Sentencia firme
LA SENTENCIA de la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha cerrado virtualmente el proceso del 23-F, herida dolorosamente abierta durante casi dos años en la convivencia española, en la dignidad nacional, en el honor de la Corona y en el de las Fuerzas Armadas. Los eventuales recursos de amparo ante el Tribunal Constitucional no privarían en ningún caso de firmeza a esa sentencia, ya que su aceptación -más bien hipotética- nunca desembocaría en la revisión del fallo, sino que repondría, a lo sumo, las actuaciones procesales al momento decidido para su devolución. La continuada doctrina del Tribunal Constitucional, cuya jurisdicción es distinta a la de los tribunales ordinarios, se ha mostrado siempre contraria, por lo demás, a la suspensión de la ejecución de las sentencias judiciales.La longitud y la complejidad de la sentencia del Tribunal Supremo obligarán a que los análisis tecnico-jurídicos realizados por los expertos tengan que tomarse su tiempo. Ahora bien, hay partes de la resolución y aspectos relacionados con el fallo que son susceptibles de ser comentados sobre la marcha y desde otros enfoques complementarios. La casación sirve, así, para mostrar que la pluralidad ideológica de los jueces, realidad social a la vez inevitable y respetable, se mueve cada vez más, y felizmente, dentro de un marco común de acatamiento a la Constitución y de aplicación de las leyes según criterios objetivos. Los siete magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Supremo han dejado en claro su imparcialidad a la hora de contrastar los hechos probados -establecidos por la sentencia del Consejo Supremo de Justicia Militar- con las leyes penales, han adecuado las penas a las peticiones iniciales del fiscal togado del Consejo Supremo dé Justicia Militar (como corresponde a los recursos de casación) y han prestado un servicio de incalculable valor para la consolidación de las instituciones democráticas en nuestro país.
La sentencia ha sido dictada, por lo demás, en las condiciones idóneas, de orden político y social, para aplicar con serenidad las normas. Las elecciones del 28 de octubre constituyeron un impresionante referéndum popular, que los españoles utilizaron para ratificar una vez más ante las urnas su voluntad de vivir en libertad, paz y democracia. Los primeros meses del Gobierno de Felipe González han puesto de relieve que las instituciones de la Monarquía constitucional han resistido con pleno éxito y sin la más mínima tensión la prueba definitiva de la alternancia en el poder.
Las disparidades entre la sentencia del Tribunal Supremo y el fallo del Consejo Supremo de Justicia Militar afectan tanto a las penas aplicadas en buen número de casos como a su fundamentación. Creemos, sin embargo, que esas discrepancias no deberían ser utilizadas para contraponer ásperamente la jurisdicción ordinaria con la castrense. Con ocasión de la discutida sentencia del Consejo Supremo de Justicia Militar tuvimos ocasión de señalar que la cara y la cruz de aquella resolución, la combinación de luces y de sombras en su fundamentación y en sus condenas, no merecían, en su conjunto, un rechazo absoluto de la opinión pública. Los miembros del tribunal militar tuvieron, en su día, el mérito de sobreponerse a los sentimientos de compañerismo y a los valores corporativos a la hora de establecer los hechos probados de la rebelión militar y de sancionar a sus dos cabezas más visibles a 30 años de cárcel. Por omisión o por torpeza de los legisladores, al Consejo Supremo de Justicia Militar le fue confiado un proceso político -cuyos acusados habían atentado contra la Constitución, contra la seguridad del Estado y contra la Corona- que desbordaba claramente las fronteras de las competencias atribuidas por la Constitución a la jurisdicción militar, esto es, "el ámbito estrictamente castrense" y "los supuestos del estado de sitio". De esta forma, el tribunal militar se vio obligado a combinar los enfoques estrictamente jurídicos con criterios aplicados por los tribunales de honor o disciplinarios para juzgar a compañeros uniformados. El valor de aquella sentencia no puede quedar empañado por los errores jurídicos de su fundamentación, por la apreciación de atenuantes o eximentes que ahora el Tribunal Supremo ha desestimado o por la benevolencia de la mayoría de las penas. Aunque los jueces militares admitieron incorrectamente la obediencia debida y los móviles patrióticos como circunstancias modificadoras de la responsabilidad criminal, lo que redundó en provecho de buen número de encartados, su rechazo de la absurda eximente del estado de necesidad y de la infame coartada del impulso regio permitió la condena de los principales acusados. La sentencia del Tribunal Supremo ha realizado, con la técnica propia del recurso de casación (que implica la aceptación de los hechos probados establecidos por la sentencia anterior y la imposibilidad de aplicar penas superiores a las solicitadas por el fiscal togado en el juicio militar), una revisión a fondo de la fundamentación del fallo del Consejo Supremo de Justicia Militar y, en consecuencia, de las penas aplicadas. Mientras que Milans del Bosch y Tejero ven confirmadas sus penas máximas, Armada es condenado también a 30 años de prisión, al estimarse que su delito no fue de conspiración para la rebelión, sino de rebelión militar consumada. En lo que se refiere a las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, el Tribunal Supremo, además de confirmar la inexistencia del estado de necesidad, ha rechazado la aplicación de la obediencia debida (como eximente o como atenuante) y de los motivos altruistas y patrióticos (como atenuante). El resultado es que los ocho tenientes de la Guardia Civil absueltos por el tribunal militar son condenados a un año de prisión, salvo uno de ellos, castigado a dos años. Asimismo, las penas aplicadas a otros condenados, jefes y oficiales generales, son drásticamente elevadas, en función de la inexistencia de atenuantes: Torres Rojas, de seis años a 12; San Martín, de tres años y un día a 10; Ibáñez Inglés, de cinco años a 10; Manchado García, de cuatro años y un día a ocho años; Mas Oliver, de tres años a seis; Pardo Zancada, de seis años a 12. También son aumentadas las penas de otros siete oficiales anteriormente condenados.
El examen de la fundamentación jurídica de la sentencia permite comprobar, por lo demás, cómo los magistrados han echado por tierra el artificioso castillo de naipes exculpatorio de los golpistas, tan penosa como inútilmente construido por sus defensores. El Tribunal Supremo no sólo ha confirmado el obvio rechazo de la calumniosa e injuriosa teoría del impulso regio y de la descabellada utilización del estado de necesidad, sino que también ha recusado otros dos pretextos absurdos esgrimidos por los letrados para justificar el crimen de lesa patria perpetrado por sus clientes: el argumento de la obediencia debida, que fingía ignorar la presencia en el hemiciclo del presidente del Gobierno y de sus ministros y olvidaba el respeto a la Constitución exigido por las Reales Ordenanzas, y las motivaciones altruistas y patrióticas, burdo intento de reclamar para los golpistas las nobles miras de sus víctimas. Los condenados quedan, así, reducidos a la desnuda condición de delincuentes: hombres que, animados por la ambición de poder o por la crueldad del fanatismo, abusaron pérfidamente de su privilegiada posición como mandos militares y quebraron sus juramentos de honor lealtad y disciplina para alzarse contra el Rey y las autoridades legítimamente elegidas por el pueblo español y para intentar implantar en su propio provecho una dictadura que despojara a sus compatriotas de sus libertades y sus derechos.
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