_
_
_
_

La asistencia de abogado se limitará a la declaración formal del detenido

El proyecto de ley sobre Asistencia Letrada al Detenido, que será sometido hoy a la aprobación del Consejo de Ministros por los titulares de Justicia y de Interior, contempla el derecho del detenido o preso -sólo renunciable en los casos de delitos contra la seguridad del tráfico- a ser asistido por abogado en su declaración y en todo reconocimiento de identidad de que sea objeto.La fórmula adoptada no impide que se realicen otras actuaciones políciales, incluidas conversaciones con el detenido, en ausencia del abogado. Sin embargo, los sectores jurídicos que hasta ahora se han mostrado más preocupados por esta regulación han estimado positivo el texto sometido al Gobierno.

Uno de los puntos calientes del texto sometido a negociación entre los ministerios de Justicia y de Interior -y fruto de un principio de acuerdo obtenido en una reunión entre ambos presidida por el vicepresidente, Alfonso Guerrase resuelve con la referencia al derecho del detenido o preso "a designar abogado y a solicitar su presencia para que asista a su declaración e intervenga en todo reconocimiento de identidad de que sea objeto. Si el detenido o preso no designare abogado, se procederá a la designación de oficio".

Esta nueva redacción significa abandonar la que figuraba en un borrador anterior -en este punto, más progresiva-, que establecía el derecho a la designación de abogado "desde el momento de su detención", y abandona más aún el anteproyecto inicial elaborado por el Ministerio de Justicia, en el que se ponía mayor énfasis en la inmediatez de la presencia del abogado, al prever el derecho a su asistencia "desde el momento mismo de su detención".

Las dificultades, puestas de manifiesto por el Ministerio del Interior, de la lucha contra el terrorismo y la conveniencia de que no resulte menoscabada la actividad policial de investigación han conducido a un texto que no regula a plena satisfacción el derecho constitucional a la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales", ya que, en definitiva, permite que se produzcan diligencias en las que no esté presente el abogado.

La falta de inmediatez de la asistencia permitirá también, en determinados casos, trasladar a los detenidos a Madrid para que sean abogados de la capital de España, y no de su lugar de origen, los que ejerzan la asistencia, que en el caso de los incomunicados siempre será de oficio.

Pedro y Mohedano, a favor

A pesar de todo, los sectores jurídicos antes citados han valorado como positivo el proyecto de ley. Tras la entrevista mantenida el pasado lunes por el ministro de Justicia, Fernando Ledesma, con el presidente del Consejo General de la Abogacía, Antonio Pedrol, éste destacó su satisfacción por el reconocimiento de la irrenunciabilidad del derecho, salvo en los delitos de tráfico, y por el papel activo atribuido al abogado en el proyecto gubernamental.Por su parte, el presidente de la Asociación Pro Derechos Humanos (APDH), José María Mohedano, tras el contacto telefónico mantenido con el titular de Justicia y la entrevista de casi dos horas celebrada ayer con el ministro del Interior, José Barrionuevo, calificó la solución adoptada como "positiva en su conjunto".

Mohedano, que estuvo acompañado en su visita a Barrionuevo por los vicepresidentes de la APDH, José Antonio Martín Pallín y Enrique Linde, recordó que la irrenunciabilidad plena no existe en ningún país de Europa, aunque en alguno de ellos, como Italia, el derecho a la asistencia de abogado se complementa con la puesta del detenido a disposición del juez a las 48 horas de su detención. En este sentido, vinculó su valoración globalmente positiva a la satisfactoria regulación del hábeas corpus, que Barrionuevo anunció para fecha inmediata, aunque otras fuentes estiman optimista esta previsión.

La práctica actual consiste en que la policía comunica al abogado la detención y le manifiesta que ya se le avisará. En caso de que el detenido sea puesto en libertad, no va el abogado, y sólo si pasa de la situación de retenido a la de detenido se produce la asistencia letrada.

En este punto, la novedad del proyecto de ley consiste en que tanto la declaración formal como el reconocimiento de identidad no se podrán producir sin asistencia del abogado, ya que también se establece que, una vez transcurrido el plazo de ocho horas para la comparecencia del mismo, de no haberse producido, sólo podrá procederse a la práctica de la declaración o del reconocimiento si el detenido "lo consintiere".

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_