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Entrevista:

'El cambio político ha sido enormemente positivo para la Administración de Justicia'

Federico Carlos Sainz de Robles, presidente del Tribunal Supremo y del Consejo del Poder Judicial, ofrece una imagen excepcional, por infrecuente en esta hora. Para ello pone a contribución una extremada cortesía, exenta de afectación, y un escrupuloso rigor en el lenguaje que, sin embargo, brota con notable espontaneidad. Hasta tal punto que más que responder a las preguntas reflexiona -y largamente- sobre cualquier incitación que se le hace. Eso explica que la conversación origen de esta entrevista -de más de dos horas de duración- haya de transcribirse sustancialmente mutilada en el discurso, y resumiendo las ideas centrales. Sainz de Robles tiene 55 años, ha hecho dos oposiciones a la carrera judicial, además de las de profesor adjunto de Universidad. En una sola ocasión intervino como magistrado en un asunto penal. "Por dos violaciones condenamos al autor a 23 años de cárcel, Estuve una semana casi sin dormir"

Pregunta. Me gustaría que me comentase usted este breve texto de Azorín. Concretamente de Los Pueblos, en el capítulo El buen juez...

Respuesta. Magnaud. Había leído su amigo del pueblo las sentencias del buen juez Magnaud...

P. Que había dictado una sentencia insólita y alejada de la ley vigente. Dice Azorín: "La justicia pura, limpia de egoísmos, es una cosa tan rara, tan espléndida, tan divina, que cuando un átomo de ella desciende sobre el mundo, los hombres se llenan de asombro y se alborotan".

R. El texto, así, extraído del contexto, es espléndido, sobre todo por la reflexión final: se alborotan, se encuentran con un tesoro entre las manos que no saben apreciar. Pero en el contexto ya es otra cosa, porque para mí el buen juez Magnaud es el antídoto de lo que debe ser un buen juez. Ese sentido arbitrario...

P. Es el segundo texto que quería comentarle: "El espíritu de la justicia es tan sutil, tan ondulante que al cabo de cierto tiempo los moldes que los hombres han fabricado para su desarrollo, es decir las leyes, resultan estrechas y anticuadas y entonces, mientras otros moldes no son fabricados por los legisladores, un buen juez debe fabricar para su uso particular, provisionalmente, unos moldes chiquititos y modestos en la fábrica de su conciencia".

R. Sí. Eso es lo que yo rechazo porque, aunque parece ser que en el caso de este buen señor los resultados eran espléndidos, por lo menos a través de la versión de Azorín y de otros literatos, como norma de conducta del juez es verdaderamente deplorable. Además esto sería insuficiente a la justicia de hoy y en nuestro estado de Derecho, porque cuando un juez se encuentra ante este texto lo que debe tener es la suficiente fuerza social para que la ley se altere objetivamente y para todos porque lo arbitrario puede ser, evidentemente, justo, y lo legal, injusto, pero creo que como norma de conducta en una sociedad que acepta la ley como pauta de actividad social, el que una persona la altere para un caso, puede producir mucho más daño -aunque en ese caso acierte- que el que puede producir mediante la continuidad. Pero el texto es importante porque precisa la gran aventura del juez de nuestros días cuando se encuentra insatisfecho con un texto legal y, por de pronto, tiene ayudas imponderables, como son los valores de la Constitución. El juez no puede legislar ni debe legislar, pero el juez puede encontrarse insatisfecho con las leyes y cuenta con una voz que entonces no tenía y ahora tiene.

P. Esa reflexión genérica que usted ha hecho parece aplicable a algunas sentencias que se han producido en Barcelona sobre el aborto, por ejemplo.

R. En Barcelona y en Bilbao. Yo quisiera eludir todo lo que fuese una crítica judicial. Creo que la crítica judicial es buena, pero los propios judiciales no debemos hacerla. En este tema entiendo que el juez ha dado un paso, malo o bueno, eso lo dirá el Tribunal Supremo, utilizando las fuentes, del Derecho que le permiten llegar a una conclusión absolutoria. En otro caso, el juez no ha llegado a esta solución y ha utilizado las facultades que tiene de proponer al Gobierno una corrección de la legislación. Creo que ambas posturas son válidas, si las despojamos de la anécdota, y eso enriquece la vida del Derecho. Sobre todo lo que postula es la distinta actitud de los jueces en una sociedad plural.

