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El Grupo Popular propone dar a los Gobiernos autónomos menor protección penal que al Gobierno central

La reforma del Código Penal proyectada por el Gobierno actualiza la protección penal dispensada por el texto vigente a altas instituciones del Estado a los nuevos órganos creados por la Constitución de 1978. En las enmiendas presentadas al nuevo artículo 161 destaca el intento del Grupo Popular por conceder a los Gobiernos de las comunidades autónomas una protección menor que a los restantes órganos constitucionales del Estado, mientras que la Minoría Catalana pretende equiparar, a estos efectos, también a los tribunales superiores de justicia de las comunidades citadas.

El proyecto gubernamental establece que incurrirán en la pena de prisión mayor -de seis años y un día a 12 años de cárcel-, prevista en la vigente ley penal, quienes injuriaren o amenazaren gravemente, entre otros, a órganos obsoletos, como los consejos de Regencia, del Reino o el Nacional del Movimiento, "los que injuriaren, calumniaren o amenazaren gravemente al regente o regentes, al Gobierno, al Consejo General del Poder Judicial, al Tribunal Constitucional, al Tribunal Supremo o a los Gobiernos de las comunidades autónornas".El Grupo Parlamentario Socialista propone que, cuando se hable del Gobierno, se añada: "de la Nación Española". Otra enmienda del PSOE, más sustantiva, es la que completa el texto gubernamental con la frase siguiente: "...o a cualquiera de los miembros de tales instituciones con motivo u ocasión de ja función que en ellas desempeñan". Esta enmienda es muy similar a la presentada por los diputados comunistas, integrados en el Grupo Mixto, quienes proponen añadir: "...o a sus miembros, en ejercicio de su cargo o con ocasión del mismo".

El Grupo Parlamentario Popular divide en dos grupos los órganos constitucionales a proteger, a fin de castigar con más severidad, explica en la fundamentación de su enmienda, cuando la ofensa se dirige a lo que denomiria "órganos constitucionales en sentido estricto", y con sanción de menor grado cuando afecta a los que valora como auxiliares de aquéllos.

Penas para injurias

De este modo, las injurias y amenazas graves -se excluyen las calumnias- contra el regente o regentes, el Gobierno, el Consejo General del Poder Judicial, el Tribunal Supremo o el Tribunal Constitucional (por ese orden) se castigarán con pena de prisión mayor, y con la de prisión menor -de seis meses y un día a seis años- cuando tales delitos se cometan contra el Defensor del Pueblo, el Consejo de Estado, el Tribunal de Cuentas o los Gobiernos de las comunidades autónomas.En línea diametralmente opuesta, la Minoría Catalana propone que los tribunales superiores de justicia de las comunidades autónomass se equiparen, a efectos de protección penal, a los demás órganos constitucionales contemplados por el texto gubernamental. La curiosidad de esta enmienda reside en que se justifica en la coherencia del proyecto de ley con su propia exposición de motivos. En efecto, en la exposición citada se manifiesta la necesidad de extender la protección frente a injurias o amenazas -no menciona expresamente las calumnias, que aparecen en el artículo 161-, entre otros órganos, a los tribunales superiores de justicia citados.

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