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No admitida a trámite la demanda de Ruiz-Mateos contra el Estado español por 'despojo' de sus bienes

El titular del Juzgado de Primera Instancia número 18 de Madrid ha proveído y no ha admitido a trámite la demanda presentada por los representantes de José María Ruiz-Mateos el pasado miércoles contra el Estado español, por despojo de los bienes de la familia Ruiz-Mateos, con el fin de recobrar su posesión. Algunas fuentes indicaron que la no admisión estaría basada fundamentalmente en que el interdicto no prueba la posesión de Rumasa por parte de los hermanos Ruiz-Mateos (Zoilo, Rafael, Alfonso, Isidoro, María Dolores y José María), así como que no demuestra la existencia del despojo.

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La demanda, presentada por el procurador de los Tribunales José Alberto Azpeitia Sánchez, dedica dos capítulos a "El despojo y la ocupación" y "El despojo producido a los señores Ruiz-Mateos y Jiménez de Tejada". En el primero se afirma que la expropiación del Grupo Rumasa, SA, es radicalmente nula porque se ha hecho en contravención de la Constitución, de las normas de la Ley de Expropiación Forzosa, Ley de Sociedades Anónimas y Código Civil; todo ello implica, siempre a juicio de la demanda, que más que una expropiación lo que el Gobierno de la Nación ha hecho es un despojo de las cosas expropiadas. Este despojo implica una desposesión clara contra la voluntad de los despojados o desposeídos que ni siquiera han sido oídos, se argumenta en el escrito.El despojador ha sido el Estado español que ha actuado y actúa a través de la Dirección General de Patrimonio del Estado; según el decreto ley de expropiación del pasado 24 de febrero, el Estado, a través del Patrimonio del Estado, ha adquirido en pleno dominio las acciones representativas del capital social de las sociedades recogidas en el anexo; no sólo eso: Patrimonio ha asumido las funciones de los organismos sociales de las sociedades afectadas y ha ocupado las sedes, archivos, papeles, libros de estas sociedades por medio de las personas que ha estimado conveniente y cuyos nombres la representación de los Ruiz Mateos afirma desconocer.

Por todo esto, la demanda se dirigía contra el Estado, ya que éste ha cometido evidentes actos de despojo sobre "la posesión de los bienes injusta e ilegalmente expropiados y ocupados a mis clientes".

Los propietarios de las acciones

En el segundo capítulo citado se explica que los hermanos Ruiz-Mateos son los únicos propietarios de las acciones, al portador, representativas del capital social de la entidad Rumasa, SA; cada uno de el los es titular en plena propiedad del 10% del capital social con excepción de José María que tiene el 50% del capital social. "Ninguno de ellos tiene en su poder justificante alguno, demostrativo de esas propiedades en pleno dominio; recordemos que con la ocupación que ha acompañado a la expropiación, la Dirección General del Patrimonio del Estado tiene en su poder en la sede de Rumasa, SA, y en la del Banco del Norte, los documentos que mis clientes necesitan para probar sus propiedades y la posesión sobre ellas. Paradójicamente, y creemos que por primera vez en la historia de España, el despojador no sólo tiene en su poder las cosas despojadas, sino la prueba de la titularidad y la justificación de la posesión sobre las mismas anterior al 24 de febrero de 1983".

A pesar de ello, en la demanda se afirma que los Ruiz-Mateos tienen en su poder la hoja registral en donde se recogen nominalmente algunos desembolsos pasivos posteriores a las ampliaciones de capital que se han producido en Rumasa, de la que se deduce que José María Ruiz-Mateos suscribe desde un incierto momento el 50% de las acciones emitidas y que "ello lo hace en razón de los derechos de preferente adquisición que están reconocidos en los estatutos; esto se compadece perfectamente con, el hecho de que los cinco hermanos de José María suscriben, cada uno de ellos, el 10%, lo que completa el cien por cien del capital".

A continuación, se adjunta la numeración de las acciones que cada uno de los Ruiz-Mateos tenía en Rumasa. "Conforme a lo que se aduce en la nota registral", se expone en la demanda, "mis clientes sólo pueden justifi car la posesión y propiedad antes del 24 de febrero de 1983 de aquellas acciones cuyos números están subrayados en rojo. Curiosamente es el Estado, demanda do en este pleito, quien tiene toda la información y documentación que a nosotros falta. El incumplimiento por el Estado de la más elemental norma procedimental en materi - a de expropia ción (determinación de la perso na expropiad a-determin ación mediante inventario de las cosas expropiadas y ocupadas junto a la expropiación decretada), han puesto a mis clientes en las puertas de la indefensión".

Con la no admisión de la demanda, los asesores legales de Ruiz-Mateos deberán iniciar otras vías de defensa alternativas.

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