Justicia e ideología

P. En alguna ocasión ha dicho usted que le importa poco lo que piense cada juez si se atiende a la legislación vigente, incluida la Constitución. Sin embargo, los presupuestos ideológicos de los que parta el magistrado son importantes, sobre todo en una situación cambiante como la que vivimos.

R. Evidentemente es así. El juez no puede prescindir de su componente ideológico, no sólo en el sentido tradicional, como concepción del mundo que impele a la acción, sino en el sistema de pensamiento del juez. Esto es claro y además yo consideraría malo que eso no fuera así, porque el juez debe ser fundamentalmente hombre abierto a la sociedad. De modo que ese primer punto: bueno, óptimo; diría que casi necesario, hasta el punto de que creo que la formación del juez es imprescindible que cultive y estimule la inserción social. Pero, como componente subjetivo, el juez debe conservar la reflexión crítica sobre ella. Y, por tener abiertos los ojos sobre la sociedad, tratar de ver el campo plural en el que, no sólo por mandato constitucional, sino por la fuerza de las cosas, la sociedad se mueve. Las normas objetivas siempre están teñidas del matiz subjetivo del juez, pero creo que el que haya resoluciones judiciales que se amparan en posiciones distintas es bueno para el Derecho. La jurisprudencia del Tribunal Supremo o, en su caso, del Tribunal Constitucional, unificará y dará sentido a esas posturas. El Derecho es un todo en evolución, porque hay una punta de progreso y otra que conserva la seguridad jurídica. Son como dos factores en tensión que enriquecen el Derecho. Se puede dar primacía a una, lo que no creo que sea bueno es dar exclusividad. Ni sólo vale lo que progresa, ni sólo vale lo que conserva. Valen las dos cosas y se critican dialécticamente.

P. Usted pronunció un discurso extraordinariamente exigente, en el acto de apertura de los tribunales en el mes de septiembre ¿Cree que se hubiera podido pronunciar ese discurso en 1974, por ejemplo, y qué consecuencias hubiera tenido?.

R. No. No, porque para mí, si la Justicia ha dado un cambio fundamental es por haber adquirido una voz propia. En el año 74, si el ministro de justicia hubiese querido asumir la presidencia y la voz en el acto estaba previsto en la ley de 1870 que lo hubiera hecho. Y ha habido discursos importantes en esos años. Pero, realmente no era la voz de la justicia, sino de quien gestionaba los intereses de la justicia.

P. Se afirma que el Consejo del Poder Judicial que usted preside encarna el máximo exponente de autonomía judicial en el conjunto de países europeos.

R. La afirmación es exacta en cuanto a la norma. Porque no hay ningún organismo en países de Europa que tenga este grado de autonomía. Lo que pasa es que esta afirmación, en el terreno de los hechos, se mueve sobre el filo de la navaja porque, aunque en las designaciones y en el aspecto disciplinario las competencias son plenas, el poder judicial no tiene autonomía financiera.

Un Consejo progresivo

P. En algunos medios se califica al consejo como conservador.

R. Es algo que he oído y he leído. Honradamente, no sé por qué. Desde el punto de vista de la política judicial de Estado es enormemente progresiva. Si se valora a este organismo con las coordenadas de un partido político o de un órgano de gobierno, se pueden encontrar desfases, pero su naturaleza no es ésa.

P. En aquel discurso de apertura usted cuantificó necesidades. ¿Tiene conocimiento de que esas demandas serán atendidas?

R. Por parte del ministerio de Justicia, sí. Lo que ocurra en la discusión parlamentaria, en el conjunto de los presupuestos, no puede saberse ahora. Quizás no coincidan las cuantías y los conceptos, pero lo cierto es que se ha manifestado una sensibilidad sobre aquellas manifestaciones de septiembre de 1982. Aunque nuestra meta era más ambiciosa: que en 1984 se pudiera acometer un auténtico perfeccionamiento de la justicia.

