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Ruiz-Mateos requiere al director general del Patrimonio para que reconozca que la expropiación de Rumasa es inconstitucional

A las 10.30 horas de ayer, un notario de los de Madrid se personó en la sede del Ministerio de Economía y Hacienda, para entregar un requerimiento de José María Ruiz-Mateos, dirigido al director general del Patrimonio del Estado, Javier del Moral, por el que, entre otras cosas, se le pide que reconozca que la expropiación de Rumasa es inconstitucional y se le advierte de la responsabilidad personal que contrae con sus actos al frente del holding. El requerimiento notarial del ex presidente de Rumasa constituye su primera acción defensiva contra la expropiación de todos sus bienes decretada por el Gobierno el pasado 24 de febrero. El documento notarial advierte a Javier del Moral, actual responsable máximo de Rumasa, que sus recientes convocatorias de asambleas de accionistas publicadas en el BOE son nulas y que el procedimiento de fijación del justiprecio para las acciones expropiadas se convertiría en una farsa, "en que las dos partes son una misma", si el Estado acude a ellas como propietario del holding de la abeja.

Esta primera actuación defensiva de José María Ruiz-Mateos, dirigida al director general del Patrimonio del Estado, Javier del Moral, en forma de requerimiento notarial y en tono de advertencia sobre la "grave responsabilidad que ha asumido y compartido" parece haber sido motivada fundamentalemente por el anuncio de las convocatorias de Ias llamadas Asambleas Generales de Accionistas de las sociedades del Grupo Rumasa SA, relacionadas en el anexo del Real Decreto-ley 2/l983". Los anuncios de dichas convocatorias han sido publicados en el Boletín Oficial del Estado, ediciones del 23 y 24 de marzo de 1983, por acuerdo de la dirección general del Patrimonio del Estado.Situaciones con apariencia de jurídicas

A juicio del abogado de José María Ruiz-Mateos, Matías Cortés Domínguez, autor del requerimiento en la representación que ostenta, estas convocatorias implican que se han creado nuevas situaciones de hecho con apariencia de jurídicas que conceden facultades, poderes y derechos y que restringen, limitan y excluyen aquellos y éstos a los Ruiz-Mateos y Jiménez de Tejada y a Rumasa S.A. y su grupo de sociedades. Matías Cortés señala que "aún cuando en ningún caso se acepta la validez y eficacia del Real Decreto-Ley 2/ 1983, y, en consecuencia, su desarrollo y aplicación, es lo cierto que la nueva situación de hecho creada en razón de la publicación de las convocatorias a las Asambleas Generales de las Comunidades de accionistas, impone que el requirente, en la calidad en que interviene, tenga que tomar posición jurídica y de hecho contra esa nueva situación-.

En base a estos antecedente de hecho, el abogado de José María Ruiz-Mateos requirió a un notario de los de Madrid para que éste a su vez requiera al director general del Patrimonio del Estado a fin de que reconozca como ciertas una serie de manifestaciones recogidas en el documento notarial y se abstenga de realizar una serie de actos y realice, en cambio, otros que se señalan igualmente en el escrito.

Expropiación nula por inconstitucional

El ex presidente de Rumasa, José María Ruiz-Mateos, pide al director general del Patrimonio y actual responsable del holding de la abeja, Javier del Moral, que reconozca que la expropiación de acciones representativas del capital social de Rumasa, SA, y del grupo de empresas que se recogen en el anexo del Real Decreto Ley 2/ 1983 es nula de pleno derecho por oponerse formal y sustancialmente a nuestra Constitución y al ordenamiento jurídico en general.

De la misma forma le requiere para que reconozca que la ocupación de las dependencias sociales, de los archivos y papeles de las sociedades del grupo Rumasa, que, se recogen en el anexo del citado Real Decreto Ley 2/1983, es asimismo claramente inconstitucional, como lo son la asunción de poderes y facultades de los órganos sociales de las sociedades referidas por la propia Dirección General del Patrimonio.

El requerido debe también reconocer -según recoge el documento notarial- que, con su actuación, ha asumido y compartido una grave responsabilidad, que se deriva claramente de la violación de fundamentales derechos constitucionales y del hecho de la ocupación de las sedes sociales, archivos y papeles de las sociedades, así como de las acciones representativas del capital social de las sociedades tantas veces referidas.

Más adelante, Ruiz-Mateos requiere al nuevo máximo responsable de Rumasa para que asímismo se abstenga de realizar cualquier acto de gestión, administración, o disposición sobre el patrimonio de cada una de las sociedades y, en consecuencia, mande a los llamados administradores se abstengan a su vez de realizar cualquiera de esos actos. Por tanto, que asimismo se abstengan o mande abstenerse de realizar cualquier acto que en los procesos administrativos o jurisdiccionales que Rumasa y su grupo de sociedades tienen actualmente en marcha supongan disposición de derechos procesales o sustanciales o que, en definitiva, supongan desistimiento, renuncia a la acción, allanamiento o transacción.

Ocupación ilegal de las sociedades

El requerido debe indicar el nombre o nombres de la persona o personas que han sido designadas por la Dirección General del Patrimonio como administradores, fecha del nombramiento, así como contenido de las facultades que se les han delegado y sociedades del grupo Rumasa en donde ejercitarán esas facultades, y en cualquier caso pide que se indique al requirente la fundamentación legitimadora de tal otorgamiento de poderes y delegación de facultades.

En el documento se pide al director general del Patrimonio que indique, y de manera pormenorizada, las gestiones, actos de administración o de dominio que hayan podido realizar los llamados administradores en las sociedades referidas desde la fecha de ocupación ilegal de las mismas.

