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La declaración de la renta se presentará a partir del 1 de marzo

Los días que median entre el primero de marzo y el 10 de junio de cada año serán hábiles para la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), según una orden del Ministerio de Economía y Hacienda que publicó ayer el Boletín Oficial del Estado. Por su parte, las declaraciones con derecho a devolución deberán presentarse del 10 al 30 de junio.Para la presentación de las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio regirán los mismos plazos que en el IRPF. Cuando deban presentarse las dos declaraciones habrá de hacerse conjuntamente.

Según establece el artículo primero de la orden, estarán obligados a presentar declaración los sujetos pasivos que obtengan rendimientos o incrementos patrimoniales sometidos al IRPF. No estarán obligados a declarar los sujetos pasivos que tengan ingresos anuales inferiores a 300.000 pesetas, computados todos los ingresos de la unidad familiar.

Las declaraciones del IRPF son de dos modalidades: declaración ordinaria, que es aplicable con carácter general a todos los sujetos pasivos; y declaración simplificada. Esta última podrán emplearla los contribuyentes cuyas rentas netas totales y anuales no excedan de 1.590.000 pesetas. Los contribuyentes que lo deseen podrán distribuir el pago de la cuota del impuesto en dos partes: la primera, del 60% de su importe, en el momento de presentar la declaración; y la segunda, del 40% restante hasta el 10 de noviembre.

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