La firma del Rey
En el marco legal de la Constitución nadie puede atribuir responsabilidad al Rey cuando éste, en cumplimiento de sus deberes constitucionales, sanciona una nueva ley. En España, y en una situación como la actual, la responsabilidad final de la ley se reparte entre el Gobierno y la mayoría parlamentaria, que debate, vota y aprueba un proyecto de ley. Conviene por eso deshacer la confusión que, quizá deliberadamente, se intenta extender desde algún extremo del espectro político español. Convendría además subrayar hasta dónde repugna que un problema moral tan doloroso como el del aborto sea utilizado como arma política para desgastar -en este caso desde el extremismo reaccionario- la institución de la que depende la estabilidad nacional.La capacidad de legislar corresponde, en una Monarquía democrática, al Parlamento. Al Rey sólo corresponde en esta materia sancionar y promulgar las leyes. En el Rey no reside, ni siquiera en mínima parte, el poder de legislar. Tampoco tiene el Rey, en la Constitución española, la capacidad de veto. ( ... )
Cuando una ley ha sido elaborada con arreglo a derecho con pleno cumplimiento de su tramitación, el Rey tiene la obligación de promulgarla. Negar su firma a un texto legal equivaldría a invadir la potestad legislativa, que corresponde a las Cortes Generales. Por eso negar la sanción a una ley correctamente tramitada colocaría al Rey frente al Parlamento, lo que desembocaría en un imprevisible conflicto institucional. La Corona se apartaría de su función arbitral para convertirse en una delas partes del conflicto: sería sin duda un procedimiento eficaz para acabar con el equilibrio de poderes en que se funda todo régimen democrático.
27 de febrero
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