, de la custodia de Las tres millas marítimas y de las costas españolas, hoy dependientes de las Comandancias de Marina respectivas, de la seguridad de nuestras embarcaciones pesqueras y mercantes en esa franja. costera, de las vías de comunicación terrestres, del resguardo fiscal del Estado, de la vigilancia del exterior de las prisiones, de los delitos derivados en cuestión ecológica y de todas aquellas funciones generales que entren de lleno en el ámbito de sus competencias exclusivas.

Esta ley establece además, la desmilitarización total de la policía, y el desarrollo del artículo 148-22 de la Constitución por el que se ampliarán las competencias de los gobiernos autónomos sobre las policías locales, en especial en la formación de esas policías. Esta ley traerá consigo la creación del denominado Instituto de Altos Estudios Policiales, centro de instirucción encargado de otorgar el diploma superior de seguridad, requisito imprescindible para poder formar parte de los órganos auxiliares de mando, u otros cargos de responsabilidad en ambos Cuerpos.

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