Las elecciones y los militares
Desde la revolución de 1.868, los militares han visto, según el autor de estas líneas, "cercenados o primados sus derechos políticos al compás de los, vaivenes del sistema institucional". En la actualidad, la rigidez de las Reales Ordenanzas les aparta de la política pública, situación que, para el autor, pue de acarrear importantes riesgos.
Estamos en pleno período preelectoral y creo que es ocasión propicia para hablar de la situación jurídica de losmilitares ante tema tan esencial como el de la participación política. Tema que, por otra parte, ha sido planteado recientemente en las Cortes. Desde la revolución glóriosa de 1868, los militares vienen viendo alternativamente cercenados o primados sus derechos políticos al compás de los vaivenes, desgraciadamente tan frecuentes, de nuestro sistema institucional.Durante el período canovista eran electores y elegibles y podían ser designados para "cargo que exija real decreto", previa autorización mínisterial, pero con menoscabo de su carrera -debían pasar a la reserva después de haber permanecido en esos puestos durante tres años seguidos o cuatro alternos-, y su función era incompatible con el ejercicio de cualquier cometido en la Administración local.
Luego con el resurgir de la conflictívidad político-militar que ocasionó el desastre, se inició un movimiento pendular opuesto,- jalonado por la ley de Jurisdicciones, en .1906, la- designación de oficiales como inspectores de Abastos, en 1919, y en su culminación por la presencia del Ejército en el poder", aunque ésta fuera con manifiesta "voluntad de transitoriedad", como dijo el general Primo de Rivera en su primer decreto. Gobiernos militares y civiles se confunden, y oficiales del Ejército delegados de los gobernadores, actúan como gerentes de la Administración local.
La República devolvió al poder civil el ejercicio, de la soberanía, pero reconoció a los militares los mismos derechos que al resto de los ciudadanos, sin más excepción que negarles el acceso a la más alta magistratura del Estado -salvo si llevaban más de diez años retirados- y la facultad de constituir asociaciones profesionales, derecho que no se les negaba expresamente, pero sí de forma tácita, al concedérselo, con limitaciones, a los funcionarios civiles.
La ley de Incompatibilidades no fue especialmente severa con ellos, y muchos militares en activo ocuparon puestos diversos en la Administración central y Administración central y local -ministros, subsecretarios, directores generales, gobernadores civiles, etcétera-, y alrededor de una veintena fueroh elegidos diputados en las diversas legislaturas.+Una severidad arriesgadaLa monarquía constitucional, después del largo período que la precedió y durante el cual los militares ocuparon habitualmente numerosos puestos políticos, ha extremado las restricciones como medio coadyuvante a la reinserción del Ejéricto en sus funciones, a la profesionalización de sus miembros y a la neutralidad de las Fuerzas Armadas en la lucha partidista.Las Reales Ordenanzas son particularmente severas en este aspecto. Los componentes de los ejércitos no "podrán tomar parte en manifestaciones de tipo político, sindical o reivindicativo". "No podrán participar en sindicatos y asociaciones" con estas finalidades. Deberán "mantener. su neutralidad no participando en actividades políticas o sindicales ni tolerando aquellas que se refieran al ejercicio o divulgación de opciones concretas de partidos o grupos políticos o sindicales dentro de los recintos militares. No podrán estar afiliados o colaborar en ningún tipo de,organización política o sindical, asistir a sus reuniones ni expresar públicamente opiniones sobre ellas". Por último: "Todo militar que acepte ser designado para el desempeño de una función pública, se presente a elecciones para órganos representativos o participe de cualquier otro modo en la dirección de los asuntos públicos pasará a la situación que señale la ley, que determinará los efectos que por tal causa deriven para su carrera", y que, hoy por hoy, son los de verse obligados a abandonarla.
¿Es deseable mantener criterios tan rígidos en una sociedad que dice querer la integración en su seno de los componentes de las Fuerzas Armadas?
En mi opinión, sólo de forma transitoria. Una profesionalización exagerada puede llevar a extremos tan indeseables como una excesiva inmersion en la vida pública.
En el primer caso, puede conducir a las FAS, desde la neutralidad política, a una marginación que las sitúe como un órgano extraño a la comunidad política y tal vez rival de ella. En una situación extrema, al deseo de suplantarla. "Apoliticismo e integración. son términos contradictorios".
En el otro, el pluralismo político se trasladaría a los cuarteles, con detrimento de la disciplina -valor fundamental de la milicia- y de la unidad de pensamiento y acción, que es su imperativo funcional.
En la situación actual es deseable que los militares se limiten a interesarse por la política de forma privada y que reduzcan su intervención en ella a depositar su voto en las urnas. Las escasas incursiones que se han producido, aun habiéndose efectuado con el requisito previo de la baja en el servicio, abonan esta opinión. Más adelante, cuando sociedad civil y mundo militar hayan consolidado' hábitos de acatamiento a la ley y respeto a las opiniones ajenas, llegará el momento de dar una nueva interpretacióri al artículo 211 de las Reales Ordenanzas y de llegar a "una nueva síntesis entre el papel constitucional de las Fuerzas Armadas y los derechos y deberes de los militares. En ella, la participación democrática de estos últimos será el pilar de su fidelidad".
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