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Ruiz-Mateos demanda al Estado español por "despojo" de sus bienes

José María Ruiz-Mateos, ex presidente de Rumasa, presentó el pasado miércoles, a través de sus representantes, una demanda contra el Estado español por "despojo" de sus bienes, con el fin de recobrar su posesión. En la misma demanda pide al juzgado correspondiente de Madrid que se ordene el secuestro de las acciones representativas de las sociedades que, a su juicio, han sido inconstitucionalmente expropiadas a Rumasa y que, en consecuencia, ordene que se suspenda la celebración de las asambleas de comunidades de accionistas, ya convocadas por la Dirección General del Patrimonio del Estado.

La presentación de este escrito constituye la primera acción de defensa legal del banquero expropiado, casi 50 días después de que el portavoz del Gobierno, Eduardo Sotillos, anunciase las medidas contra el holding de la abeja. Mientras tanto, Ruiz Mateos prosigue su estancia en Londres.El procurador de los tribunales, José Alberto Azpeitia Sánchez, representante de los hermanos Ruiz-Mateos, interpuso el pasado miércoles una "demanda en juicio interdictal de recobrar la posesión", contra el Estado español.

La demanda, interpuesta por la expropiación de las acciones representativas del capital de todas y cada una de las acciones que aparecían en el anexo del real decreto-ley del pasado 24 de febrero, se basa, entre otros, en los siguientes puntos: la expropiación se produjo sin haber oído a las partes directamente afectadas, a los sujetos pasivos de la expropiación ; la igualdad ante la ley de todos los españoles, recogida y amparada en el artículo 14 de la Constitución, "brilla en este caso por su total ausencia, ya que se ha preparado todo un real decreto ley especialmente preparado para José María Ruiz-Mateos" (Boyer afirmó que el único que tomaba decisiones en el grupo Rumasa era su presidente) y para Rumasa, SA, dejando de lado las normas que sobre expropiación, sociedades anónimas, comunidades civiles, hay recogidas en nuestro ordenamiento jurídico con carácter general; la expropiación y la ocupación de locales, papeles y archivos personales y societarios se produjo de forma inmediata al anuncio del portavoz del Gobierno, incluso en determinados casos, antes de la publicación en el BOE del decreto.

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Los representantes, de Ruiz-Mateos piden al juzgado que secuestre las acciones de las sociedades de Rumasa expropiadas

Viene de la primera páginaEn la demanda se expone que, por todas las razones anteriormente expuestas, "nos será permitido decir que a la familia Ruiz-Mateos le ha sido expropiado todo, incluso sus medios de defensa, ya que éstos son los títulos -acciones, pólizas, resguardos provisionales, los papeles, los archivos particulares y de las sociedades del grupo Rumasa, sus libros, su correspondencia-, ocupado todo ello por el expropiador, es decir, por quien ahora es el demandado y por tanto frente a quien mis clientes deben defenderse, parece que con las manos atadas".

Según Azpeitia Sánchez, la expropiación del grupo Rumasa es radicalmente nula pues se ha hecho en contravención de la Cons itución, de las normas de la Ley de Expropiación Forzosa, Ley de Sociedades Anónimas y Código Civil. "Todo ello implica que más que una 'expropiación' lo que el Gobierno de la Nación ha hecho es un despojo de las cosas expropiadas". El despojador ha sido e Estado español, por lo que la demanda se dirige contra él.

La demanda explica que Zoilo, Rafael, Isidoro, José María, Alfonso y María Dolores Ruiz-Mateos y Jiménez de Tejada son los únicos propietarios de las acciones, al portador, representativas del capital social de la entidad Rumasa, SA.

Cada uno de ellos es titular en plena propiedad del 10% del capital social, con excepción de José María que tiene el 50% del capital social. Ninguno de ellos tiene en su poder justificante alguno demostrativo de esas propiedades en pleno dominio; con la "ocupación" que ha acompañado a la expropiación, el Patrimonio del Estado tiene en su poder, en la sede de Rumasa y en la del Banco del Norte, los documentos que los Ruiz-Mateos necesitan para probar sus propiedades y la posesión sobre ellas.

Situación de indefensión

"Por primera vez en la historia de España", se argumenta, "el despojador no sólo tiene en su poder las cosas despojadas, sino la prueba de la titularidad y la justificación de la posesión sobre las mismas anterior al 24 de febrero de 1983". Todo ello ha puesto a los Ruiz-Mateos "en las puertas de la indefensión".

