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Reducción de penas en drogas 'blandas'

El nuevo Código Penal suprime el delito de tenencia de drogas -en la práctica jurisprudencial en desuso desde 1975-, y reduce considerablemente las penas contra quienes promovieren, favorecieren o facilitaren el consumo ilegal de drogas. La pena será de prisión menor y multa de 30.000 a 1.500.000 pesetas, cuando se trate de sustancias que causen un grave daño a la salud; esto es, lo que suele entenderse como drogas duras y de arresto mayor en los demás casos.La nueva regulación significa un cambio importante respecto a la situación vigente, en la que el arbitrio que se deja a los tribunales permitía a estos imponer penas de hasta veinte años de cárcel. Ruiz Gallardón, por el Grupo Popular, aseguró que los drogadictos son proclives a la delincuencia y que debe ser castigada severamente "esta lacra de nuestra juventud".

Frente a esta posición, el comunista Fernando Pérez Royo, pidió la eliminación total de la despenalización en lo que se refiere a las drogas blandas, y señaló que es muy difícil distinguir entre tráfico y consumo. Por su parte, Juan María Bandrés recordó que el tabaco y el alcohol son drogas según la Organización Mundial de la Salud y que constituye una falacia penalizar especialmente las drogas tóxicas y no hacerlo con el tabaco y el alcohol. Su enmienda proponía no aplicar el artículo sobre la droga cuando ésta, el estupefaciente o la sustancia psicotrópica de que se trate, sea de nocividad igual o inferior a la del tabaco o bebidas alcohólicas de uso corriente y autorizado.

Frente a las tesis tanto del Grupo Popular como de los diputados del Grupo Mixto, el socialista Javier Barrero rechazó la pretensión de José María Ruiz Gallardón de penalizar el consumo, y estimó que parece prudente rebajar la pena, pero no despenalizar el tráfico de drogas blandas, como pedía el comunista Pérez Royo.

Ruiz Gallardón aseguró que su grupo no pretendía penar el consumo sino solo "la tenencia de droga para traficar con ella", según dijo. Barrero replicó que, en todo caso, para evitar errores de interpretación, su grupo apoyaría referirse a la posesión con el fin del tráfico, ya que la palabra tenencia está consagrada en el vigente Código Penal como vinculada a la penalización del consumo.

Según el nuevo artículo 344, las penas anteriormente señaladas se impondrán en grado superior "cuando las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrápicas se difundan entre menores de dieciocho años, en centros docentes, unidades militares o establecimientos penitenciarios y cuando el culpable perteneciere a una organización que tuviere como finalidad difundirlas, así como cuando la cantidad poseída para traficar fuere de notoria importancia",

También fue aprobada la supresión de la pena de privación definitiva del permiso de conducir en los casos en que el culpable hubiere sido condenado dos veces a privación temporal del mismo. Asimismo, quedó eliminada la pena para quienes conduzcan por lavía pública un vehículo de motor sin haber obtenido el correspondiente permiso.

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