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TRIBUNALES

El índice de litigios por divorcio disminuyó en España en 1982

El índice de litigios por divorcio en nuestro país disminuyó en un 15,44%, en 1982, con respecto al año anterior, según el Informe sociológico y jurídico sobre la aplicación de la Ley del Divorcio elaborado por la secretaría técnica de la Presidencia del Tribunal Supremo y que fue presentado ayer, por el presidente de este organismo y del Consejo del Poder Judicial, Federico Carlos Sáinz de Robles. Durante el año pasado se registró un total de 17.879 casos, frente a los 6.880 casos que se registraron en el último trimestre de 1981, en e que entró en vigor la llamada ley del Divorcio.El trabajo consta de dos volúmenes, con una introducción-resumen, a cargo del magistrado Jose Luis Albacar. Se inicia con un informe sociológico, y un extenso repertorio de datos sobre la conflictividad divorcial en cada una de las provincias españolas, para finalizar con un resumen de doctrina de las audiencias territoriales al aplicar las normas de separación y divorcio.

La disminución de los índices señalada hace concluir al autor del traba o que "efectuada en los primeros meses de aplicación judicial de la Ley, la regulación jurídica de las situaciones de hecho anteriores que presentaban alguna conflictividad aguda, y que se referían a matrimonios antiguos aquejados de crisis permanentes, se acude a la vía judicial, únicamente para atender los problemas actuales, surgidos en matrimonios contraídos en fechas relativamente recientes, lo que determina una todavía menor frecuencia de utilización de los procedimientos judiciales de separación o divorcio".

El trabajo añade que salvo las nuevas orientaciones que pueda tomar la sociedad española en los próximos años, "se aprecia hoy, en este campo, un reducido índice de la utilización de la vía judicial; menor, desde luego, que el habitual en otros países de nuestro ámbito cultural y que, además, superado un primer periodo en el que se practicó la regularización judicial de situaciones de separación de hecho, antiguas, el índice de conflictividad matrimonial parece mantenerse a un nivel inferior al esperado". Todo ello, constituye "un factor positivo, en el contexto de la sociedad española".

Edad de los cónyuges

El estudio analiza después los datos de edad referidos a las personas que han acudido a la vía judicial para resolver sus problemas matrimoniales. Comienza por plasmar la sospecha inicial de que la nueva regulación divorcista diera lugar "a un abuso en su utilización por parte de los jóvenes matrimonios, otorgando carácter jurídico y permanente a crisis meramente temporales que, de forma pasajera, pudieran afectar a un matrimonio" Sin embargo, las cifras iniciales demostraron que "el índice mayoritario de litigiosidad divorcial lo daban los mayores de 40 años, acompañados de los que se hallaban entre los 30 y 40 y que los más jóvenes, menores de 30, sólo de manera esporádica contaban a la hora de plantear procedimientos divorciales".

En el año 1982 ha persistido "la reducidísima incidencia litigiosa de los menores de 25 años; aumenta la de los mayores de 25 y menores de 40 y disminuye apreciablemente la de los mayores de 40".

Estatus social

Respecto a las condiciones socioeconómicas de los cónyuges, el estudio concluye que resalta "un predominio absoluto, en la utilización de esta clase de procedimientos, por parte de las clases modestas, si bien en los últimos tiempos", añade, "se observa un apreciable aumento del nivel de incidencia divorcial de la clase media. En todo caso debe subrayarse que la Ley que nos ocupa ha ejercido una saludable influencia social, poniendo en manos de aquellas unos medios jurídicos que hasta ahora parecían estar reservados a las clases más altas".

Por fin, el estudio analiza la utilización de la vía consensual, donde resulta que sólo un tercio de los cónyuges que acuden ante los jueces eligen la vía del mutuo acuerdo, mientras los dos restantes presentan causas concretas.

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