Al mismo tiempo, en el escrito que citamos, se demanda que se le entregue al requirente, y referido a cada una de las sociedades relacionadas en los apartados números 4, 5 y 6 del manifiesto de este requerimiento fotocopias autentificadas de:

-Escrituras públicas de constitución, ampliación de capital social y desembolso.

-Títulos representativos de las acciones, pólizas o resguardos provisionales de la misma a nombre de Rumasa, SA, o a nombre de cualquiera de los señores don Zoilo, don José María, don Rafael, don Isidoro, don Alfonso y doña María Dolores Ruiz Mateios y Jiménez de Tejada.

-Libros de actas del Consejo de Administración y juntas generales.

-Estado de los libros de comercio hasta el día de la disposición ¡legal, o sea 24 de febrero de 1983, y balances de todas y cada una de las sociedades cerrado en la expresada fecha.Anulación de las convocatoriasE

El requerido debe también anular las convocatorias hasta ahora publicadas en el Boletín Oficial del Estado y en la Prensa diaria de las llamadas comunidades de accionistas de las respectivas sociedades que han sufrido los efectos de la expropiación contraviendo los términos del Real Decreto Ley 2/ 1983.

Con independencia de la nulidad absoluta del Real Decreto Ley 2/1983, por su contradicción evidente con la Constitución y con el ordenamiento jurídico en general, ni la Dirección General del Patrimonio del Estado, ni el denominado administrador oficial pueden, según el representante de Ruiz-Mateos, al socaire de la publicación de las convocatorias a las asambleas generales de las comunidades de accionistas de las sociedades incluidas en el anexo, trasgredir lo dispueto en el real decreto ley, lo que además sería ciertamente paradójico; en consecuencia, se le hace saber en el escrito:

Convocadas por persona no autorizada

-Que las convocatorias de las llamadas asambleas de las comunidades de accionistas de las sociedades relacionadas en el anexo del Real Decreto Ley 2/1983 son radicalmente nulas en cuanto que contravienen el párrafo segundo del Real Decreto Ley 2/1983, ya que es convocada por persona no autorizada.

-Que en ningún caso es admisible que unas convocatorias firmadas por un llamado administrador. oficial pueda, ni siquiera amparándose en un acuerdo de la Dirección General del Patrimonio del Estado, limitar el ejercicio de los derechos y facultades que de hecho emanan del Real Decreto Ley 2/1983 ni tampoco conferir poderes y facultades a los llamados administradores oficiales cuando no se le reconocen en el real decreto ley; en consecuencia, el requirente, en la cualidad en que interviene, notifica al requerido:

- Que no acepta, por ¡legales, las limitaciones contenidas en el regla primera de las convocatorias.

Ilegalidad y desprecio por los derechos

- Que tampoco acepta las limitaciones contenidas en el párrafo segundo de la regla tercera de las expresadas convocatorias, haciendo las reservas que se recogen en el párrafo anterior, y todo ello por la manifiesta ilegalidad e ilegitimidad de tales limitaciones.

- Que igualmente tampoco se acepta, por su inconstitucionafidad, las cargas y deberes que se expresan para los accionistas en la regla quinta de las expresadas convocatorias, pues antes que las convocatorias de los llamados administradores oficiales está la Constitución, que consagra el derecho de asociación.

- Que, en consecuencia de lo anterior, no acepta, y por las mismas razones, lo expuesto en la regla sexta de las convocatorias.

- Que el requirente, en la calidad en que interviene, advierte a la Dirección General del Patrimonio del Estado la profunda ilegalidad y desprecio por los derechos subjetivos que se contiene en el párrafo tercero, regla séptima y que, en consecuencia, ejercitará cuantas acciones creen que le competen para evitar que a la situación expropiativa que sufre se añada la inconstitucional y ciertamente atípica expropiación y desprivatización del Derecho procesal de acción.

- Que asimismo ni la Dirección General del Patrimonio ni los llamados administradores oficiales están legitimados para presidir las llamadas comunidades de accionistas ni existe norma legal que así lo determine, por lo que se advierte que en caso de constitución de las comunidades bajo los presupuestos contenidos en la convocatoria, aquéllas serían nulas de raíz, además de por otras causas, por ésta.

- Por último, se pone en conocimiento de la Dirección General del Patrimonio del Estado que en ningún caso se puede producir el supuesto de que a las comunídades de accionsitas acudan en representación de éstos personas designadas por los llamados administradores oficiales de otras sociedades o ellos mismos; de producirse ese supuesto se conculcaría el más elemental derecho a la defensa de esos accionistas, pues quedarían sus intreses en manos de funcionarios o servidores del Estado, por lo que el prodecimiento expropiatorio, en cuanto al justiprecio, quedaría reducido a una farsa en que las dos partes son una misma.

Ningún Ruiz-Mateos asistirá a las asambleas

Según reza textualmente en el documento notarial, el requirente, en la representación que ostenta, quiere notificar fechacientemente a la Dirección General del Patrimonio del Estado que -sin aceptar en ningún caso la validez y eficacia de las convocatorias a las asambleas de comunidades de accionistas ni tan siquiera la validez y eficacia del procedimiento expropiatorio, ni menos de la expropiación, establecidos en el Real Decreto Ley 2/1983- mis representados, los señores Ruiz Mateos y Jiménez de Tejada y Rumasa, SA, no asistirán a ninguna de las asambleas de comunidades de accionistas que están convocadas por acuerdo de esa Dirección General del Patrimonio y cuya publicación se ha insertado en los boletines oficiales de los días 23 y 24 de febrero de 1983.

Por último, en el citado documento, se le notifica al director general del Patrimonio del Estado que el requirente, en la representación y cualidad en que interviene, se reserva el ejercicio de cuantas acciones cree le asisten en derecho para defender los derechos e intereses de que se hablan en este requerimiento si es que el requerido no actúa como en Derecho debe hacerlo.

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