Para el demandante, el real decreto ley de expropiación tiene las siguientes características:

-Rumasa, SA, ha sido expropiada inconstitucionalmente, por tanto despojada, de su cartera de valores.

-Quien ha despojado esos bienes a Rumasa es el Estado, que a su vez ha expropiado las acciones representativas del capital social de Rumasa. Así, la Dirección General del Patrimonio ha anulado de la noche a la mañana al consejo de administración de Rumasa, SA, y a la junta de accionistas de Rumasa, SA, en cuanto que el Patrimonio del Estado ha asumido las funciones y facultades de los órganós sociales.

-Es imposible que el Estado, como accionista de Rumasa, incluso como Rumasa (en cuanto asume las funciones del consejo de administración Y de la junta de accionistas), pleitee contra el Estado expropiador y despojador de las propiedades, de la cartera de valores de Rumasa, SA.

Lo que se pide en este pleito "es que la situación vuelva a los cauces vigentes el día 23 de febrero de 1983, que se reponga a Rumasa en la posesión de las acciones que componían su cartera de valores". Si así no fuera aceptado se violaría claramente el artículo 24 de la Constitución.

Incluso demostraría mala fe en la actuación del Gobierno de la Nación si se opusiera; porque si lo que quería el Gobierno era expropiar los bienes del grupo Rumasa se debía de haber limitado a la expropiación de los bienes de Rumasa, SA; no tenía necesidad alguna, ni funcional ni estructural, de expropiar las acciones representativas del capital social de Rumasa a los Ruiz-Mateos; si ahora se opusiera por la representación del Estado cualquier obstáculo a la intervención de José María en representación de los intereses de Rumasa, habría que concluir que la expropiación de las acciones representativas del capital social de Rumasa se llevó a cabo con el único objeto de imposibilitar la defensa de la propia Rumasa y por ende, de su grupo de sociedades; si la representación del Estado se opusiera a esta actuación de José María Ruiz-Mateos, cualquier observador imparcial tendría que concluir afirmando que se ha querido expropiar sin posibilidad de defensa para la expropiada y con negación evidente del Estado de Derecho".

La inconstitucionalidad

El documento de la demanda reitera en muchos de sus apartados que la expropiación es radicalmente nula por inconstitucional y que, por lo tanto, "es simple y exclusivamente un despojo que el Estado hace a un determinado ciudadano". Así, no es una expropiación legal, sino una "expropiación de hecho". Por ello se pide al juzgado que, llegado el momento procesal oportuno, plantee ante el Tribunal Constitucional la cuestión perjudicial de inconstitucionalidad. Según Azpeitia Sánchez, la expropiación viola diversos artículos de la Constitución: el 86,1, por ejemplo, al no haber existido la necesidad de proceder a la expropiación.

"De todos los datos que el Gobierno ha dado desde el día de la expropiación de Rumasa y todo su grupo de empresas", dice, "hasta la fecha, todavía no se conoce cuál es la razón que le llevó a tomar la medida que se combate... el ministro de Economía y Hacienda lo único que destacó era las, a su juicío, irregularidades del holding tales como pago de extratipos en las cuentas bancarias, excesiva concentración de riesgos en sus empresas y falta de auditorías que, reiteradamente, según expresó el ministro, eran pedidas a los directivos. También destacó incumplimiento de las leyes fiscales y de la Seguridad Social. No se adujo entonces no se ha aducido después, que la intervención del Estado vía expropiatoria tuviese por objeto evitar una quiebra o suspensión de pagos inminente del grupo; no se aportó ni se ha aportado la prueba del incumplimiento por Rumasa de algún compromiso suyo, y se ha ocultado celosamente a la opinión pública que el presunto incumplimiento de las leyes fiscales no es más que el derecho que tiene todo contribuyente a no mostrarse conforme con los criterios de la inspección fiscal".

Si el coste de la operación "es muy pequeño", según el ministro, es que la situación patrimonial del grupo expropiado "no era ni tan desesperada ni tan necesitada de urgente cambio de titularidad como se alegó para expropiar. ¿Qué otro sentido puede tener la frase del ministro?".

El real decreto-ley, a juicio de los demandantes, vulnera también, entre otros, los artículos 33.3, 14, 9.3 y 103.1 de la Constitución.

