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Una acreedora insta la quiebra del Banco de los Pirineos

Andreu Missé

Montserrat Vila, acreedora del Banco de los Pirineos, solicitó ayer la quiebra de la entidad ante el Juzgado número 7 de los de Primera Instancia de Barcelona. La solicitante, a la que el Banco adeuda dos millones de pesetas, se ha acogido al beneficio de pobreza al afirmar que carece de ingresos y de medios de fortuna.La solicitud de quiebra se ha presentado justamente al día siguiente de haber vencido los plazos legales con las correspondientes prórrogas, autorizadas por el juez, previstas para la adhesión de los acreedores al convenio de suspensión de pagos. La propuesta de convenio que preveía una doble fórmula del pago de las deudas en un plazo de cuatro o cinco años sólo mereció la aprobación de un escasísimo número de acreedores. En realidad, la fórmula del convenio no era satisfactoria ni para su principal promotor, el administrador judicial Humberto Ruiz, quien había anunciado reiteradamente que sólo pretendía instrumentalizar con apoyo legal una negociación con las autoridades monetarias que permitiesen alcanzar una solución a la crisis política del banco que fuese lo más beneficiosa para los acreedores y empleados.

La petición de quiebra ha sido apoyada por la comisión de afectados, presidida por Pere Perelló, quien mostró ayer su extrañeza por la falta de actuaciones de las autoridades monetarias tras el acuerdo del Consejo de Ministros del pasado 30 de marzo por el que se autorizaba al Banco de España y al Fondo de Garantía de Depósitos a que pospusiesen el cobro de sus créditos, 838 y 2.706 millones de pesetas, respectivamente.

Con la solicitud de quiebra, los afectados pretenden forzar la intervención del banco emisor y conseguir una mayor rapidez en la recuperación de sus ahorros al entrar en juego el nuevo sistema de garantías y cautelas establecidas en el Decreto-ley 18/1982 de 24 de septiembre. En efecto, el citado decreto establece que "cuando un banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito se declare formalmente en estado de quiebra, de conformidad con las normas del Código de Comercio y la ley de Enjuiciamiento Civil, las funciones de los órganos de la misma, es decir, del comisario, depositario y síndicos, serán asumidas por el Fondo de Garantía de Depósitos al que la entidad pertenezca o haya pertenecido, sustituyendo a aquéllos a todos los efectos".

Declaración de quiebra

La comisión de afectados considera que con la declaración de quiebra será mucho más fácil la persecución de las responsabilidades penales, ya que permite la apertura de una pieza separada y específica para la determinación de las mismas. Esta posición coincide con las actuaciones desarrolladas por el administrador judicial, quien ha aprovechado todas las posibilidades legales para profundizar en el esclarecimiento de las responsabilidades penales.El Banco de los Pirineos suspendió pagos el 7 de diciembre de 1981. En el balance se declararon unas deudas de 9.482 millones de pesetas, que superaban al activo en 2.061 millones.

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