Lo pedido ahora es para necesidades urgentes, inaplazables, a un plazo de tres años que es lo que tiene de vida este Consejo. La previsión que se ha hecho es importante, relativamente, porque se pasa de un presupuesto indigno, del 0,78 % de los presupuestos del Estado a uno que yo cifré en 1,12.

Cambio y magistratura

P. ¿Que impresión tiene usted, sobre la recepción del cambio político entre la magistratura?

R. Creo que, en cuanto ciudadanos, exactamente igual que el resto, como una esperanza de futuro, verdaderamente optimista, incluso en lo que se refiere a las previsiones de justicia y por supuesto con ánimo de colaboración. Entiéndase esto bien, no como jueces, sino colaboración como problema de Estado. Incluso creo que hay esperanza porque hasta ahora, las realizaciones, en punto a justicia, han sido enormemente satisfactorias. No sólo en lo económico, sino en las reformas legislativas. Va a ser un hecho la Ley Orgánica del Poder Judicial, se ha mandado el anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Civil que, en conjunto, me merece una impresión óptima, porque son retoques mínimos, pero enormemente sabrosos para agilizar el procedimiento. En cuanto a iniciativas no puede ser más esperanzador el momento, lo que ocurre es que el gran cambio de la judicatura no ha sido en octubre de 1982, ha sido en la Constitución de 1978.

P. Puesto que estamos todavía próximos a los míticos cien días ¿cúal es su balance respecto a la parcela judicial?.

R. El mío personal, enormemente positivo. Creo que además se ha producido todo con un fuerte respeto a la independencia del poder judicial y con una sensibilidad

'El cambio político ha sido enormemente positivo para la Administración de Justicia'

grande para los problemas de la justicia,

P. Las relaciones justicia-prensa han conocido momentos de tensión. ¿Por qué?

R. La implantación de las dos instituciones se enfrenta a un planteamiento nuevo. El fenómeno de crítica a las resoluciones judiciales, es difícil de digerir por los tribunales. Se ha hecho siempre en las revistas profesionales y, ¡de qué manera! Pero salir a la calle es otra cosa. Los medios de comunicación se han encontrado con la absoluta novedad del artículo 20 de la Constitución que consagra la libertad de expresión. Era inevitable que los dos fenómenos chocaran; absolutamente inevitable. Pero de la tensión no debe desprenderse nada negativo. Si la prensa -y lo digo porque lo pienso así- se despojara de la acritud de la presentación, creo que la tensión se podría resolver, como todas las tensiones positivas, en un crecimiento y con mucha mayor rapidez. Si esto no es así, la tensión continuará. Pero son dos instituciones necesitadas de entenderse.

Justicia y Prensa

P. ¿Su reproche sería que no se guardan las formas a la hora de hacer la crítica?

R. Muchas veces, no. Tampoco me duelen prendas al afirmar que, a veces, ocurre lo contrario. Pero si yo hago reproche, fundamentalmente, a los medios informativos, no es por desplazar el acento a un lado o a otro, sino porque los medios informativos están más en contacto con el ciudadano, y el ciudadano tiene derecho a que se le explique qué es esa justicia, con la que, tarde o temprano, se las tendrá que ver, aunque, sólo sea en asuntos mínimos, como una simple tasa de alcantarillado. Los tribunales también debemos explicarnos, estando abiertos a la información, no cerrándonos a ella.

P. ¿Y su reproche fundamental a la justicia, en este terreno?

R. El permanecer cerrada, el no ser transparente, dentro de lo posible, sin violar la intimidad de las personas, porque la justicia gestiona intereses que no son suyos. Pero la justicia no ha estado habituada a esa apertura. Creo que lo va a estar, pero hay problemas que tendrán que solucionarse. Por ejemplo, la entrada de cámaras de televisión en una sala de justicia. A mí el que ahora se planteen estas cosas como tensiones no me preocupa, si se tienen las ideas muy claras. Yo he oído, como reproche a una sentencia -buena o mala, en eso no entro- "el Gobierno ha debido intervenir". Creo que esto es una información pésima para el ciudadano. Deberá exigirse responsabilidad a un juez, pero el Gobierno ¿por qué tiene que intervenir en una sentencia judicial? Y hay que distinguir la crítica a una sentencia ya producida, a las campañas de presión, cuando todavía no ha dictado sentencia, en un intento de suplantar la. voluntad y la razón del juez.