El documento de la demanda afirma que deben reponerse las situaciones anteriores al 24 de febrero de 1983, y ello con todas las consecuencias y manifestaciones a que haya lugar. En este sentido deben abandonar las sedes sociales y los inmuebles ocupados aquellas personas que ilegalmente las ocupan desde el pasado 24 de febrero; y deben de rendir exacta cuenta de tantos cuantos actos hayan realizado en materia de administración, gestión y disposición por si hubiera lugar a redimir responsabilidades de todo tipo.

Indemnización y devolución

Respecto a los daños y perjuicios a que hubiera lugar, la demanda indica que precisarlos es abso lutamente imposible, "no sólo por que mi parte se encuentra en la indefensión más clara al no poder disponer de los archivos, papeles, libros, etcétera, sino porque en el caso concreto, la complejidad del mismo hace inviable dar ahora ci fras concretas al Juzgado". Sin embargo, sí establece unos crite rios para hacer frente a esos daños:

-Los daños serán aquellos que se derivan de la minusvaloración.

-Deben ser indemnizados lo perjuicios que les ha supuesto la ausencia de ganancias durante el período de desposesión, para lo cual habrá que tener en cuenta lo beneficios de las sociedades y empresas referidas, no obviamente los conseguidos con la actividad desarrollada por el paropiante sino los que se hubieran alcanzado en manos de sus legítimos propietarios. Para ello se aduce que habrá que referirse a las ganancias promedio producidas en los tres últimos ejercicios anteriores al de la expropiación.

Como consecuencia de todo ello el procurador suplica que se admita este escrito por demanda interpuesta con acumulación de acciones interdictales "para recobrar la posesión ejercitadas por mis clientes contra el Estado".

Asimismo, pide que se plantee ante el Tribunal Constitucional cuestión de inconstitucionalidad del decreto de expropiación, y "una vez resuelta ésta, dicte sentencia condenando al Estado a que reponga inmediatamente a mis clientes en la posesión de las acciones representativas del capital social de las sociédades que se recogen en el cuerpo de este escrito que le fueron despojadas en razón del radicalmente nulo real decreto ley, condenándole asimismo al pago de las costas procesales y a la indemnización de daños y perjuicios que serán cuantificados en fase de ejecución con arreglo a las bases señaladas y al pago de los intereses legales desde el momento de la liquidación; y que asimismo se le condene a la desocupación de todas las sedes sociales y edificios propiedad de Rumasa, SA...".

El principio de Juan Palomo

El escrito termina con un capítulo dedicado a las convocatorias de las asambleas generales de las coomunidades de accionistas de todas las sociedades del grupo. En él se expone que Rumasa era pro pietaria de participaciones socie tarias en muchas de las sociedades cuyas acciones representativas del capital social se han expropiado; que era propietaria antes del 24 de febrero y que en su sede social es tán depositados los resguardos, pólizas, títulos acciones o escritu ras públicas justificativas de que con anterioridad a la fecha citada era propietaria de esas acciones; y que sucede que al expropiarse, el socio único de Rumasa, SA, ha resultado el Estado. Quiere ello de cir que a las comunidades de ac cionistas de las sociedades partici padas por Rumasa, SA, acudirán representantes de Rumasa, SA, (socio único, el Estado), de donde los intereses al justiprecio del pa quete de acciones propiedad de Rumasa, SA, antes del 24 de febrero de 1983, se defenderán frente al Estado por funcionarios o servidores del propio Estado". "Estamos seguros", se añade en la demanda, "que el Juzgado comprenderá la monstruosidad jurídica que supone la celebración de esas llamadas asambleas de las comunidades; monstruosidad a la que se añade el escarnio que supone comprobar que todo puede acabar con la aplicación más absoluta del conocido principio de Juan Palomo".

Por todo ello se impone que el Juzgado ordene el secuestro o depósito judicial de las cosas objeto de litigio, ordenando en consecuencia que sean depositados a disposición judicial y en la persona que indique el juzgado, los títulos acción, los resguardos provisionales, pólizas de operaciones al contado o primeras copias de escrituras de constitución o en su caso de ampliación y desembolso de capital, según los casos, referentes a las acciones propiedad de Rumasa.

En consecuencia, el procurador suplica al juzgado que ordene la suspensión de la celebración de las llamadas asambleas de comunidades de accionistas referidas a estas sociedades.

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