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Tribuna:TRIBUNA LIBRE
Tribuna
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Reflexion pública sobre una sentencia

Con cierta calma y sorpresa, dice en este artículo su autora, he venido recogiendo las distintas opiniones suscitadas en torno a la sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 21 de febrero de 1983 que resolvió el recurso de amparo en su día planteado contra nuestro cese como concejales del Ayuntamiento de Madrid. Digo con calma y sorpresa, añade, porque quizá el propio sentido de toda nuestra militancia democrática a lo largo de estos años nos hacía ver como lógica, posible y esperada una resolución como la que el tribunal ha adoptado.

Con sorpresa hemos recibido las manifestaciones de unos y otros partidos del marco democrático español, que a priori afirmaban el acatamiento de la sentencia; afirmación, por otra parte, superflua, por cuanto que las mismas son de obligatorio acatamiento. Pero quizá no se trate tanto del acatamiento formal de una sentencia como del espíritu que se desprende de la incomprensión de sus términos.Vaya de antemano que no me voy a poner en una línea marginal de los partidos, que para mí son expresión de la participación y del pluralismo político. Durante años ha sido la militancia política la mayor aportación personal, política y social que he encontrado en la lucha por la democracia en España. Pero nunca esa militancia ha sido sólo una mera adscripción formal de un socio con carné o de un afiliado con un número. Ha sido la creencia en la transformación de la sociedad, en un futuro de progreso, en una nueva forma de entender la vida, en un nuevo orden social, en una forma diferente de ejercer el poder y las tareas de gobierno lo que ha impulsado y justificado esa militancia política.

Y esas creencias han conformado, a su vez, una forma de transmitir a la sociedad los valores por los que has luchado y la credibilidad democrática que la coherencia de una conducta personal implica; valores que no son ajenos a la idea que la sociedad se ha ido haciendo de los distintos partidos, de sus comportamientos y de su capacidad de ilusión democrática.

Pues bien, en este contexto, la sentencia del Tribunal Constitucional viene a contestar a una pregunta que quizá se hayan hecho muchos ciudadanos de este país, y en concreto muchos vecinos de Madrid, por ser el Ayuntamiento afectado en este caso por el fallo.

¿Cómo pueden evitar que a las personas que a ellos les han presentado en distintas listas y que han sido elegidos como sus representantes sean cesadas por voluntades ajenas a ellos mismos?

Y esta pregunta, que no es fácil de contestar, aunque sea de una lógica aplastante, se ha convertido en una cierta tragedia en el ámbito municipal cuando es contestada con absoluta normalidad en otras instancias de la representación política pública en nuestro país. Ni en las Cortes Generales ni en -los Gobiernos autonómicos se produce esta discrepancia. La permanencia en el cargo de un representante del pueblo español o del par lamento autonómico no se cuestiona aunque el elegido sea expulsado o voluntariamente se aparte del partido en cuyas listas fue elegido.

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Sin embargo, esta posibilidad no se da a nivel municipal, cuando -aunque pueda no ser el caso de las grandes ciudades- el conocimiento de los vecinos de las personas que se presentan es mucho mayor y más inmediato.

La idea base que se desprende de las afirmaciones que de una u otra forma han realizado los representantes de distintos partidos -algunos de ellos, en estas mismas páginas- y que justificaría la existencia del artículo 11.7 de la ley Electoral, y que se recoge en la sentencia, es que es el partido y no los candidatos por él propuestos el que recibe el mandato de los electores.

A mi entender -es una de las más bonitas tesis- de la sentencia-, ésta es una pobre visión de la democracia, que no concuerda con la propia estructura constitucional de nuestro país.

Tristreza ante las conclusiones de los partidos

Al otorgarse al partido la facultad de privar al representante de su condición de tal al expulsarlo de su seno, está atacando de forma frontal el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes, y porque éstos, -copio literalmente de la sentencia-, "una vez elegidos, no lo son de quienes los votaron, sino de todo el cuerpo electoral, y titulares, por tanto, de una función pública a la que no pueden poner término decisiones de entidades que no son órganos del Estado".

¿Se entiende esto como un ataque a los partidos políticos? Algunos piensan que sí; que en la incipiente democracia española, en la que la falta de una educación política y militante de muchos españoles les lleva a posturas contrarias a la partitocracia, esta sentencia, a su entender, ayuda a fomentar esta desconfianza.

Yo quiero mantener aquí, desde mi profunda condición democrática y desde mi profunda conciencia militante de la democracia (hoy sin carné de partido), que tales afirmaciones de la sentencia vienen a retomar un punto de ilusión democrática que, al afianzar la credibilidad en las instituciones creadas al amparo de la Constitución -como es el propio Tribunal Constitucional-, fortalece al conjunto de las instituciones participativas en la vida política española, entre las que se encuentran los propios partidos políticos.

Y con todo el respeto. Y con todo el cariño, pero también con una profunda conciencia crítica hacia esos partidos, las lecciones de la sentencia las tenemos que aprender todos. Y en ese todos van incluidos los propios partidos políticos, que tienen que ajustar su comportamiento a un profundo respeto, no sólo formal, a las decisiones democráticas, y porque, cuando no lo hacen, son los principales perjudicados, ya que los ciudadanos yel conjunto de los electores los examina en su quehacer diario y son implacables ante el mal uso o el abuso de su actuación no democrática, y creo que ejemplos tristes existen para demostrarlo.

¿Que se deje indefensos a los ayuntamientos y a los partidos frente a las posibles incompetencias, corruptelas, falta de dedicación de los elegidos a su cargo, etcétera, por la supresión de este artículo? No, rotundamente no. Para ello, la propia sentencia sugiere que el legislador, debe buscar formas legales concordes con la Constitución.

Las conclusiones que se han sacado de esta sentencia han sido para mí un poco tristes. Los representantes políticos dicen que tendrán que tener más cuidado al hacer las listas electorales con las personas que incluyan en ellas. Eso es desconocer la riqueza de la vida política, y yo -sin ánimo de hacer de Pepito Grillo de esos partidos, pero implicada hasta la médula en la necesidad de que la izquierda sea de verdad una fuerza transformadora- les diría que no lo hagan así. Que no busquen la fidelidad burocrática frente a la ilusión y a la eficacia. Que no busquen fieles a un aparato de partido, y que busquen fieles a una coherencia de transformación y progreso. Que no busquen robots que no piensen y que no van a tener discrepancia, y que busquen a sus mejores militantes y a los mejores representantes para el pueblo. Aunque no exista el artículo 11. 7, existirá la garantía de que estamos representados por los mejores hombres y mujeres.

Cristina Almeida es abogada, ex militante del PCE y concejala del Ayuntamiento de Madrid.

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