P.¿Cree usted que eso ha ocurrido?

R. Sí.

P. ¿Está usted pensando en el 23-F?

R. Estoy pensando en el 23-F y yo no me quería remontar, a un caso tan claro. Estoy pensando en cosas mucho más pequeñas y cotidianas, no en casos estridentes; estoy pensando que el ciudadano quiere que se le hable también de cosas más cercanas, no tan singulares. Pero, en fin, en casos extraordinarios, hay que extremar el rigor, con colaboración permanente entre la Justicia y la Prensa.

P. Afirmar que la legislación anterior a la Constitución es inservible, por vieja o por franquista, es un tópico extendido y con toda probabilidad falso, pero lo cierto es que en la conciencia ciudadana puede existir la impresión de que el juez se ve impelido a aplicar normas poco adecuadas a la realidad social de hoy.

R. Efectivamente, esa afirmación generalizada es falsa. Nuestra legislación centenaria, normalmente, es muy buena, aunque no la hayamos puesto al día. Pero en todo caso, el juez tiene una pauta, en la tarea más apasionante que pueda corresponder a un juez ordinario, y se la da la disposición derogatoria tercera de la Constitución, porque elimina del ordenamiento todo cuanto es contrario a ella. Y esa es una tarea que deja en manos del juez ordinario. Es evidente que un juez podrá tener criterios distintos y dudas, puede ocurrir que haya un vacío al eliminar esas normas anticonstitucionales, y entonces debe acudir a los principios, que es lo más valioso de la Constitución. La legislación anterior a la Constitución es tarea exclusiva, en su revisión constitucional, del juez ordinario. Sólo en la legislación posterior, cuando tenga dudas, deberá primero explotar todas las posibilidades de interpretarla de acuerdo con la Constitución y sólo cuando vea que no hay posibilidad, acudir a la consulta al Tribunal Constitucional, porque consulta es, se llame como se llame. Pero, respecto a la legislación anterior, no hay duda: es el juez el que debe decidir.

¿Una nueva instancia?

P. ¿Como ha recibido el Tribunal Supremo esa nueva vía del recurso de amparo, contra sus sentencias, ante el Tribunal Constitucional, que algunos entienden como una auténtica nueva instancia procesal?

R. Con perplejidad y no bien asumida, en principio. Pero el tema es mucho más complejo. Es inevitable que en la vía del amparo contra resoluciones judiciales haya conflictos. Porque es muy difícil que no se toquen los hechos o no se critique el fondo; es inevitable que se haga. Ahora bien, son muchísimos más numerosos los autos de inadmisión contra resoluciones judiciales y, dentro de los concedidos, salvo un par de excepciones, se ha detectado la infracción de un derecho o libertad fundamental y se ha restituido la competencia a los tribunales ordinarios; se ha corregido la violación y se ha llegado a la misma solución. Pero son tensiones inevitables cuando existe una novedad, y superables cuando las instituciones se comprenden y son conscientes de que colaboran al fortalecimiento del estado de Derecho. Lo que no es admisible es que sea una nueva instancia, y lo digo en beneficio del propio Tribunal Constitucional.

P. ¿Cómo plantearía usted al ciudadano, no profesional en Derecho, la vista del recurso de casación por los hechos del 23-F, que está señalada para el próximo día 6 de abril?

R. Como un recurso más, exactamente igual que otro cualquiera, en donde el tribunal lo que va a revisar es la aplicación que el Consejo Supremo de Justicia Militar ha hecho de la ley a los hechos, intangibles, salvo por una vía muy limitada. Es decir, dando por cierto que esto es así le ha aplicado la ley, bien o mal. Ejemplo, muy simple: dando por supuesto que Juan ha sustraído una cartera del bolsillo de Pedro, lo has calificado como robo, cuando es un hurto. Pero Juan ha sustraído la cartera del bolsillo de Pedro. Eso, intangible.

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