Admitida cuestión de inconstitucionalidad sobre venta y traspaso de farmacias
El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite una cuestión de inconstitucionalidad sobre la venta y traspaso de las oficinas de farmacia, por considerar que puede contravenir los artículos 14, 35 y 38 de la Constitución. La cuestión ha sido planteada por la sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Territorial de Valencia.La venta y traspaso de las oficinas de farmacia se regula en la base 16, párrafo noveno, de la ley de Bases de Sanidad Nacional, de noviembre de 1944, que dice: "queda regulado y establecido dentro del territorio nacional el establecimiento de oficinas de farmacia, incluso con las amortizaciones que se creen, dirigido a salvar los intereses de la propiedad".
"El traspaso o venta de las oficinas de farmacia se efectuará en las condiciones que se determinen por la Dirección General de Sanidad en el oportuno reglamento".
"La Dirección General de Sanidad determinará en el plazo de dos meses las condiciones de venta y traspaso de las farmacias y en su adjudicación se reconocerá el derecho preferente a los farmaceúticos que tuvieran el título con anterioridad a 1941".
El artículo 14 de la Constitución dice que todos los españoles son iguales ante la ley. El 35 se refiere al deber y al derecho al trabajo que tienen los españoles, y el 38 reconoce la libertad de empresa.
El planteamiento de inconstitucionalidad se basa en que la preferencia en la adjudicación de las oficinas de farmacia en razón de la antigüedad en la titulación.
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