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Tribuna:TRIBUNA LIBRE
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Las negociaciones textiles con la CEE

El autor, presidente del Consejo Intertextil Español, sale al paso en este artículo de algunas afirmaciones según las que la negociación textil con la CEE se estaría haciendo en beneficio de los íntereses de los textiles algodoneros catalanes, mediante la contingentación de los productos comunitarios equivalentes y en detrimento de la exportación valenciana de textiles para el hogar.

Algunas manifestaciones sobre las actuales negociaciones textiles con la CEE, en el sentido de que intereses industriales de una región determinada de España están dificultando las exportaciones de otra región de nuestro mismo país, reflejan un gran desconocimiento del verdadero contenido de las relaciones textiles hispano-comunitarias al centrarlas únicamente en un problema de intereses regionales, sin contemplar la perspectiva de las necesidades generales a nivel nacional y en todos los sectores textiles, y la hábil estrategia comunitaria ante la que se enfrentan nuestros negociadores.En el contexto general del establecimiento de negociaciones textiles con más de treinta países emprendidas por la Comunidad Económica Europea, en 1977 ésta solicitó a España el inicio de conversaciones encaminadas a que aceptara un Acuerdo de Autolimitación de sus exportaciones textiles. Nuestro país rehusó el principio de autolimitación e intentó conseguir un tratamiento bilateral más favorable que no llegó a prosperar. Fue entonces cuando la CEE recordó a traves de un Aide Memoire del 21 de diciembre de 1977- a España su decisión del 1 de enero de 1978. En dicho comunicado, la Comunidad se reservaba el derecho de, sobrepasados ciertos niveles en catorce categorías de productos, coincidentes en términos generales con nuestras exportaciones de 1976, aplicar la cláusula de salvaguarda *prevista en el articulo 11 del Acuerdo Preferencial.

A principios de 1979, la citada Aide Memoire fue sustituida por un acuerdo de cooperación administrativa que bajo el título de "Memorandum de Acción Conjunta" es el que, tras diversas modificaciones, regula en la actualidad la exportación española de diez categorías de productos textiles princípalmente de proceso algodonero (hilados, tejidos, interiores y exteriores de género de punto, ropa de cama y pantalones, todo ello de algodón, fibras sintéticas y artificales discontinuas) que constituyen la exportación fundamental de la industria textil española hacia la Comunidad. Obviamente la CEE invocó las dificultades que atravesaba y atraviesa su industria textil para mantener dicha regulación. No se entiende, por consiguiente, la incompatibilidad regional que tratan de poner en evidencia las reféridas manifestaciones cuando es bien claro que el problema afecta a la totalidad del textil español.La indefensión del mercado

A su vez, España tiene contingentada desde mucho antes de 1978 la importación -de cualquier procedencia- de gran parte de los textiles fabricados mayoritariamente con algodón, en razón a las especiales condiciones del cultivo de dicha fibra en ciertas zonas españolas, que precisa de protección mediante el mantenimiento de unos precios bastante más elevados que los internacionales, factor totalmente ajeno a la propia competitividad de la industria productora de estos artículos.

Fácilmente puede constatarse que ambas regulaciones no son coincidentes ni en el tiempo ni en las -circunstancias que las han motivado. En efecto, por las mismas fechas que a otros muchos países, la CEE las establecía invocando un incremento de nuestras exportaciones con efectos desorganizadores para su mercado. Mientras que por parte española, las regulaciones existían desde mucho antes de 1970 en razón a una indefensión de su mercado frente a la competencia de producciones exteriores obtenidas a partir de inputs más baratos.

Sin querer inmiscuirse en el desarrollo de las actuales negociaciones, sería una ingenuidad creer que la Comunidad -y sobre todo algunos de sus países miembrospudiera permanecer impasible, en el terreno de los hechos, ante un incremento rápido de nuestras exportaciones de las categorías actualmente reguladas y que según las citadas manifestaciones sólo se mantienen en esa situación a causa de un trato recíproco. La experíencia en este sentido, corroborada por los últimos acuerdos negociados por la Comunidad con otros países, demuestran lo contrario.No es correcto insinuar que la negociación está planteada en defensa de unos intereses parciales, cuando los negociadores deben conjugar otros muchos aspectos que conciernen -al conjunto de la industria textil española como son, entre otros: la equiparación de sus "inputs" (algodón y otras fibras, colorantes y demás productos químicos, etcétera) a las condiciones de suministro imperantes en la CEE, particularmente respecto a los precios, que son bastante más elevados en nuestro país que en la Comunidad.

La asunción del complejo tratamiento que la CEE otorga a terceros países -que abarca desde el sistema de preferencias generalizadas hasta acuerdos de autolimitación- y que debe estudiarse y analizarse con el mayor rigor, dada la importancia de su incidencia en las relaciones futuras tanto externas como internas hispanocomunitarias; la adaptación al complicado tramado de normas relativas al Tráfico de Perfeccionamiento que tiene establecidas la Comunidad en beneficio de los intercambíos textiles y que son revisadas continuamente a partir de los efectos que ellas producen; la determinación de la política agrícola común respecto al cultivo del algodón español, cuyo precedenteen el Tratado de Adhesión de Grecia a la Comunidad Económica Europea ha de ser cuidadosamente analizado a la vista de las actuales condiciones de mantenimiento de la producción de esta materia en España.

La posibilidad de proseguir una política general de reconversión que permita acrecentar en el menor plazo de tiempo posible las productividades medias y adecuar las estructuras comerciales, mejorando así las oportunidades de incorporación al nuevo mercado sin traumas recíprocos; la asimilación de la reforma fiscal con la introducción del IVA, cuyo impacto pondrá a prueba la capacidad de su abosición por parte de la índustria textil, como lo demuestra la resistencia experimentada por algunos países comunitarios a su íntroducción en los plazos previstos; la adecuación de la participación empresarial en los costes de financiación de la Seguridad Social a los niveles comunitarios, los cuales se hallan por debajo de los soportados en la actualidad por las empresas españolas.

No pueden ser más que estos aspectos, que afectan a todo el textil español, los que conformen el marco de las negociaciones. Cualquier insinuación sobre presiones ajenas a este objetivo general -que aparte de no haberse producido serían inadmisibles para los negociadores- pueden irrogar riesgos innecesarios a la propia dinámica de las negociaciones. Es por esto que las manifestaciones a las que se ha hecho referencia a lo largo de este artículo, sería preferible se encauzaran evitando promover estados de opinión no acordes con la realidad del problema.

Rafael M Font es presidente del Consejo Intertextil Español.

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