Nuevas sentencias favorables a que los viudos perciban pensión
Los magistrados gallegos han dictado sentencias favorables a la percepción de pensiones de viudedad por hombres, al menos en dos ocasiones, en los últimos meses, apoyando sus fallos en el precepto constitucional que garantiza la igualdad de los españoles ante la ley sin discriminación por razón de sexo.En Orense, con fecha 11 de febrero pasado, el magistrado José Enríquez Moure falló en favor de Francisco Blas Salgado, que había reclamado al Instituto Nacional de la Seguridad Social una pensión de viudedad, tras la muerte de su esposa, Camila Fernández Bembibre, encuadrada en la mutualidad agraria como trabajadora por cuenta propia.
El viudo, Francisco Blas, recurrió a la Magistratura después de que su reclamación por vía administrativa fuera rechazada "por no estar incapacitado de forma permanente y absoluta ni depender económicamente de su esposa", exigencias contempladas en la ley general de la Seguridad Social de 1974 y en varios artículos de una orden ministerial de 1967.
En el recurso, el abogado José María Maté centró su argumentación en el artículo 14 de la Constitución -"los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de sexo"-, en el artículo 35, que recoge el deber y el derecho al trabajo, igualmente sin discriminación, y en la disposición derogatoria tercera de la Carta Magna, que señala que "quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta Constitución".
Igualdad de cotización
Para el letrado, si las cotizaciones a la Seguridad Social se efectúan en igual cuantía por el homre y por la mujer, "parece obvio jue el que las mismas no produzcan los mismos derechos supone ina discriminación". "Al varón", continúa la demanda, "se le han de exigir únicamente los requisitos que se le exigen a la mujer".Por su parte, el juez, en uno de los considerandos de la sentencia, estima que "esta exigencia en más del varón respecto a la mujer para obtener el mismo derecho, supone una discriminación por razón de sexo, contraria al principio de igualdad ante la ley proclamado en el artículo 14 de la Constitución". El magistrado apoya su sentencia favorable en otras razones, como que la cotización es la misma e idéntico el perjuicio económico que sufre la familia en el supuesto de fallecimiento de cualquiera de los cónyuges. Señala, además, que los preceptos constitucionales son vinculantes para los poderes públicos y que "su desconocimiento impediría la tendencia evolutiva del derecho de acuerdo con las nuevas necesidades sociales". El demandante, Francisco Blas, no percibe actualmente la pensión de viudedad por haber contraído nuevo matrimonio.
Por lo que se refiere a otro caso registrado en Vigo, la sentencia del magistrado Luis Fernando Castro Fernández ya fue dictada en octubre del pasado año, en favor de Antonio Hernández Fernández, viudo de Elisa Sampedro, que cotizó como afiliada al régimen especial de trabajadores autónomos.
En este caso, también el magistrado asume la línea argumental de la demanda, basada en la nulidad de todas aquellas leyes o disposiciones contrarias a la Constitución, como serían las que rigen en materia de pensiones a hombres viudos. El juez recalca -como en el caso de Orense- que los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución, reconoce que los preceptos legales anteriores a ésta sobre pensiones de viudedad son discriminatorios para el hombre, y que parece lo más justo "a la par que constitucional, no dejar de reconocer la pensión de viudedad en favor de quien -varón o hembracumpla los requisitos".
El ministro de Trabajo, Joaquín Almunia, señaló recientemente en una conferencia de prensa que el reconocimiento de la pensión de viudedad a los varones representaría para la Seguridad Social un coste aproximado de 22.000 millones de pesetas.
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